REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3ª
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003838
ASUNTO: RP11-P-2015-003838
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano LUIS ALEJANDRO URBANO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 31-07-2015, donde funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia: … En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones de la causa K-15-0391-00228… específicamente en una vivienda unifamiliar, fabricada de bloque debidamente frisado, con revestimiento de pintada de color amarillo… lugar donde residen los ciudadanos ASDRUBAL JOSÈ CAMPOS Y JOSÈ GREGORIO ROMERO, apodado el NENE… a fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero RP11-P-2015-003785, emanada del Juzgado Cuarto del Segundo Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre… una vez en dicha localidad nos entrevistamos con varias transeúntes y moradores del lugar, para que sirvieran de testigo en el procedimiento a realizar… siendo atendidos por un ciudadano y una ciudadana a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones del motivo de nuestra presencia… nos manifestaron que para el presente momento los sujetos requeridos no se encontraban en dicha morada vociferando de inmediato la persona de sexo masculino palabras obscenas a los funcionarios integrantes de la comisión, por tal razón procedimos a manifestarle que desistiera de esa actitud, y este hizo caso omiso a nuestro llamado de atención… por lo que nos vimos en la necesidad de indicarle siendo las 09:40 horas de la mañana del presente dia, que quedaría detenido... y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ALEJANDRO URBANO RODRIGUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 28.201.173, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ALEJANDRO URBANO RODRIGUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 28.201.173, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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