REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006711
ASUNTO: RP11-P-2014-006711
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, ABG. RAUL PAREDES; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos RAFAEL JOSÉ CAIBE LÓPEZ, y GABRIEL JOSÉ CORONADO SUÁREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DAÑO CON OCASIÓN A VIOLENICA, Previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JANAINA CECILIA GUTIÉRREZ BARBOZA.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ CAIBE LÓPEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha: 23-08-1988, de estado civil casado, de profesión Militar activo de la Infantería de Marina, titular de la cédula de identidad Nº V 19.183.769, hijo de Rafael Caribe y Carmen López, residenciado en Casanay, calle principal, sector el Joval, casa sin numero, cerca del taller de motos del Señor Wilmer, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y GABRIEL JOSÉ CORONADO SUÁREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 03-03-1992, de estado civil soltero, de profesión Militar Activo de la Infantería de Marina, titular de la cédula de identidad Nº V 24.625.043, hijo de Silvio Coronado y Ester Suárez y residenciado en el Sector Andrés, viviendas de Macarapana, calle principal, casa sin numero, detrás de la capilla san Andrés, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DAÑO CON OCASIÓN A VIOLENICA, Previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JANAINA CECILIA GUTIÉRREZ BARBOZA, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; notifíquese de la presente decisión a las partes de la presente causa; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.
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