REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002519
ASUNTO: RP11-P-2016-002519


IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Mayo de 2016, donde se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Yelitza Rodríguez y el Alguacil de Sala, con el objeto de llevarse acabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO E IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 02/05/2016, en contra de JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ; y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE ORGANICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión en fecha 21/04/2016. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no tener abogados de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al defensor publico en funciones de guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien acepto la designación, siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado de solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ; y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE ORGANICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha ENTREVISTA, de fecha 27/04/2016, tomada en esta Representación Fiscal, al adolescente: YORVI ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.693.168, quien en su condición de testigo presencial de los hechos expuso: “…El día viernes 22 de abril de 2016, yo estaba con mi mama en la moto que íbamos al campo cuando pasamos por el sector llamado Algarrobo venia bajando una patrulla de la Guardia Nacional, cuando a los pocos segundos de pasar la patrulla escuche dos disparos de repente mi mama me dice dale rápido que me dieron busca ayuda termine de subir a casa de mi tío Cesar para que me ayudara el busco un carro y la trasladaron al hospital de yaguaraparo y después la remitieron al hospital de Carúpano y el día domingo mi hermano José me dijo que mi mama había muerto, en virtud de los hechos aquí narrados es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último así como lo establecido en el Articulo 237 numerales 1°, 2º, 3º y 4° Parágrafo Primero y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado antes mencionado. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad. Asimismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado puede influir para que los testigos, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se remita a la Fiscalía Séptima en su debida oportunidad procesal y solicito copias simples del presente acto. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como CHARLYS JOSE GAMBOA BARBOZA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/03/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.278, barbero, hijo de Gilberto Gamboa y Elirda Barboza, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 14 de Marzo, casa S/N, frente al modulo policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ Yo no tengo nada que ver en eso, eso fue Dianis y Julio cesar, yo estaba con una novia y me fui con ella, luego, ellos vinieron y me contaron lo que hicieron, luego cuando me fui para el templo y es cuando tuve el problema con el guardia y lo mate, sin saber que era guardia nacional, yo si no tengo nada que ver esa muerte de Arnoldo, de esa persona si no tengo conocimiento, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor del mismo la libertad sin restricciones, ello tomando en consideración que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado por la representación fiscal, reside en la jurisdicción del Tribunal de igual forma el mismo es de bajo recursos económicos y se encuentra presto acudir a los llamados que a bien tenga el Tribunal, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por cuanto no están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 ejusdem, por ultimo solicito copias, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ; y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE ORGANICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del Estado Venezolano, así mismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa del imputado, en los que solicita una libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa a favor del imputado de autos, este Juzgado para decidir observa que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, asimismo existen para esta Juzgadora suficientes elementos de convicción para establecer la presunta participación de los imputados en los hechos que se investigan, tales como: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha de fecha 24/04/2016, suscrita por el Detective ORANGEL CASTAÑEDA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, Base Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Detective Jefe ADONIS LOPEZ, adscritos a la División de Homicidios con base en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, informando sobre el fallecimiento de una persona de sexo femenino de nombre: YENIS ALEJA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacida el 17-07-68, de estado civil soeltera, del hogar, residenciada en el Sector Santa Elena de Algarrobo, Calle Principal, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-6.707.341, quien ingresó el día viernes 22-04-2016, al Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando herida por arma de fuego, procedente de la población de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, luego que presuntamente comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, se encontrara realizando un procedimiento por la vía principal de Rió Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, quedando la víctima en la línea de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Vista y leída la trascripción de novedad que antecede, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Comisario JAIRO BRITO, Inspector Jefe LUIS GARCIA, Detective Jefe ROBERT VASQUEZ, Detectives CARLOS DELGADO, ALISON CISNEROS y quien suscribe, a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanca, hacia el Sector de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de realizar pesquisas que nos conlleven al esclarecimiento del precitado caso. Una vez presentes en la dirección antes citada, nos trasladamos hasta el puesto de Control Bohodal, municipio Cajigal, estado Sucre, donde sostuvimos entrevista con el Primer Teniente PACHECO FREDDY, Jefe de dicho destacamento, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que se encontraba en comisión a su mando, integrada por los funcionarios: Sargento Primero ROMERO SUBERO JHILSON, titular de la cédula de identidad V.-16.257.115, Sargento Segundo DÍAZ MILLAN REIBERLYS, titular de la cédula de identidad V.-18.592.709, Sargento Segundo BERMUDEZ VALLEJO JESUS, titular de la cédula de identidad V.-22.628.772, JIMENEZ ROSALES JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad V.-23.702.285, en unidad GNB-03000, marca Toyota, modelo Land Cruiser, Chasis Largo, por la vía principal del Sector Rió Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre y en momentos que descendían de su unidad patrullera para establecer un punto de control en esta zona, avistaron un vehículo clase motocicleta, conducida por una persona de sexo masculino y como copiloto la víctima, a quienes se le dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la orden, acelerando el automotor a fin de evadir la comisión, por lo que el efectivo Sargento Segundo BERMUDEZ VALLEJO JESUS, se dispuso a manipular su arma de reglamento, tipo fusil, marca Kalashnikov, modelo AK-103, serial 071631190, a fin de realizar un despliegue táctico e iniciar la persecución del vehículo, se le acciono la misma realizando un disparo, el cual logró impactar en la humanidad de la referida ciudadana; de igual manera nos exteriorizo que dicha fémina, ingresó al área de emergencias del Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando heridas por arma de fuego, siendo intervenida quirúrgicamente, falleciendo posteriormente el día de hoy domingo 24-04-2016, a las 10:00 horas de la mañana, en este mismo acto nos comunicó que él referido funcionario y el arma incriminada fueron puestas a la orden de la Fiscalía Militar Región Oriental, con sede en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la población de Guiria, estado Sucre, desde el día viernes 22-04-2016. Aunado a esto le solicitamos nos guiara al sitio de los acontecimientos, trasladándonos hasta la vía principal del Sector Rió Seco de Yaguaraparo-Santa Elena de Algarrojo, municipio Cajigal, estado Sucre. Estando presentes en esta dirección, él Primer Teniente PACHECO FREDDY, nos mostro el lugar exacto donde se suscito el hecho, procediendo el Detective ALISON CISNEROS, a practicar la respectiva Inspección Técnica de Ley, se consumó una búsqueda en forma lineal, no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico. Seguidamente nos trasladamos hasta la población de Guiria, estado Sucre, específicamente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta urbe, donde fuimos recibidos por el Mayor ANDRES GONZALEZ, Jefe de dicho Comando, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, nos expresó que efectivamente la información anteriormente aportada es fidedigna y que él efectivo y el arma utilizada para cometer el hecho, fueron puestas desde el día viernes 22-04-2016, a la orden de la Fiscalía Militar Sexagésima Región Oriental, con sede ese comando, presidida actualmente por el Teniente Coronel ROQUE ORTIZ RAFAEL, consecutivamente, nos entrevistamos con la referida representación Fiscal, a quien luego de ser puesto en conocimiento del motivo de la comisión, exteriorizo que el efectivo BERMUDEZ VALLEJO JESUS, será presentado por su persona el día lunes 25-04-2016, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, ante el Juzgado Militar con competencia en la materia. Finalizada estas diligencias decimos retornar a la sede de nuestro Despacho, donde me dispuse a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los datos personales de la víctima y del efectivo que figura como investigado en la presente causa, a fin de verificar los posibles registros policiales y/o solitudes que puedan presenta, arrojando como resultado que tanto la ciudadana occisa como el funcionario investigado, no presentan registros ni solitudes por el Sistema. Culminada las diligencias pertinentes con la referida averiguación, se les notificó a los jefes naturales de los procedimientos realizados, quienes ordenaros se diera inicio a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura K-16-0391-00266, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)…” SIC. INSPECCION Nº HS-053 de fecha 24/04/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Detectives ORANGEL CASTAÑEDA y ALISON CISNEROS, realizada en la carretera principal Río Seco de Yaguaraparo/Algarrobo Santa Elena, municipio Cajigal, estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección Técnica correspondiente a dicho lugar una, vía ubicada en la dirección arriba mencionada, Dicha vía se encuentra desprovista de pavimento, aceras, cunetas, provisto de alumbrado público, orientada en sentido Noroeste-Sureste, observándose en sus ambos lados vista del observador grandes cantidad de vegetación de diferentes especies y tamaños, tomando como punto de referencia un poste para la luz eléctrica, bajo el código O+688, asimismo a una distancia de 100 metros de longitud se visualiza otros dos poste unidos entre sí, posteriormente se procedió a realizar un recorrido de forma lineal y cuadrante en el lugar de los hechos con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo la misma infructuosa. Todo en aparente orden para el momento de la presente, se tomaron fijaciones fotográficas, (…)”. NSPECCION Nº 0177 de fecha 24/04/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Base Carúpano, EDGAR VASQUEZ y ADONIS LÓPEZ, realizada en la morgue del hospital general “Dr. Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, parroquia Santa Catalina, estado sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección al cadáver dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo carente de signos vitales, de una persona de sexo femenino y aspecto adulto, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta; luego de una inspección más exhaustiva, se le aprecian las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura gruesa, 1.70 metros de longitud, cabello largo, color castaño oscuro, frente amplia, cejas escasas y separadas, color negro, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña, labios delgados y mentón agudo, sin barba ni bigote. Del examen externo al cadáver se le observan las siguientes heridas: Una (01) de forma circular, en la región sacra, Una (01) suturada de 25 centímetros en la región Mesogástrica, Una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado derecho y Una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, se colecto como evidencia de interés criminalístico: Un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de aspecto hemático y color pardo rojizo de las heridas que presento la occisa. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital de carácter general, identificativa y en detalles; Se le realizo su respectivas necrodactília de ley a fin de verificar su identidad (…)”. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha de fecha 25/04/2016, suscrita por el Detective ORANGEL CASTAÑEDA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, Base Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente:”… En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0391-00226, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONA (HOMICIDIO), se constituyó comisión integrada por los funcionarios Detective Jefe ROBERT VASQUEZ, Detectives CARLOS DELGADO, ALISON CINESROS y quien suscribe, a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, hacia la siguiente dirección: Población de Yaguaraparo, específicamente El Sector Santa Elena de Algarrajo, municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de ubicar algún testigo presencial o referencial que nos puedan suministrar información referente al presente caso. Una vez presentes en la dirección antes citadas y mediante arduas pesquisas de campo, logramos ubicar la residencia donde habían los familiares de la ciudadana occisa: YENIS ALEJA RODRIGUEZ, quien figura como víctima en este legado, donde realizamos varios llamados a su puerta principal, siendo atendidos por tres personas del sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico como: YVANOSKI RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ, YORVI RODRIGUEZ y CESAR RODRIGUEZ (Los demás datos reposan en el libro de Protección a la víctima y al testigo de esta Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º, numeral 9no de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales), quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga, motivo por el cual le solicitamos nos acompañaran a la sede de nuestro Despacho, a fin de ser entrevistados referente a los acontecimientos, no mostrando ningún tipo de impedimento, aunado a esto optamos en trasladarnos hasta la sede de nuestra oficina, en compañía de los ciudadanos pre nombrados. Estando presentes en nuestra sede, se procedió a consumar las respectivas entrevistas…”. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 172-2016 de fecha 27/04/2016, suscrita por el Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, correspondiente al cadáver de YENIS RODRIGUEZ, donde deja constancia que la misma presentó: INSPECCION EXTERNA: Cadáver femenino de 47 años, piel morena clara, pelo negro, contextura obesa. Herida quirúrgica línea media abdominal de 28 cms, que abarca desde epigastrio a pubis, suturada, Drenes en ambas fosas iliacas. Herida por arma de fuego, proyectil único: Entrada paravertebral sacra S-1 de 4x2 cms, sin salida. INSPECCION INTERNA: Cabeza: y cuello. Sin lesiones en sus órganos. Tórax: Pulmones congestivos (Pulmones de Shock). Abdomen: - Entrada paravertebral sacra S-1 DE 4 x 2 cms, sin salida. Perforación con fractura de primera vertebra sacra, con sección de medula espinal, perforación de vena iliaca derecha, perforación de colon sigmoides y asas intestinales delgadas (ambas heridas suturadas). Se aprecia hematoma pélvico. Se localiza proyectil blindado en epigastrio línea media, puntiagudo de 2,7 cms de largo x 0.7 cms de ancho, en sus base.Extremidades: Sin lesiones. CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego, fractura de primera vertebra sacra, sección medula espinal. Perforación de colon, asas intestinales delgadas y venas iliaca. Shock Hipovolémico. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-263-0900-B-0347-16 de fecha 27/04/2016, suscrita por las Inspectoras adscritas al Departamento de Criminalística de la Delegación del estado Sucre de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, GREGORINA BOTTINI y ROSMARYS CARVAJAL, realizada a: “A.- Un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo Fusil, de forma cilindro cónico, de estructura blindado; presenta un leve rayado terciario y una deformación en la parte superior de su cuerpo; es de hacer que dicho proyectil fue suministrado como extraído de la occisa de quien en vida respondía al nombre de: YENYS ALEJA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-6.807.341, según consta memo. PERITACIÓN:* Examinada la pieza (proyectil) suministrado como incriminado, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que presenta cuatro (04) huellas de campo y cuatro (04) huellas de estrías, dextrógiro es decir; hacia la derecha, originadas al pasar a través del ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales nos permiten su individualización. * Se hizo necesario someterlo a un detenido y minucioso examen a través de un Instrumento de Medición y una Balanza Digital, dando como resultado lo que se indica en la conclusión. CONCLUSIÓN: 1.- Examinada la pieza (proyectil) suministrada como incriminada, se pudo determinar que el mismo pertenece al calibre 7,62 milímetros. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-263-0900-B-0347-16 de fecha 27/04/2016, suscrita por las Inspectoras adscritas al Departamento de Criminalística de la Delegación del estado Sucre de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, GREGORINA BOTTINI y ROSMARYS CARVAJAL, realizada a: “A.- Tres (03) armas de fuego, tipo FUSIL, marca KALASHNIKOV, calibre 7,62x39 milímetros, modelo AK-103, fabricadas en RUSIA, de acabado superficial originalmente pavón negro presentan evidentes signos de oxidación, conjunto de miras mecánicas conformada por: guión y alza graduable. Presentan un cañón con una longitud de 450 milímetros, observándose en su parte interna cuatro (04) campos y cuatro (04) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, el cuerpo de cada una de ellas esta conformado por: empuñaduras del tipo pistola, culata plegable hacia el lado izquierdo y guardamano elaboradas en material sintético de color negro. Exhiben un selector de tiro en el lado derecho de la caja de los mecanismos: “S” seguro, “R” ráfaga y “T” tiro a tiro. Seriales de orden: 061731830, 071639269 y 071631190, ubicados del lado izquierdo de sus cuerpos. Presentan la inscripción donde se lee “FUERZA ARMADA VENEZOLANA”, del lado izquierdo de su cuerpo y del lado derecho posee el emblema del “Escudo Nacional”. Desprovistas de sus cargadores.B.-Un (01) arma de fuego del tipo Pistola, marca BROWNING’S, fabricada en Bélgica, calibre 9 milímetros parabellum, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira conformado por alza y guión graduable, presenta un cañón con una longitud de 120 milímetros, y observándose en su parte interna seis (06) campos y seis (06) estrías, dextrógiro, es decir hacia la derecha; mecanismo de acción simple; empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos y protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presenta un seguro de corredera y de disparador, del lado izquierdo de su cuerpo, seriales de orden: 26067, ubicado en la recamara y en el lado izquierdo de la corredera, en la parte delantera de la empuñadura presenta el serial: 245P237067. Presenta la inscripción donde se lee “FUERZA ARMADA DE VENEZUELA”, del lado derecho de su cuerpo y el “ESCUDO NACIONAL” en la parte de arriba de la corredera. Desprovista de su cargador.C.- Un (01) arma de fuego del tipo Pistola, marca IMBEL, modelo MD1,fabricada en Venezuela, calibre 9 milímetros, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira conformado por alza y guión fijos, presenta un cañón con una longitud de 125 milímetros, observándose en su parte interna seis (06) campos y seis (06) estrías, dextrógiro, es decir hacia la derecha; mecanismo de acción doble; empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presenta un seguro de corredera y de disparador, a ambos lados de la corredera, serial de orden: FCA42683, ubicado del lado derecho de su cuerpo. Presenta la inscripción FUERZA ARMADA BOLIVARIANA Y EL ESCUDO NACIONAL, en el lado derecho de la corredera. Desprovista de su cargador.
PERITACIÓN: Se hizo necesario someterlas entre sí a un minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que se indica en las conclusiones. CONCLUSIÓNES: 1.-Realizados los disparos de prueba respectivos, a las armas de fuego suministradas (fusiles y pistolas) se constato que se encuentran en buen estado de funcionamiento, para el momento de realizar la presente experticia. 2.- Realizada la Comparación Balística solicitada, dio como resultado POSITIVO, es decir; El proyectil suministrado como incriminado, calibre 7,62 milímetros objeto de estudio de la experticia 0896-B-0345-16 relacionado con el expediente K-16-0391-00226, fue disparado por el arma de fuego tipo fusil, calibre 7,62x39 milímetros, serial de orden: 071631190, objeto de estudio de la presente experticia (…)”. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-226-0903-124-16 de fecha 27/04/2016, suscrita por el funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, Inspector TOMAS BERMUDEZ, en la cual explica: “EXPOSICION MOTIVADA: siendo las 06.00pm del día 24/04/16 me traslade en compañía del funcionario Inspector Cruz Rodríguez Adscrito Al Departamento De Criminalística Del Estado Sucre, en la unidad Toyota Tacoma, a realizar experticia de trayectoria balística a la siguiente dirección: CARRETERA PRINCIPAL RIO SECO DE YAGUARAPARO/ALGARROBO SANTA ELENA, MUNICIPIO CAJIGAL, ESTADO SUCRE.-Sitio de suceso: trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial insuficiente, temperatura ambiental calidad, correspondiente a una carretera rural en forma de pendiente ascendente en sentido población el algarrobo, a ambos lados de la misma se aprecia abundante vegetación propia de la zona, así mismo se aprecia un poste de alumbrado eléctrico.-ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALISTICO. INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO HS-053, DE FECHA 24-04-16.- REALIZADA EN: CARRETERA PRINCIPAL RIO SECO DE YAGUARAPARO/ALGARROBO SANTA ELENA, MUNICIPIO CAJIGAL, ESTADO SUCRE. Efectuada donde parte de la misma cita:...///…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección Técnica correspondiente a dicho lugar una, vía ubicada en la dirección arriba mencionada, Dicha vía se encuentra desprovista de pavimento, aceras, cunetas, provisto de alumbrado público, orientada en sentido Noroeste-Sureste, observándose en sus ambos lados vista del observador grandes cantidad de vegetación de diferentes especies y tamaños, tomando como punto de referencia un poste para la luz eléctrica, bajo el código O+688, asimismo a una distancia de 100 metros de longitud se visualiza otros dos poste unidos entre sí, posteriormente se procedió a realizar un recorrido de forma lineal y cuadrante en el lugar de los hechos con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo la misma infructuosa. Todo en aparente orden para el momento de la presente, se tomaron fijaciones fotográficas, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Terminó se leyó y conformes firman…////…..INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 0177, DE FECHA 24-04-16-, REALIZADA EN: LA MORGUE DEL HOSPITAL DR “SANTOS ANIBAL DOMINICCI” CARÚPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE.-Efectuada donde parte de la misma cita: “…//…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo carente de signos vitales, de una persona de sexo femenino y aspecto adulto, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta; luego de una inspección más exhaustiva, se le aprecian las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura gruesa, 1.70 metros de longitud, cabello largo, color castaño oscuro, frente amplia, cejas escasas y separadas, color negro, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña, labios delgados y mentón agudo, sin barba ni bigote. Del examen externo al cadáver se le observan las siguientes heridas: Una (01) de forma circular, en la región sacra, Una (01) suturada de 25 centímetros en la región Mesogástrica, Una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado derecho y Una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, se colecto como evidencia de interés criminalístico: Un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de aspecto hemático y color pardo rojizo de las heridas que presento la occisa. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital de carácter general, identificativa y en detalles; Se le realizo su respectivas necrodactília de ley a fin de verificar su identidad. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…///…ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGALCARACTERISTICAS DE LAS HERIDAS QUE PRESENTO LA PERSONA QUE EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: YENIS RODRIGUEZ, 47 AÑOS DE EDAD, SEGÚN PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 172-16, DE FECHA 25-04-16.-Efectuada donde parte de la misma cita: INSPECCION INTERNA Cabeza: y cuello. Sin lesiones en sus órganos.
Tórax: Pulmones congestivos (Pulmones de Shock) Abdomen:- Entrada para vertebral sacra S-1 DE 4 x 2 cms, sin salida. Perforación con fractura de primera vertebra sacra, con sección de medula espinal, perforación de vena iliaca derecha, perforación de colon sigmoides y asas intestinales delgadas (ambas heridas suturadas). Se aprecia hematoma pélvico. Se localiza proyectil blindado en epigastrio línea media, puntiagudo de 2,7 cms de largo x 0.7 cms de ancho, en sus base.Extremidades: Sin lesione. CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego, fractura de primera vertebra sacra, sección medula espinal. Perforación de colon, asas intestinales delgadas y venas iliaca. Shock Hipovolémico. CONCLUSIONES. Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones de carácter técnico criminalístico realizadas en el sitio de suceso, se establece lo siguiente: Considerando las características de la heridas descritas en el protocolo de autopsia, se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un plano superior, de espalda al tirador con la región anatómica comprometida (para vertebral sacra S-1) expuesta al origen de fuego, Trayectoria postero anterior, índice de proximidad distancia.-El tirador se localizaba en un mismo plano inferior hacia la zona posterior del occiso con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria postero anterior, índice de proximidad distancia.-ENTREVISTA, de fecha 27/04/2016, tomada en esta Representación Fiscal, al ciudadano: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.388, quien en su condición víctima indirecta de la causa expuso lo siguiente: “…Bueno resulta que el día viernes 22 de abril de 2016, me encontraba en el sector llamado “choro choro” cuando recibí una llamada telefónica de mi cuñado de nombre Jhovanny Caraballo que me pregunto que fue lo que le paso a tu mamá, que parce que le querían robar la moto y le dieron un tiro, yo sin saber de que me estaba hablando le pregunto que como y donde había sucedido eso, respondiéndome el mismo que eso fue en el Algarrobo de Santa Elena, tranque la llamada y sin saber nada y como Jhovanny me dijo que mi mama estaba herida me fui al hospital de Yaguaraparo y al llegar al hospital me informaron que no había llegado, me fui al algarrobo y al llegar allá me dijeron que se la llevo un camión para el hospital de Yaguaraparo, y al regresarme a dicho hospital me informo las enfermeras de guardia que fue trasladada al hospital Antonio Luciani de Carúpano, no logrando saber de mi mama al día siguiente debido a la distancia y la escasees de transporte. Seguidamente es interrogado por esta Representación Fiscal de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora de lo hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día 22 de abril de 2016, el sector llamado Algarrobo Municipio Cajigal, aproximadamente a las seis de la tarde SEGUNDA: Diga si usted, como tiene conocimiento el Jhovanny Caraballo de los hechos CONTESTO: No (…) sic” ENTREVISTA, de fecha 27/04/2016, tomada en esta Representación Fiscal, al adolescente: YORVI ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.693.168, quien en su condición de testigo presencial de los hechos expuso: “…El día viernes 22 de abril de 2016, yo estaba con mi mama en la moto que íbamos al campo cuando pasamos por el sector llamado Algarrobo venia bajando una patrulla de la Guardia Nacional, cuando a los pocos segundos de pasar la patrulla escuche dos disparos de repente mi mama me dice dale rápido que me dieron busca ayuda termine de subir a casa de mi tío Cesar para que me ayudara el busco un carro y la trasladaron al hospital de yaguaraparo y después la remitieron al hospital de Carúpano y el día domingo mi hermano José me dijo que mi mama había muerto” . Seguidamente es interrogado por esta Representación Fiscal de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de lo hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día 22 de abril de 2016, el sector llamado Algarrobo Municipio Cajigal, aproximadamente entre las seis y seis y diez minutos de la tarde SEGUNDA: ¿Diga si usted, si para el momento había un punto de control en lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: No, ellos venían pasando al igual que yo TERCERA: Diga usted, en algún momento los funcionarios del dieron la voz de alto CONTESTO: No, en ningún momento. CUARTA: ¿Diga usted, si tienen conocimiento si al quien mas resulto lesionado en el hecho? CONTESTO: No. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguien se percato de los hechos antes narrados CONTESTO: Si, detrás de nosotros venia Yvanoski y Luís Ángel en otra moto. SEXTA: ¿Diga usted, como es el tipo de iluminación en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: al momento cuando pasaron los hechos estaba medio oscuro, ya que eran aproximadamente las seis de la tarde y en la zona no hay poste de alumbrado público. SEPTIMA: ¿Diga usted, las características del vehiculo donde se desplazaban los funcionarios de la guardia nacional? CONTESTO: Era una camioneta blanca. OCTAVA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios conformaban la comisión de la guardia nacional? CONTESTO: no se debido a que yo no me pare. NOVENA: ¿Diga usted, pudo percatarse de cual fue el funcionario que efectúo los disparos? CONTESTO: No. DECIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista CONTESTO: No. (…)” sic.ENTREVISTA, de fecha 27/04/2016, tomada en esta Representación Fiscal, al ciudadano: YVANOSKI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.018.569, quien en su condición de testigo presencial de los hechos expuso: “…El viernes 22 de abril de 2016, yo venia subiendo hacia Buenos Aires en mi moto con Luís Ángel y en otra moto venia mi primo Yorvi y mi tía Yenis cuando vi que venia bajando un vehiculo, al pasar la primera moto que iba con mi primo y mi tía el vehiculo se me atravesó al frente yo frenando bruscamente, abrieron las puertas y se bajaron tres funcionarios uno de ellos disparo al aire y el otro dio unos pasos en dirección donde estaba la otra moto apunto y disparo, yo le dije epa epa ellos vienen con nosotros y el guardia lo dijo fue bájense de la moto y nos revisaron y nos pregunto que llevábamos en el bolso manifestándole que era comida y ropa y le pregunte que si le habían dado dijeron que no se montaron el la camioneta y se fueron cuando llegamos a donde mi tío Cesar estaba mi primo Yorvi con mi tía en el suelo buscamos un camión y la trasladamos hasta el hospital de Yaguaraparo” Seguidamente es interrogado por esta Representación Fiscal de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de lo hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día 22 de abril de 2016, el sector llamado Algarrobo Municipio Cajigal, aproximadamente entre las seis de la tarde SEGUNDA: ¿Diga si usted, si para el momento había un punto de control en lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: No TERCERA: Diga usted, en algún momento los funcionarios del dieron la voz de alto CONTESTO: No, en ningún momento. CUARTA: ¿Diga usted, si tienen conocimiento si al quien mas resulto lesionado en el hecho? CONTESTO: No. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: Si, Luís Ángel que venia conmigo en la moto. SEXTA: ¿Diga usted, fueron agredidos física o verbalmente por los funcionarios? CONTESTO: No. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma fue utilizada por los funcionarios? CONTESTO: Utilizaron armas tipo FAL cada uno tenía una. OCTAVA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios efectuaron disparos? CONTESTO: Dos uno que disparo al aire y el otro que apunto y le disparo a la hacia la moto donde se trasladaba mi tía Yenis. NOVENA: ¿Diga usted: cuantos guardias se encontraban en la unidad para el momento de los hechos? CONTESTO: Al momento se encontraban cinco guardias. DECIMA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban uniformados al momento de los hechos? CONTESTO: Si, estaban vestidos de verde. UNDÉCIMA: ¿Diga usted, al momento de revisarlos le lograron incautar algún elemento de interés criminalístico? CONTESTO: No. solo nos revisaron y se fueron DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, se como es el tipo de iluminación en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Estaba entre oscuro y claro y no hay de alumbrado público. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, las características del vehiculo donde se desplazaban los funcionarios de la guardia nacional? CONTESTO: Era Jeep de los que usan la guardia blanca. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, de volver a ver a los funcionarios actuantes en el procedimiento los reconocería? CONTESTO: No a todos solo a tres entre ellos una muchacha y a los dos que dispararon. