REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004725
ASUNTO: RJ11-P-2015-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA
PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Veinticuatro (24) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión al Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano Rene Antonio Hernández Brito, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Willians Caraballo. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz. No encontrándose presentes los Representantes de las Victimas. Seguidamente, el Tribunal impuso al Imputado Rene Antonio Hernández Brito, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 15-11-2013, por éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos). Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en este acto el escrito de Solicitud de Orden de Aprensión presentado en contra del ciudadano Rene Antonio Hernández Brito, en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos); ello en virtud a los hechos consumados en fecha 26 de Octubre del año 2013, cuando aproximadamente a las 11:30 de la noche los ciudadanos Carlos Del Valle Millán, Jean Carlos José Suniaga, Daniel José Salazar Rodríguez y Jesús Alberto Salazar Rodríguez, se encontraban en el Sector Las Azucenas en una vivienda de un familiar de ellos compartiendo una reunión, vale decir, cumpleaños de familiar, cuando aproximadamente a las 11:30 hora de la noche dichos ciudadanos deciden retirarse del lugar y al momento en que se trasladaban en dos vehículos tipo motos fueron sorprendidos con una gran cantidad de disparos tipo ráfaga, por parte del hoy imputado, quien en compañía de dos personas mas se habían trasladado en un vehículo a los fines de visualizar la presencia de las víctimas en el sector de Las Azucenas, donde descendieron del vehículo a un sujeto, quien vía telefónica, les avisaría, como efectivamente lo hizo, cuando las víctimas salieran del sitio, mientras que el hoy imputado en compañía de dos personas mas los esperarían escondidos a pocos metros en la única vía que permite la salida y entrada del referido lugar, donde una vez con el conocimiento que estos habían salido de la fiesta, los esperaron y desenfundando sus armas de fuego, los emboscaron y efectuaron múltiples disparos, desencadenando la muerte de tres (03) de ellos de manera inmediata y uno (01) murió posteriormente en el Hospital, tras los impactos producidos por las armas de fuego, tal y como lo refleja el reconocimiento anatomopatológico suscrito por la Doctor Anselma Rodríguez, huyendo inmediatamente del lugar para procurarse la impunidad del hecho que acababan de realizar, es todo…... En razón de todo lo antes expuesto el Ministerio Público solicita muy respetuosamente al Tribunal se Acuerde las precalificaciones esgrimidas en contra del imputado de autos, y se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último, así como lo establecido en el artículo 237 numerales 1°, 2º, 3º y 4° Parágrafo Primero, y artículo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado antes mencionado. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima ésta Representación Fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado puede influir para que los testigos, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos. Así mismo, solicito que se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto y copias debidamente certificadas de la decisión emitir en relación al presente acto, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto a los delitos que se le atribuyen y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Rene Antonio Hernández Brito, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.600.896, nacido en fecha 06-03-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Hernández e Isabel Brito, y residenciado en la Comunidad de Playa de Sal, Sector Matadero, Casa S/N, cerca de la playa, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: Yo me encontraba en la mar cuando sucedió lo que sucedió, yo no se porque me acusan porque no tengo que ver con nada, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Willians Caraballo, quien expuso: Vistas como a sido las presentes actas que conforman el presente asunto, por cuanto no existen suficientemente elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido, ya que el mismo se encontraba en labores de pesca de alta mar, por el lapso de 9 días y para la fecha de los hechos no se encontraba en la ciudad de Carúpano y menos en tierra firme, solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, copias simples de las mismas actuaciones y el reconocimiento de rueda de individuos, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión del Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado Rene Antonio Hernández Brito, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos), y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha reciente, es decir, el 26-10-2013, lo manifestado por el propio imputado, y lo expuesto por el Defensor Privado, quien Solicita se Decrete la Libertad Sin Restricciones para su representado. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del Imputado Rene Antonio Hernández Brito, como uno de los autores o participes de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de: 1.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Isabel, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 2.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Eugenia María, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 3.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Moreno, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 4.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Ana Teresa, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Ysanny Carolina Villarroel Moreno, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 6.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Cristina, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Rodríguez, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Yonny Cayetano Rodríguez Yánez, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Richard, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 10.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana América Mercedes Sánchez de Farías, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.11.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano José Isabel Guerra, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 12.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Víctor, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 13.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Lewis Jesús Albornoz Montaño, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.14.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Juan, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 15.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Guzmán, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 16.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Nury Yaneth López Romero, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 17.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Pacheco, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 18.- Acta de Entrevista, de fecha 27-10-2013, rendida por la ciudadana Teresa Margarita Largo De La Rans, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 19.- Acta de Entrevista, de fecha 27-10-2013, rendida por el ciudadano Ronald Eduardo Villarroel Moreno, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 20.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Norelvis del Valle Larez Aguilar, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 21.- Acta de Entrevista, de fecha 29-10-2013, rendida por el ciudadano Anselmo, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 22.- Acta de Entrevista, de fecha 29-10-2013, rendida por el ciudadano Henry Enmanuel Montero Medina, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 23.- Acta de Entrevista, de fecha 29-10-2013, rendida por el ciudadano Luís, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 24.- Acta Policial, de fecha 27-10-2013, suscrita por el Capitán Víctor Gómez Mundarain, Funcionario Actuante y Jefe de la Comisión, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 25.- Autopsia N° 022-13, de fecha 28-10-2013, practicada al cuerpo del ciudadano Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 26.- Autopsia N° 021-13, de fecha 28-10-2013, practicada al cuerpo del ciudadano Daniel José Salazar Rodríguez (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 27.