REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002537
ASUNTO: RP11-P-2016-002537


Visto el escrito de fecha 29 De Marzo del año en curso, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana YOLIS MARIA QUILARTE CONTRERAS, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.397.498, de 37 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, en su carácter de victima indirecta en la causa MP-202567-2015, en fase intermedia llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de ABUSO SEXUAL, donde a su vez solicita se le remita a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, copia simple de la decisión que se tome, asimismo se especifique tipo, tiempo y duración de la misma.

Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:

La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, por los hechos ocurridos en fecha reciente, tal y como consta en el Acta de Entrevista, de fecha 03-05-2016, rendida por la ciudadana YOLIS MARIA QUILARTE CONTRERAS, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.397.498, de 37 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde la misma manifiesta … resulta que hoy era la audiencia preliminar en el Tribunal Cuarto de Control (RP11-*P-2015-1530), ya que ellos están presos desde que ocurrieron los hechos y resuelta que desde anteayer estoy recibiendo llamadas a mi teléfono, de un numero restringido, donde me dicen “soy tu pero pesadilla, ya vas a llegar ahorita a la audiencia, ya conseguí quien hiciera el trabajito, vamos a mandar a golpear a tu marido y le quitamos la moto para que parezca un robo” en otras llamadas me dicen “los vamos a matar y trancan”, hoy mi hija me dijo que volvieron a llamar y dijeron “prepárate que estamos en el camino y se echaron a reír”, es por lo que solicitamos la medida de protección. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana YOLIS MARIA QUILARTE CONTRERAS, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.397.498, de 37 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, en su carácter de victima indirecta en la causa MP-202567-2015, en fase intermedia llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de ABUSO SEXUAL, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana YOLIS MARIA QUILARTE CONTRERAS, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.397.498, de 37 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el caserío Tacariguar, calle principal, casa sin numero, de bahareque, pintada de color verde, municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, en su carácter de victima directa en la causa MP-202567-2015, en fase intermedia llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de ABUSO SEXUAL; oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en el caserío Tacariguar, calle principal, casa sin numero, de bahareque, pintada de color verde, municipio Cajigal, estado Sucre, de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio Bermúdez, perteneciente a la brigada especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Líbrese Oficio al Comando Policial del Municipio Bermúdez. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese al solicitante, dese por terminado el presente asunto a nivel sistemático toda vez que se libren los oficios correspondientes, en virtud de no haber más actuaciones que practicar por este tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


Abg. ANNA DI BISCEGLIE