REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002060
ASUNTO: RP11-P-2016-002060


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: Dieciséis (16) de Mayo de 2016, donde se trasladó y constituyó en la sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaría Judicial Abg. María José Martínez Carreño, con el Objeto de a cabo la Audiencia Especial, a los fines de proveer sobre la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-005292, seguido al imputado JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente en sala: El imputado Jamel José Rodríguez Simoza (previo traslado desde la Comandancia de Policía), la Fiscal Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas Abg. Luís Orsetti y la defensa privada Abg, Lovelia Marcano. Seguidamente el Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial, ello a los fines de dilucidar y poder proveer sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público en fecha 13/05/2.016. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 13/05/2016 específicamente en el punto tercero del capitulo VI mediante el cual solicita una medida menos gravosa por cuanto variaron las circunstancia de la privativa de libertad que pesaba en contra del ciudadano Jamel José Rodríguez Simoza el cual fue imputado por el delito de Trafico el cual prevé una pena privativa de 8 a 12 años de prisión y se le acuso por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual prevé una pena de 1 a 2 años, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensora privada al Abg. Lovelia Marcano quien expone: Vista la solicitud fiscal en su escrito acusatorio por cuanto han variado las condiciones y circunstancias que dieron motivos a la privación judicial de mi defendido solicito le sea impuesta una medida menos gravosa de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a quien se identificó como JAMEL JOSÈ RODRIGUEZ SIMOZA, venezolano, de 35 años de edad, natural de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.022.215, pescador, nacido en fecha 30/02/1980, hijo de Jenny Simoza y Hermogenes Rodríguez, residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 08, cerca de la escuela, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la audiencia Especial, oído lo manifestado por el Representante del Ministerio Publico quien alegó que han variado las circunstancias que motivaron su privación, por lo que solicita al Tribunal una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo escuchado como ha sido a la defensa publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: revisada como ha sido la presente causa, vista la solicitud de fecha 13/05/2016, realizada por el Ministerio Publico, mediante el cual solicito la Revisión de la medida que pesa sobre el imputado de autos, considera quien aquí decide que en el presente caso es pertinente ACORDAR; Revisar y sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, por una menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; presentarse a este Tribunal cada vez que sea llamado, someterse a tratamiento medico especialista en cuanto a su adicción al consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas como la obligación de estar presente el día 15 de Junio del 2016 a las 09:00 de la mañana fecha en la cual se realizará audiencia preliminar en el presente asunto, medida esta prevista en el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 231 y 242 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Revisar y sustituir la Medida Privativa de Libertad al imputado JAMEL JOSÈ RODRIGUEZ SIMOZA, venezolano, de 35 años de edad, natural de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.022.215, pescador, nacido en fecha 30/02/1980, hijo de Jenny Simoza y Hermogenes Rodríguez, residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 08, cerca de la escuela, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, el referido imputado deberá cumplir con un régimen de presentaciones consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; presentarse a este Tribunal cada vez que sea llamado, someterse a tratamiento medico especialista en cuanto a su adicción al consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas como la obligación de estar presente el día de la audiencia preliminar en el presente asunto, medida esta prevista en el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema Juris el régimen de presentaciones impuesto. En Consecuencia se ordena librar Oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad remitiéndole adjunto boleta de libertad, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Con la firma y lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