- Autopsia N° 020-13, de fecha 28-10-2013, practicada al cuerpo del ciudadano Jesús Alberto Salazar Rodríguez (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 28.- Autopsia N° 019-13, de fecha 28-10-2013, practicada al cuerpo del ciudadano Carlos Del Valle Millán (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 29.- Acta Policial, de fecha 30-10-2013, suscrita por el Comisario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 30.- Acta de Entrevista, de fecha 30-10-2013, rendida por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 31.- Acta Policial, de fecha 30-10-2013, suscrita por el Inspector Jefe Elbis Rodríguez, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 32.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano Francisco Antonio Rodríguez Subero, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 33.- Acta Policial, de fecha 31-10-2013, suscrita por el Funcionario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 34.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano Martín José Sánchez Martínez, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 35.- Acta Policial, de fecha 31-10-2013, suscrita por el Funcionario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 36.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por la ciudadana Eugenia María Moreno González, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 37.- Acta Policial, de fecha 31-10-2013, suscrita por el Funcionario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 38.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano Ángelo José Ávila Gómez, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 39.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano Michael Xavier Rodríguez Cordova, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 40.- Acta Policial, de fecha 31-10-2013, suscrita por el Funcionario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 41.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano José Isabel Guerra, por ante la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 42.- Acta Policial, de fecha 01-11-2013, suscrita por el Funcionario Julio Vallejo, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 43.- Acta Policial, de fecha 06-11-2013, suscrita por el Funcionario Ismael Lozada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 44.- Acta Policial, de fecha 07-11-2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe Elbis Rodríguez, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 45.- Acta Policial, de fecha 07-11-2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe Elbis Rodríguez, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 46.- Planilla de Control de Cedulación, del ciudadano Rene Antonio Hernández Brito, Cédula de Identidad N° V- 26.600.895. 47.- Planilla de Control de Cedulación, del ciudadano Oscar Ramón Campos Valdiviezo, Cédula de Identidad N° V- 22.924.965. 48.- Planilla de Control de Cedulación, del ciudadano Ronny Rafael Gallardo, Cédula de Identidad N° V- 16.396.170. 49.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 29-10-2013, practicado por el Experto SM/2 Beltran Hernández Pacheco, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 50.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 28-10-2013, practicado por el Experto SM/2 Beltran Hernández Pacheco, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 51.- Acta Policial, de fecha 31-10-2013, suscrita por el Funcionario Sargento Ayudante Cesar Marcelino Brito Hernández, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 52.- Acta Policial, de fecha 28-10-2013, suscrita por el Funcionario Sargento Ayudante Amador Rodríguez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 53.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 28-10-2013, suscrita por los Funcionarios Sargento Ayudante Amador Rodríguez y SM/2 Beltran Hernández Pacheco, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 54.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por la ciudadana Teolinda Ceferina Rodríguez, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 55.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por el ciudadano Ángel, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 56.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por la ciudadana Mirna Josefina González, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 57.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por la ciudadana Andreina, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 58.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2013, rendida por la ciudadana Aries, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 59.- Acta de Entrevista, de fecha 29-10-2013, rendida por la ciudadana María, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 60.- Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por el ciudadano Ronny, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 61.- Acta Policial, de fecha 29-10-2013, suscrita por el Funcionario Beltran Hernández Pacheco, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 62.- Acta de Entrevista, de fecha 01-11-2013, rendida por el ciudadano José, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 63.- Acta de Entrevista, de fecha 02-11-2013, rendida por la ciudadana Carolina, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 64.- Acta de Entrevista, de fecha 03-11-2013, rendida por la ciudadana Rosa, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 65.- Acta Policial, de fecha 27-10-2013, suscrita por el Funcionario Teniente Jorge Molero Rosales, adscrito a la Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 66.- Acta Policial, de fecha 30-10-2013, suscrita por el Funcionario Oficial Estibenson Márquez, adscrito a la Policía Municipal Comunitaria del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. 67.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 28-10-2013, suscrita por el funcionario Inspector Tomas Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre. 68.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 28-10-2013, suscrita por el funcionario Inspector Tomas Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre. 69.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 29-10-2013, suscrita por el funcionario Detective Gustavo Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 70.- Acta de Entrevista, de fecha 08-11-2013, rendida por la ciudadana Teolinda Ceferina Rodríguez, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 71.- Acta de Entrevista, de fecha 08-11-2013, rendida por la ciudadana Brenda Isabel Villarroel Moreno, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre... Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Ahora bien, éste Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que el delito imputado por la Representación Fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2º, 3º, y 4°, y parágrafo primero, y 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo Procedente Ratificar la Medida Privativa Preventiva de Libertad, Solicitada por el Ministerio Público, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se Acuerda como Sitio de Reclusión el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se Ordena la instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara así Improcedente la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones para su representado, solicitada por el Defensor Privado, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Rene Antonio Hernández Brito, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.600.896, nacido en fecha 06-03-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Hernández e Isabel Brito, y residenciado en la Comunidad de Playa de Sal, Sector Matadero, Casa S/N, cerca de la playa, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos). Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y 4°, y Parágrafo Primero; y 238 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Reclusión del Imputado en el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mediante Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo quedar el mismo a la orden de éste Tribunal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar, la Solicitud realizada por el Defensor Privado, en cuanto a otorgarle a su representado la Libertad Sin Restricciones, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la Medida Cautelar, de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena que el Proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo Solicitado por la Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase la presente causa penal a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.