REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005178
ASUNTO: RP11-P-2015-005178

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Se realizo Audiencia preliminar y se constituyo en la Sala de Audiencias de transicion de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernandez H, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado Miguel Ángel Moya Martínez, por el delito de Hurto Agravado, en Perjuicio de Abrahan Arcadio Pastrano Arbornett. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, el Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, el imputado Miguel Ángel Moya Martínez, no estando presente la victima de Abrahan Arcadio Pastrano Arbornett. Se dejo transcurrir un lapso prudencial sin que comparezca el antes mencionado como ausente. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN ARCADIO PASTRANO ALBORNETT; por los hechos ocurridos el día 13-10-2015, donde se evidencia de Acta de entrevista de fecha 13-10-2015, suscrita por la victima ABRAHAN ARCADIO PASTRANO ALBORNETT, en la cual deja Expone:”es el caso que me encontraba en mi casa y me recibió llamada telefónica de un vecino, quien le informa, que unos sujetos se estaban llevando unas cabillas que tengo en un terreno ubicado en la urbanización sol del caribe, sector calle los ángeles, al escuchar esa información llamo para la policía del estado y le informo lo sucedido, luego ellos me informaron por vía telefónica que ya habían enviado una comisión para allá. Posteriormente, me vuelven a llamar y me dicen que al parecer uno de los policias habían detenido a un muchacho y es cuando me dirijo al sitio y en la vía me consigo una comisión policial, le pregunte que si habían detenido a un sujeto, por calle los ángeles y le explico lo sucedido, entonces ellos me dicen que habían recuperado unas cabillas por ese sector y que tenían a un detenido y que en horas de la mañana me dirigiera a su comando a formular denuncia. Luego ellos nos dijeron que nos trasladáramos a formular la denuncia…”Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico y se admitas las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 01-05-1.979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.096, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Mercedes Martínez y Miguel Ángel Moya, Residenciado en: Sector 2, vereda 48 guayacan de las flores, cerca de la Virgen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN ARCADIO PASTRANO ALBORNETT, por los hechos ocurridos en fecha 13-10-2015. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, y expone: “Admito los hechos y solicitamos la suspensión condicional del proceso, manifestando nuestra voluntad de acogernos a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN ARCADIO PASTRANO ALBORNETT, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en PRIMERO: Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: desmalezamiento de la cancha de Guayacan de las flores ubicado en el sector II de Guayacan de la Flores, TERCERO: No cometer nuevos delitos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 01-05-1.979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.096, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Mercedes Martínez y Miguel Ángel Moya, Residenciado en: Sector 2, vereda 48 guayacan de las flores, cerca de la Virgen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN ARCADIO PASTRANO ALBORNETT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en PRIMERO: Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: desmalezamiento de la cancha de Guayacan de las flores ubicado en el sector II de Guayacan de la Flores, TERCERO: No cometer nuevos delitos. Líbrese oficio al Concejo Comunal de Guayacan de las Flores a cargo del ciudadano Pedro González, quien deberá remitir informe de cumplimiento de condiciones. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y verificación. Notifiquese a la victima. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 31/10/2016, a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA