REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000280
ASUNTO: RP11-P-2016-000280
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En el día 26 de Abril de 2016, se constituye en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Angel José Gregorio Medina, y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de ratificación de medidas de protección, en el presente asunto seguido al imputado, Jesús Emilio Malave Quijada, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cleydes Maria Carrillo Alcalá. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, el imputado Jesús Emilio Malave Quijada y la victima Cleydes Maria Carrillo Alcalá, , la Abogado asistente Maria Vásquez. En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente solicito el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 3, 5, 6 y 13 de la ley especial, SOLICITA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la ciudadana CLEYDES MARIA CARRILLO ALCALÁ. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima CLEYDES MARIA CARRILLO ALCALÁ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.458.848, y residenciada en: la Calle Principal de Macarapana, Sector la pajita, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: yo tengo que estar durmiendo de un sitio a otro por la violencia del señor a mi hijo le arrebato el teléfono y el estaba en una crisis cuando regrese de la iglesia, yo duermo en casa de mi prima o de mi hermano por temor a el. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como: JESÚS EMILIO MALAVE QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.453.349, soltero, nacido en fecha 13/12/1966 de 49 años de edad, oficio Docente, hijo de Emilio Malavé (Occiso) y Doris Margarita de Malavé, residenciado en: Calle Principal de Macarapana Sector La Paqueta, Casa S/N, cerca de la Escuela Eutoqui Soledad Guiria, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “nosotros no hemos tenido mas problemas desde ese momento. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensa Publica; Abg. Siolis Crespo, quien expone: “La defensa me opongo a que se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima por cuanto no se evidencia denuncia anterior a este acto con lo cual no se pueda corroborar el dicho por la victima ni declaración de algunos testigos aun cuando la ley sea especial debe también respetarse los derechos a mi representado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; este Tribunal para decidir observa, cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal 3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JESÚS EMILIO MALAVE QUIJADA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano JESÚS EMILIO MALAVE QUIJADA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, solicitadas por la representación fiscal, salvo en excepción la de la salida del domicilio, en contra del imputado JESÚS EMILIO MALAVE QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.453.349, soltero, nacido en fecha 13/12/1966 de 49 años de edad, oficio Docente, hijo de Emilio Malavé (Occiso) y Doris Margarita de Malavé, residenciado en: Calle Principal de Macarapana Sector La Paqueta, Casa S/N, cerca de la Escuela Eutoqui Soledad Guiria, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 5, 6, y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: CLEYDES MARIA CARRILLO ALCALÁ, en razón de que la victima manifiesta haberse retirado del recinto del hogar y actualmente vive en otra dirección, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: La salida inmediata del Inmueble. SEGUNDO Se prohíbe al ciudadano JESÚS EMILIO MALAVE QUIJADA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano JESÚS EMILIO MALAVE QUIJADA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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