REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000631
ASUNTO: RP11-P-2016-000631

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día Veintiocho (28) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto la celebración de la Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2016-000631, seguido al ciudadano Arturo Luís Álvarez Bravo, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, el Imputado Arturo Luís Álvarez Bravo, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se inicio la misma, y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Ésta Representación Fiscal Acusa Formalmente a al ciudadano Arturo Luís Álvarez Bravo, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-02-2016, según consta en el Acta Policial, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en donde deja constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 05:20 de la tarde del día de hoy 21-02-2016, encontrándome de servicios plenamente uniformado en compañía de los Oficiales (IAPES), Kennys Martínez y Jean Carlos Acosta, realizando labores de patrullaje por las Calles de la Comunidad de San Martín, …y para el momento cuando nos encontrábamos por la Avenida Principal de dicho sector, me hace llamado la centralista de servicio, notificándome que me trasladara al Caserío de La Hoyada, vía Maturincito, con la finalidad de verificar situación, porque según llamado vía telefónica hecha por un ciudadano quien se identifico como Fermín Arcia, el cual hacia espera en la entrada del caserío para explicarnos lo sucedido… nos trasladamos al sitio antes indicado y en el patrullaje pudimos observar a un ciudadano que nos hace señas para detenernos y una vez que descendimos de nuestra unidad se identifica como: Arcia Cedeño Fermín Del Valle, de 46 años, cédula V- 11.443.991, venezolano, natural de Carúpano, residenciado en Caserío La Hoyada, Parroquia Santa Rosa, y me explica lo siguiente: que en la noche anterior había tenido una discusión con el cuñado de nombre Arturo Álvarez y que después de la discusión le intentaron incendiar su vehículo, razón por el cual el presumía podía ser el cuñado, dichas estas palabras me traslado me traslado con el ciudadano quien se ofreció para acompañarnos y señalar el lugar donde residía su cuñado. Después de un recorrido pudimos avistar a la persona señalada por el denunciante y cuando le damos la voz de alto, dicho ciudadano toma una actitud agresiva ofendiendo a la comisión policial donde sin remediar palabras golpea en el rostro al Oficial Jean Carlos Acosta, en vista de la gravedad del caso, procedimos a retenerlo, informándole al referido ciudadano que quedaría detenido (…)… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Arturo Luís Álvarez Bravo, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.344.073, nacido en fecha 13-10-1984, de 31 años de edad, de profesión y oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Luís Álvarez y Noelia Bravo, y residenciado en la Comunidad de Maturincito, Sector La Hoyada, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar Las Cuatro Puertas, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano Arturo Luís Álvarez Bravo, por la presunta comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Público, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al Imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al Imputado Arturo Luís Álvarez Bravo, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Vista la Admisión de Hechos realizada por el Imputado quien dijo ser y llamarse: Arturo Luís Álvarez Bravo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Arturo Luís Álvarez Bravo, por la presunta comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el Imputado, Admitió los Hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal “Sector La Hoyada”, Comunidad de Maturincito, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien le asignara y supervisara las actividades a cumplir por dicho ciudadano. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Arturo Luís Álvarez Bravo, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.344.073, nacido en fecha 13-10-1984, de 31 años de edad, de profesión y oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Luís Álvarez y Noelia Bravo, y residenciado en la Comunidad de Maturincito, Sector La Hoyada, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar Las Cuatro Puertas, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal “Sector La Hoyada”, Comunidad de Maturincito, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien le asignara y supervisara las actividades a cumplir por dicho ciudadano. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal “Sector La Hoyada”, Comunidad de Maturincito, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal al imputado de autos. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para verificar el cumplimiento para el día 01-11-2016, a las 11:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.