REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002617
ASUNTO: RP11-P-2016-002617


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de Mayo de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Maria José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido se le informa al imputado de autos del derecho que tiene a ser asistido por un abogado de su Confianza para que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Publica Penal de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie. Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ley Orgánica del Ministerio Público, esta Representación fiscal Presenta e Imputa en este acto al ciudadano EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/05/2016, cuando la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS OLIVEROS, rinde ACTA DE ENTREVISTA, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Fco. Bermúdez, donde deja constancia que es el caso que el día de hoy sábado 14/05/2016 aproximadamente a las 07:00 de la noche, me encontraba frente a la casa de mi tía, cuando el señor el cual conozco como TIMBIRICHI, me empujó y luego comenzó a hacerme burla yo me voltee y lo empuje, luego vino me agarro la nalga, yo le di una cachetada, después este me agarro por los brazos y me los apretó duros hasta zumbarme en el piso y se me monto encima, allí fue cuando me mordió el seno derecho y me aruño la cara, mi tía al darse cuenta se metió y me lo quito de encima, este se fue peleando y gritando que si el tuviera una hermana la mandara a que me pegara, ya en varias oportunidades el me ha perseguido y ha tratado de agarrarme, me ha jalado los cabellos, se burla de mi cada vez que me ve y yo no se porque él me hace esas cosas, en virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito al Tribunal SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero como: EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 07/11/1976, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.362, de ocupación u oficio obrero, hijo de Aracelis Josefina Sandoval y Víctor Suniaga, con domicilio en la Urbanización Primero de Mayo, calle 19 de Abril, casa N° 21, cerca de la capilla, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica, quien expone: vistas las presentes actuaciones esta defensa se opone a la solicitud fiscal debido que considera que no existe elemento de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mi defendido no existen testigo que lo señalen de la responsabilidad del mismo ni informe medico que avale la supuestas lesiones sufridas por la victima, por lo que solicito respetuosamente una libertad sin restricciones o en su defecto de ser desestimado dicha solicitud se descréete una medida cautelar de fácil cumplimento es todo solcito copias simples de todas las actuaciones. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14/05/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: cursante al folio 03 y su Vto., ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 14/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Fco. Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/2016, rendida por la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS OLIVEROS, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Fco. Bermúdez, donde deja constancia que es el caso que el día de hoy sábado 14/05/2016 aproximadamente a las 07:00 de la noche, me encontraba frente a la casa de mi tía, cuando el señor el cual conozco como TIMBIRICHI, me empujó y luego comenzó a hacerme burla yo me voltee y lo empuje, luego vino me agarro la nalga, yo le di una cachetada, después este me agarro por los brazos y me los apretó duros hasta zumbarme en el piso y se me monto encima, allí fue cuando me mordió el seno derecho y me aruño la cara, mi tía al darse cuenta se metió y me lo quito de encima, este se fue peleando y gritando que si el tuviera una hermana la mandara a que me pegara, ya en varias oportunidades el me ha perseguido y ha tratado de agarrarme, me ha jalado los cabellos, se burla de mi cada vez que me ve y yo no se porque él me hace esas cosas, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 14/05/2016, de fecha 14/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Fco. Bermúdez, impuesta al imputado a favor de la victima, cursante al folio 06. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 14/05/2016, suscrita por la Dra. Rusela Rodríguez, Medico Cirujano, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la Adolescente victima en el presente asunto, cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De fecha 15/05/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 13 y su vto. MEMORADUM Nº 9700-226-0819, De fecha 15/05/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, cursante al folio 14. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud deL fiscal del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en fianza y la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia, Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD BAJO PRESENTACIONES, en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 07/11/1976, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.362, de ocupación u oficio obrero, hijo de Aracelis Josefina Sandoval y Víctor Suniaga, con domicilio en la Urbanización Primero de Mayo, calle 19 de Abril, casa N° 21, cerca de la capilla, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la defensa y la solicitada por el fiscal del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en fianza. Se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remetiendo Boleta de Libertad del imputado de autos. REGÍSTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTA PARA SU CONTROL Y SU POSTERIOR REMISIÓN. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVÉ