REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002615
ASUNTO: RP11-P-2016-002615



Realizada como ha sido la audiencia: 16 de mayo de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSE GABRIEL OLIVEROS HERNANDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si cuenta con defensor de confianza manifestando el mismo no contar con defensor que le asista por lo que este Tribunal procede a designarle el defensor público de guardia Abg. Paola Di Bisceglie quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JOSE GABRIEL OLIVEROS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el Control y Desarmen de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 15/05/2016, tal y como consta en ACTA DE POLICIAL de fecha 15/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Segundo Comando Rió Caribe, en la cual se deja constancia de lo siguiente: cumpliendo con instrucciones y con la finalidad de realizar patrullaje en materia de seguridad ciudadana justamente a eso de las 3.35 horas de la mañana aproximadamente la comisión se desplazaba por el sector cerro de toro avenida principal, logrando observar un vehiculo tipo moto en la cual se desplazaban dos ciudadanos a quienes se le dio la voz de alto a fin de efectuar un chequeo corporal en busca de cualquier material criminalistico adherido a su cuerpo o vestimenta. Una vez identificado como JOSE GABRIEL OLIVEROS HERNANDEZ…y el adolescente Carlos Daniel Hernández… se procedió a realizar la inspección del vehiculo y en la parte frontal del vehiculo específicamente debajo del asiento (cojín) se encontraba UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA (FACSIMIL) DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: CACHA DE HIERRO CON CUBIERTA DE MADERA (MDF) SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES, dicha moto con las siguientes características VEHICULO TIPO MOTO MARCA KEEWAY MODELO HORSE II PLACA AF6L21G S/C 8123P1K12EM039364, el mismo no presento ningún documento que ampare legalidad y propiedad del referido vehiculo procediéndole manera inmediata a dejarlos en calidad de detenidos…” En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, asimismo se le impuso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JOSE GABRIEL OLIVEROS HERNANDEZ, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 26.230.004, nacido en fecha 04/11/1996, de estado civil soltero, hijo de Martina Hernández y Humberto Oliveros, de profesión u oficio indefinido y con domicilio: en el cerro el toro, casa s/n, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone a la pretensión fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalado por la victima, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar de los funcionarios, evidenciándose asimismo que mi representado son de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, en dado no acogerse a lo solicitado por esta defensas en cuanto a libertad sin restricciones, solicito se decrete una media cautelar menos gravosa y que la misma sea de fácil cumplimiento, de las contenidas en el articulo 242 del COPP. Solicito copias, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano JOSE GABRIEL OLIVEROS HERNANDEZ, se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el Control y Desarmen de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el Control y Desarmen de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 15/05/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE GABRIEL OLIVEROS HERNANDEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE POLICIAL de fecha 15/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Segundo Comando Rió Caribe, en la cual se deja constancia de lo siguiente: cumpliendo con instrucciones y con la finalidad de realizar patrullaje en materia de seguridad ciudadana justamente a eso de las 3.35 horas de la mañana aproximadamente la comisión se desplazaba por el sector cerro de toro avenida principal, logrando observar un vehiculo tipo moto en la cual se desplazaban dos ciudadanos a quienes se le dio la voz de alto a fin de efectuar un chequeo corporal en busca de cualquier material criminalistico adherido a su cuerpo o vestimenta. Una vez identificado como JOSE GABRIEL OLIVEROS HERNANDEZ…y el adolescente Carlos Daniel Hernández… se procedió a realizar la inspección del vehiculo y en la parte frontal del vehiculo específicamente debajo del asiento (cojín) se encontraba UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA (FACSIMIL) DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: CACHA DE HIERRO CON CUBIERTA DE MADERA (MDF) SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES, dicha moto con las siguientes características VEHICULO TIPO MOTO MARCA KEEWAY MODELO HORSE II PLACA AF6L21G S/C 8123P1K12EM039364, el mismo no presento ningún documento que ampare legalidad y propiedad del referido vehiculo procediéndole manera inmediata a dejarlos en calidad de detenidos…” cursante al folio 02 vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de la evidencia incautada: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA (FACSIMIL) DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: CACHA DE HIERRO CON CUBIERTA DE MADERA (MDF) SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES, cursante al folio 08; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de la evidencia incautada: un (01) VEHICULO TIPO MOTO MARCA KEEWAY MODELO HORSE II PLACA AF6L21G S/C 8123P1K12EM039364, cursante al flio 09; RESEÑA FOTOGRAFICA correspondiente a la evidencia incautada cursante al folio 10; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido para su reseña y donde se deja constancia que l mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante alflio 11 y vto; ACTA DE INSPECCION TECNICA Nª 0698, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia de inspección practicada al vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, cursante al folio 12; RECONOCIMIENTO Nª 0691, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia de reconocimiento practicado al arma de fuego incautado en el procedimiento, cursante al folio 13; MEMORANDUM, de fecha 15/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano donde deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 14. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como la solicitada por el ministerio publico, y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad Consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOSE GABRIEL OLIVEROS HERNANDEZ, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 26.230.004, nacido en fecha 04/11/1996, de estado civil soltero, hijo de Martina Hernández y Humberto Oliveros, de profesión u oficio indefinido y con domicilio: en el cerro el toro, casa s/n, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el Control y Desarmen de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG, DORYS MALAVE.