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista CONTESTO: No. (…)” sic.ENTREVISTA, de fecha 27/04/2016, tomada en esta Representación Fiscal, al ciudadano: LUIS ANGEL RODRIGUEZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.871.311, quien en su condición de testigo de los hechos expuso: “…Yo me encontraba de parrillero en la moto con mi primo Yvanoski subiendo hacia Buenos Aires, adelante en otra moto venia mi primo Yorvi y su mama en la carretera venia un carro bajando y al pasar por el lado se bajaron rápidamente del carro disparando y nosotros le dijimos que ellos estaban con nosotros que no le dispararan pero uno de ellos disparo en línea recta hacia la moto que iba adelante y el otro al aire, luego uno de ellos nos dijo bájense de la moto para revisarlos después que nos revisaron uno de los guardia femeninas le pregunto al que le disparo a mi tía que si le había disparado a dar y el le dice que no luego se montaron en el carro y se fueron nosotros seguimos subiendo y cuando llegamos a la casa de mi tío Cesar nos encontramos a mi primo Yorvi llorando y a mi tía en el suelo en un colchón con un tiro buscaron un camión y la trasladaron hasta el hospital de Yaguaraparo”. Seguidamente es interrogado por esta Representación Fiscal de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de lo hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día 22 de abril de 2016, el sector llamado Algarrobo Municipio Cajigal, aproximadamente entre las seis de la tarde SEGUNDA: ¿Diga si usted, si para el momento había un punto de control en lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: No ellos venían bajando y nosotros subiendo TERCERA: Diga usted, en algún momento los funcionarios del dieron la voz de alto CONTESTO: No, en ningún momento nos dijeron nada. CUARTA: ¿Diga usted, si tienen conocimiento si al quien mas resulto lesionado en el hecho? CONTESTO: No, solamente mi tía. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: Si, Yvanoski ya que mi primo Yorvi y mi tía siguieron. SEXTA: ¿Diga usted, fueron agredidos física o verbalmente por los funcionarios? CONTESTO: No. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma fue utilizada por los funcionarios? CONTESTO: Si, un FAL. OCTAVA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios efectuaron disparos? CONTESTO: Dos nada más. NOVENA: ¿Diga usted: cuantos guardias se encontraban en la unidad para el momento de los hechos? CONTESTO: se encontraban cinco primero se bajaron tres, el primero que se bajo efectúo un disparo al aire y uno que salio por la parte de atrás fue el que apunto y disparo a la moto que iba adelante y el tercero era una femenina. DECIMA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban uniformados al momento de los hechos? CONTESTO: Si. UNDÉCIMA: ¿Diga usted, al momento de revisarlos le lograron incautar algún elemento de interés criminalístico? CONTESTO: No, nada. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, se como es el tipo de iluminación en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Estaba entre oscuro y claro. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, las características del vehiculo donde se desplazaban los funcionarios de la guardia nacional? CONTESTO: UN Jeep blanco. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, de volver a ver a los funcionarios actuantes en el procedimiento los reconocería? CONTESTO: solo a tres entre la chama, el chamo que nos reviso y el que hizo el disparo en línea. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista CONTESTO: No. (…) sic”.. Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1°, 2º, 3º y 4° y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente DECRETAR la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara así improcedente la solicitud de medida menos gravosa solicitada por la defensa pública, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CHARLYS JOSE GAMBOA BARBOZA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/03/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.278, barbero, hijo de Gilberto Gamboa y Elirda Barboza, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 14 de Marzo, casa S/N, frente al modulo policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,


por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ; y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE ORGANICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y 4º y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la representación fiscal. Se acuerda como en este momento como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, adjunto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ser el lugar donde el imputado de autos permanecerá recluido a la orden de este juzgado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ













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