REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002530
ASUNTO: RP11-P-2016-002530

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
ORDEN DE CAPTURA

Visto el Informe, de fecha 03-05-2016, suscrito por los Alguaciles del Grupo N° 04, en Funciones de Guardia: José Vásquez, Luís Ochoa, Lepdi Molina y José Lezama, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos en ese día, todo correspondiente al transcurso de la Jornada de Guardia, y la Presentación de Detenidos, hasta la ocurrencia de la Evasión de las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, específicamente de la Celda N° 01, del Imputado ciudadano Leoybell Asdrúbal Romero Mayora, para quien esté Tribunal había Acordado la Declinatoria de Competencia, hasta el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitano, según Oficio Nº 6E-1105-13 y Expediente Nº 5E2351-13, de fecha 22-04-2013, por el delito de Droga; en virtud de lo cual, éste Tribunal Segundo de Control, a los fines pronunciarse, observa: Estimando que Dicho ciudadano se halla sujeto a una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal que lo Solicita decida sobre su situación jurídica, y por cuanto considera que su actitud Evasiva pretende dejar ilusoria y frustrada la potestad punitiva de El Estado, en virtud de los hechos por los cuales esta siendo Solicitado, es por lo que Ordena su Captura, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°; 237, numerales 3°, 4°, y 5°, y Parágrafo Primero; y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos,; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena: La Captura del Imputado ciudadano Leoybell Asdrúbal Romero Mayora, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°; 237 numerales 3°, 4°, y 5°, y Parágrafo Primero; y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se Ordena Librar los Oficios correspondientes y relativos a la Captura de dicho ciudadano, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y una vez que el mismo sea capturado, debe ser ingresado a las instalaciones del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien quedara a la orden de éste Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.