REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002197
ASUNTO: RP11-P-2011-002197



Realizada la audiencia de fecha: 3 de mayo de 2016, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jesús Parejo Romero, y el alguacil de sala Rigoberto Millán, con el objeto de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al Ciudadano JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TONY JOSE ROSAS QUIJADAS (ABASTO LOS COCOS C.A). A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, comisionada para la fiscalia terceras en este acto, el imputado Jesús Javier González González y el defensor publico Abg. Jesús Mayz. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publica e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 22/02/2012, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TONY JOSE ROSAS QUIJADAS (ABASTO LOS COCOS C.A)., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-09-2011, cuando siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana, el funcionario Richard Ramos, cumpliendo instrucciones del funcionario Seguis Gómez, comandante del Tercer Pelotón del Destacamento 78, puesto Yaguaraparo, salio acompañado del Sargento Primero Jeferson Pulido, con destino al Supermercado Los Cocos, C.A., ubicado en la calle Sucre de Yaguaraparo, a escasos metros de la Guardia Nacional, debido a que momentos antes se había presentado un ciudadano de nombre DOMINGO GUERRA trabajador de dicho negocio informando que habían agarrado a un tipo robando en el negocio, luego en el establecimiento se entrevistaron con la ciudadana FANNY PEÑALOZA, socia del negocio, y quien señalo a un joven que allí se encontraba diciendo que lo habían visto por las camas de del negocio cuando se metía por el pantalón varios frascos de queso fundido marca “RIKESA” y que cuando el iba saliendo del negocio sin pagarlos ella salio de la oficina y lo detuvo en la puerta….. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y publico, para el esclarecimiento de los hechos. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 29-03-90, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.626.602, hijo de: Freddy Blanco y Ireibis González, residenciado: El Sector Santa Isabel, alto Parroquial, detrás de la Licorería El Yaque, casa s/n, Rió Caribe, después de Medina, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensor publico Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Jesús Javier González González, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le esta imputando el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TONY JOSE ROSAS QUIJADAS (ABASTO LOS COCOS C.A)., siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, o en su defecto la desestimación de la mismo por cuanto carece de elemento fundados de convicción, caso de no proceder solicito el pase a juicio me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer al justiciable de marras, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TONY JOSE ROSAS QUIJADAS (ABASTO LOS COCOS C.A)., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa Pública por cuanto las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal. Y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento por cuanto existen suficientes elementos de convicción para admitir dicha acusación. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, quien expone: “Admito los hechos, solicito la imposición de la pena”; es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, Solicito Copias simples del acta. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. seguidamente toma el derecho de palabra el juez y expone: visto la manifestación del imputado de autos de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control admitida como ha sido totalmente la acusación fiscal, en contra del acusado JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TONY JOSE ROSAS QUIJADAS (ABASTO LOS COCOS C.A), pasa realizar el calculo de la pena a imponer que prevé una pena que oscila entre UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de TRES (03) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja la mitad de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y SE CONDENA al acusado JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 29-03-90, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.626.602, hijo de: Freddy Blanco y Ireibis González, residenciado: El Sector Santa Isabel, alto Parroquial, detrás de la Licorería El Yaque, casa s/n, Rió Caribe, después de Medina, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TONY JOSE ROSAS QUIJADAS (ABASTO LOS COCOS C.A). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y privado, en vista de la admisión de hechos realizada por el acusado. Se mantiene la libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se acuerda remitir la Presente causa a la fase de Ejecución en su lapso legal correspondiente. Notifiques e a la victima de autos. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.