REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000845
ASUNTO: RP11-P-2014-000845
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Se realizo Audiencia preliminar y se constituyó en la Sala de Audiencias de transicion, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Patricia Rasse Boada, y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano OSWALDO JOSE MERCHAN GUERRA, plenamente identificado en autos, a quien imputo por los delitos de USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes: Estando presente: la Fiscal Tercero del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas Abg. Dalia Ruiz, la Defensa Pública penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, el imputado OSWALDO JOSE MERCHAN GUERRA. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano OSWALDO JOSE MERCHAN GUERRA, plenamente identificado en autos, a quien imputo por los delitos de USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02-02-2014, donde funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa a quien le dieron la voz de alto, al cual se le realizo una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que tenía un envoltorio, envuelto en papel sintético transparente, contentivo en su interior de una presunta droga denominada marihuana, la misma al ser pesada arrojo un peso bruto de 5 gramos. Ahora bien, y en virtud de estos hechos, y por cuanto se trata de una cantidad que supera de manera infina lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se compagina en este momento, nos encontramos ante la presencia de un peso bruto lo cual después de la respectiva experticia bajara de peso, de igual manera los elementos no configura en este momento para presumir el Trafico de Drogas, por lo cual considera esta representación Fiscal precalificar el delito antes indicado,…” Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico y se admitas las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: OSWALDO JOSE MERCHAN GUERRA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, de 40 años de edad, nacido en fecha: 16-6-1976, de profesión u oficio vendedor de pescado, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 13.347670, hijo de: Antonia Guerra y Pedro Merchan, residenciado en: Avenida Miranda, Casa Nº 40, cerca del Estadio, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado OSWALDO JOSE MERCHAN GUERRA, plenamente identificado en autos, a quien imputo por los delitos de USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado OSWALDO JOSE MERCHAN GUERRA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, y expone: “Admito los hechos y solicitamos la suspensión condicional del proceso, manifestando nuestra voluntad de acogernos a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado OSWALDO JOSE MERCHAN GUERRA, plenamente identificado en autos, a quien imputo por los delitos de USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, durante dos (02) horas cada quince (15) dias, contados a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Limpieza de la comunidad de sol de guayacan, Guiria Municipio Valdez, el cual será supervisado por el consejo comunal de la zona SOL DE GUAYACAN Guiria Municipio Valdez; SEGUNDO presentaciones cada 60 dias por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; TERCERO: No cometer nuevos delitos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano OSWALDO JOSE MERCHAN GUERRA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, de 40años de edad, nacido en fecha: 16-6-1976, de profesión u oficio vendedor de pescado, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 13.347670, hijo de: Antonia Guerra y Pedro Merchan, residenciado en: Avenida Miranda, Casa Nº 40, cerca del Estadio, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, por la comisión de los delitos de USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, durante dos (02) horas cada quince (15) dias, contados a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Limpieza de la comunidad de sol de guayacan, Guiria Municipio Valdez, el cual será supervisado por el consejo comunal de la zona SOL DE GUAYACAN Guiria Municipio Valdez; SEGUNDO presentaciones cada 60 dias por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; TERCERO: No cometer nuevos delitos. Líbrese oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal SOL DE GUAYACAN, ubicado en sol de guayacán de Guiria Municipio Valdez estado Sucre. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y posterior verificación. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole lo acordado por este tribunal. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 31/10/2016, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTOL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|