REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000160
ASUNTO: RP11-P-2016-000160


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Se realizo Audiencia Preliminar y se constituye en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Angel José Gregorio Medina y el alguacil de sala, a los fines de darse por notificado de la imputación fiscal, a la ciudadana JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO, por el delito por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Organica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Privada Abg. Amagil Colon y la imputada JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO, Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.



EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa formalmente en este acto la Ciudadana JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO, por el delito por la presunta comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Organica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de ANGEL GABRIEL GRANADO, En virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 10/06/2015, según ACTA DE DENUNCIA de fecha 10/06/2015 rendida por la ciudadana ANDREA DEL JESÚS GRANADO CARREÑO, ante Funcionario Adscritos al Centro de Coordinación Policial “Juan Manuel Valdez” con sede en Guiria Municipio Valdez, donde expone: Yo denuncio a mi hija Jennifer Granado por que maltrato a su hijo Ángel Gabriel Granado, le golpeó la carita y un bracito con una correa, dejándolo todo marcado.(…). Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a la imputada del Procedimiento Especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este mismo acto consigno ante este Tribunal el expediente en original y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso. Con respecto a la solicitud que planteo la Defensora Privada solcito al Tribunal que decida conforme a derecho, solcito copias simples Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO, Venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacida en fecha 13/09/1994, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V-22.923.403, hija de Andrea del Jesús Granado y padre desconocido, y residenciada en el Sector Bella Vista cerca de la Funcionaria Vestí Albornoz, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por la acusada JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Organica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de ANGEL GABRIEL GRANADO, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la acusada JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de ANGEL GABRIEL GRANADO, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, la ciudadana JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO las siguientes: Primera: Presentaciones Cada Sesenta (60) Días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y Así se decide



DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana JENIFER ANDRIMAR GRANADO GRANADO, Venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacida en fecha 13/09/1994, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V-22.923.403, hija de Andrea del Jesús Granado y padre desconocido, y residenciada en el Sector Bella Vista cerca de la Funcionaria Vestí Albornoz, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Organica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, en perjuicio de ANGEL GABRIEL GRANADO; de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes Primera: Presentaciones Cada Sesenta (60) Días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 31/10/2016, a las 03:30 de la Tarde en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. REGISTRESE EN REGIMEN DE PRESENTACIONES POR ANTE EL SISTEMA JURIS 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA