REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002580
ASUNTO: RP11-P-2016-002580

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se realizo audiencia de presentación y se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a WILLIANS JOSE SERRANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: EL Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo SI tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Abg. Claudia Figueroa, quien aceptó el cargo recaído en su persona, y fue impuesta de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a el ciudadano WILLIANS JOSE SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA DE SERRANO y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en e articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO FELICIANO FIGUEROA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/05/2016, SEGÚN SE EVIDENCIA DE ACTA DE ENTREVISTA, Rendida por la ciudadana MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA, por ante la Comandancia de Policía de esta ciudad, quien expuso: Es el caso que anoche como a las 10:30 de la noche, se presento a mi casa mi ex pareja, Willians José Serrano, y me agredió físicamente, mi papa viendo la agresión hacia mi, se metió y mi ex pareja también lo agredió físicamente con una botella de cerveza en la frente, donde le agarraron 4 puntos , luego la familia de mi ex pareja, fueron a la casa y agredieron a mi hija Malvelis Del Valle Serrano, en el ojo derecho, es todo (…) Por lo que en virtud de estos hechos quedaron detenidos y es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 96 y 97 de la ley especial que rige la materia. Solicito se acuerde las medidas de protección a las victimas de conformidad con el artículo 90 Numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, por ultimo Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse como: WILLIANS JOSE SERRANO venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio mecánico, Cédula de Identidad Nº V- 13.075.290, nacido en fecha 10/23/1975, hijo de Miguel Garcia y Rosa Serrano, residenciado en Sector las Azucenas, calle principal, casa Nº 81, cerca del taller del municipio Bermúdez del Estado Sucre; Quien Expone: Yo fui a visitar a mi hija en casa de su mama, de la cual de encuentro separado actualmente, cuando llegue a la casa, ella me recibió un poco alterada, por lo que comenzamos a discutir por la reja, en eso yo entre hasta el porche de la casa, y se torno mas fuerte la discusión, pero nunca la toque, en eso su papa, mi suegro y mi hijo salieron de la casa del lado, y se metió en la discusión, se me fue encima, yo agarrándolo evitando que me golpeara y caemos al piso, en eso mi hijo me golpeo en la cara, dándome en el ojo y hay perdí en control y agarre una botella uy golpee al señor en la cabeza, pero nunca la toque a ella. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia Figueroa, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en el delito precalificado por el ministerio publicó, como es el delito de violencia física, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto así como de la declaración de mi asistido, en ningún momento agredió ni física ni verbalmente a la supuesta victima ciudadana Marilin Figueroa, ya que ellos se encontraban en una discusión de pareja donde el padre de esta se involucro y sin mediar palabras se abalanzo contra mi asistido y dado la agresión que recibió lo cual se evidencia en sala en su ojo izquierdo, fue una reacción a tal agresión, por lo que considera no están dado los supuestos para dicho delito, razón por la cual solicito su libertad plena, toda vez que no existe declaración de algún testigo que pueda corroborar lo dicho por la victima, toda vez que los mismos no registran Antecedentes policiales ni penales, solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA DE SERRANO y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en e articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO FELICIANO FIGUEROA; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/05/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, Rendida por la ciudadana MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA, por ante la Comandancia de Policía de esta ciudad, quien expuso: Es el caso que anoche como a las 10:30 de la noche, se presento a mi casa mi ex pareja, Willians José Serrano, y me agredió físicamente, mi papa viendo la agresión hacia mi, se metió y mi ex pareja también lo agredió físicamente con una botella de cerveza en la frente, donde le agarraron 4 puntos , luego la familia de mi ex pareja, fueron a la casa y agredieron a mi hija Malvelis Del Valle Serrano, en el ojo derecho, es todo, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, Rendida por el ciudadano PRIMITIVO FELICIANO FIGUEROA, por ante la Comandancia de Policía de esta ciudad, quien expuso: Es el caso que estaba durmiendo en mi casa, cuando escuche un alboroto, me levante y presencie cuando el ciudadano Willians José Serrano, estaba golpeando a mi hija MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA, me metí a defenderla, y este me golpeo con una botella de cerveza en la cabeza, y luego me trasladaron al hospital para que me atendieran, es todo, cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/05/2016, suscrita por ante la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde dejan constancia de las circunstancias, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Willians José Serrano, cursante al folio 05. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 09/05/2016, donde se deja constancia de las condiciones clínicas presentadas por los ciudadanos PRIMITIVO FELICIANO FIGUEROA y MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA, cursante a los folios 14 y 15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/05/2016, cursante al folio 16 y su vuelto, donde funcionarios adscritos al CICPC delegación Carúpano, dejan constancia de las actuaciones del detenido y al consultar el Sistema Computarizado Siipol se evidencia que el imputado de autos, NO presenta registros policiales ni solicitudes alguna. (…) Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en contra del Imputado: WILLIANS JOSE SERRANO venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio mecánico, Cédula de Identidad Nº V- 13.075.290, nacido en fecha 10/23/1975, hijo de Miguel Garcia y Rosa Serrano, residenciado en Sector las Azucenas, calle principal, casa Nº 81, cerca del taller del municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA DE SERRANO y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en e articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO FELICIANO FIGUEROA. ASIMISMO SE RATIFICA LAS MEDIAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, ESTABLECIDAS EN EL ARTÌCULO 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se acuerda la expedición de copias solicitadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: WILLIANS JOSE SERRANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio mecánico, Cédula de Identidad Nº V- 13.075.290, nacido en fecha 10/23/1975, hijo de Miguel Garcia y Rosa Serrano, residenciado en Sector las Azucenas, calle principal, casa Nº 81, cerca del taller del municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARYLIN YUGLEIDYS FIGUEROA DE SERRANO y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en eL articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO FELICIANO FIGUEROA, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASIMISMO SE RATIFICA LAS MEDIAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, ESTABLECIDAS EN EL ARTÌCULO 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que Rige la Materia que Rige la Materia. Declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensora Privada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de Policía de esta ciudad del Estado SUCRE adjunto con boleta de libertad, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano WILLIANS JOSE SERRANO. Remítase la presente causa a la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA