REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 4 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002311
ASUNTO: RP11-P-2016-002311


AUDIENCIA ESPECIAL


En el día de hoy, 21 de Abril de 2016, siendo las 10:45 a.m., se constituyó en la sala de audiencias Nº 05, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos DERWUINS JOSE GARCIA GUZMAN, ANDRIS JOSE RAMIREZ VILLARROEL, DANIEL ALEXANDER GONZALEZ LORANT, DEIVIS ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, CRISTIAN JOSE LOPEZ GONZALEZ Y LUIS ALBINO GARCIA GUZMAN, por estar presuntamente incursos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado, en el articulo 218 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, Los fiadores Augusto Salazar, Norelys Fuentes, Luís Salazar, Aníbal Suniaga, Ricardo Campos, Ana Becerra, Wuendy Ibarra, Lucia Villarroel, Luscybell Rodríguez, Karielvis Requena, Yonaikel Marcano y Juan López, los imputados de autos y la defensa privada Abg. Yusbel Cedeño. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado DERWUINS JOSE GARCIA GUZMAN, se identificó como: ANIBAL JOSE SUNIAGA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.855.672, con domicilio en: Vereda 04 de la Prolongación El Valle, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0416-9979356 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JUAN DIMAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.913.586, y con domicilio en: Calle 23 DE Enero de Soro, casa S/N, cerca de el Stadium, Municipio Mariño del Estado Sucre, con numero de teléfono 0294-4118462 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado ANDRIS JOSE RAMIREZ VILLARROEL, se identificó como: LUCIA DEL VALLE VILLARROEL MORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.936.690, con domicilio en: prolongación El Valle, vereda, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0424-8517219 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: WENDY SOIRET BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.410.997, y con domicilio en: Canchunchu Viejo, Sector Valle Lindo, La Torre, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con numero de teléfono 0412-7965345 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado DANIEL ALEXANDER GONZALEZ LORANT, se identificó como: NORELYS JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.912.757, con domicilio en: Calle principal de Guaca, casa S/N, al lado de la venta de pollo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0412-6959343 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: ANA ZORAIDA BECERRA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.234.039, y con domicilia en: Canchunchu Viejo, Sector Valle Lindo, casa S/N cerca de la torre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0424-7653985 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado DEIVIS ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, se identificó como: AUGUSTO JAVIER SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.623, con domicilio en: Calle principal de Guaca, casa S/N, cerca de la pollera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0412-0831144 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: YONAIKEL VALENTIN MARCANO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.411, y con domicilio en: Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 27, casa Nº 05, sector 01, cerca del centro hípico Guayacán, Carúpano Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0416-9188791 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado CRISTIAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, se identificó como: KARIELVYS JOSE REQUENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.925.278, con domicilio en: Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 27, casa Nº 05, sector 01, cerca del centro hípico Guayacán, Carúpano Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0294-3327643 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: LUCYBELL DEL VALLE RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.586.217, y con domicilio en: Vía principal de Playa grande, casa S/N, después de la pasarela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426-9889336 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado LUIS ALBINO GARCIA GUZMAN, se identificó como: LUIS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.344, con domicilio en: La Calle Principal de Guaca, casa S/N, cera de la pollera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0412-8348750 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: RICARDO JOSÉ CAMPOS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.515, y con domicilio en: La Calle Principal de Guaca, casa S/N, cera de la pollera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0412-1196967 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora privada a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Tercera de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 14-04-2016, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- No consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos. 3.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° y 9º, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le cede la palabra a los imputados quien dijo ser y llamarse Me comprometo a cumplir las condiciones que me DERWUINS JOSE GARCIA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad V- 17.695.181, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-08-1.983, hijo de Albino Acosta y Rufina Guzmán, residenciado en La Canela, Calle Principal Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien Expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Acto seguido se procedió a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse como: ANDRIS JOSE RAMIREZ VILLARROEL, titular de la Cedula de Identidad V- 19.125.384, nacido en fecha 17-01-1.988, de 28 años de edad, hijo de Nixa Mercedes Villarroel y Andrés Ramírez, residenciado Calle Capure, casa S/N Soro Municipio Valdez del Estado Sucre, quien Expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Acto seguido se hizo pasar al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse, como: DANIEL ALEXANDER GONZALEZ LORANT, titular de la Cedula de Identidad V- 23.550.144, nacido en fecha 10-07-1.992, hijo de Teodula Lorant y Hermogenes González, de 23 años de edad, residenciado en Callejón el Silencio, Casa S/N Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien Expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Acto seguido se hizo pasar al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse s, como: DEIVIS ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 23.550.266, nacido en fecha 02-05-1.987, de 28 años de edad, hijo de Silvia González y Onomástico López, residenciado en Calle Capure, casa S/N, Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien Expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido se hizo pasar al Quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse, como: CRISTIAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 19.125.825, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-05-1.986, hijo de Silvia González y Onomástico López, residenciado en Calle Capure, casa S/N Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien Expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Acto seguido se hizo pasar al sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse, como: LUIS ALBINO GARCIA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad V- 31-721.258, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-11-1.990, hijo de Rufina Guzmán y Albino García residenciado en La Canela, casa S/N, calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, “impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, a los imputados DERWUINS JOSE GARCIA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad V- 17.695.181, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-08-1.983, hijo de Albino Acosta y Rufina Guzmán, residenciado en La Canela, Calle Principal Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, ANDRIS JOSE RAMIREZ VILLARROEL, titular de la Cedula de Identidad V- 19.125.384, nacido en fecha 17-01-1.988, de 28 años de edad, hijo de Nixa Mercedes Villarroel y Andrés Ramírez, residenciado Calle Capure, casa S/N Soro Municipio Valdez del Estado Sucre, DANIEL ALEXANDER GONZALEZ LORANT, titular de la Cedula de Identidad V- 23.550.144, nacido en fecha 10-07-1.992, hijo de Teodula Lorant y Hermogenes González, de 23 años de edad, residenciado en Callejón el Silencio, Casa S/N Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, DEIVIS ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 23.550.266, nacido en fecha 02-05-1.987, de 28 años de edad, hijo de Silvia González y Onomástico López, residenciado en Calle Capure, casa S/N, Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, CRISTIAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 19.125.825, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-05-1.986, hijo de Silvia González y Onomástico López, residenciado en Calle Capure, casa S/N Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS ALBINO GARCIA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad V- 31-721.258, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-11-1.990, hijo de Rufina Guzmán y Albino García residenciado en La Canela, casa S/N, calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado, en el articulo 218 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; debiendo los referidos ciudadanos cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- No consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos. 3.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° y 9º, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CARLOS BRAVO
LA DEFENSA PRIVADA


ABG. YUSBEL CEDEÑO

LOS IMPUTADOS


DERWUINS GARCÍA ANDRIS RAMÍREZ



DANIEL GONZÁLEZ DEIVIS LÓPEZ


CRISTIAN LÓPEZ LUÍS GARCÍA

LOS FIADORES


AUGUSTO SALAZAR NORELYS FUENTES



LUÍS SALAZAR ANÍBAL SUNIAGA



RICARDO CAMPOS ANA BECERRA



WUENDY IBARRA LUCIA VILLARROEL



LUSCYBELL RODRÍGUEZ KARIELVIS REQUENA


YONAIKEL MARCANO JUAN LÓPEZ



EL ALGUACIL
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