REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3ª

Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005644
ASUNTO: RP11-P-2015-005644


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos ANGEL BALDOMERO ROSARIO LA ROSA Y PABLO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04/11/2015, dejan constancia en Acta De Investigación Penal, suscrita por Funcionario Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, que: “siendo las 11.40 horas de la mañana, encontrándose en la sede reciben llamada telefónica, de un ciudadano quien dijo llamarse paiva, no aportando mas datos del mismo, manifestando que frente a un local comercial de su propiedad, denominado “Panadería Santa Bárbara”, ubicado en la urbanización Augusto Malave Villalba, adyacente a ese despacho, se encontraban personas desconocidas vociferando palabras obscenas y alterando el orden público, por tal motivo se trasladaron hasta la dirección antes mencionada, y una vez en el sitio lograron avistar a dos ciudadanos, uno de contextura delgada, de estatura regular, piel color morena, quien vestía una franelilla color blanco, una bermuda color beige y una gorra color blanco, y otro de contextura delgada, de estatura regular, piel color blanco, quien vestía una franela de color negro, una bermuda color blanco y una gorra color negro, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud grosera, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, procediendo a indicarles a los ciudadanos que se tranquilizaran, haciendo caso omiso a dicha orden, por lo que se les informo que se les realizaría una revisión corporal, no encontrándoles ningún elemento de interés, de igual forma se les manifestó que quedarían detenidos…” y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ANGEL BALDOMERO ROSARIO LA ROSA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 23.946.364, Y PABLO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 25.636.507, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ANGEL BALDOMERO ROSARIO LA ROSA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 23.946.364, Y PABLO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 25.636.507, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVE