REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000627
ASUNTO: RP11-P-2016-000627

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Diecisiete (17) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto N° RP11-P-2016-000627, seguido a los Imputados: Karelys Gabriela Ramos De La Rosa, Mariangel Del Valle Vásquez Rivera y Daniel Eduardo Correa García, por la presunta comisión de los delitos de: Incendio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte, concatenado con el artículo 354 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Orlando Miguel De La Rosa Morales y Alberta María Osuna, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo. No encontrándose presente las Victimas ciudadanos: Orlando Miguel De La Rosa Morales y Alberta María Osuna. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuso Formalmente a los ciudadanos: Karelys Gabriela Ramos De La Rosa, Mariangel Del Valle Vásquez Rivera y Daniel Eduardo Correa García, por la presunta comisión de los delitos de: Incendio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte, concatenado con el artículo 354 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Orlando Miguel De La Rosa Morales y Alberta María Osuna, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 21-02-2016, según consta en la Denuncia, rendida por el ciudadano Orlando Miguel De La Rosa Morales, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia que es el caso que hace dos días atrás se pronuncio un grupo de la comunidad lanzando explosivo para mi casa y tiro y yo salí, y le llame la atención y tuve una discusión con ellos y salieron corriendo el día sábado para la madrugada del domingo volvieron otra vez lanzando explosivos y me amenazaron y yo salí y le dije que respetaran que si iban a seguir con eso y me dijeron que andaban en labores de vigilancia, se retiran y regresan como a los 10 minutos, y se agrupan en la casa de la señora Irma Altagracia De La Rosa, me lanzaron un peñasco de piedra y entro por la parte donde estaba el aire acondicionado que me robaron, después lanzaron un artefacto explosivo y procedieron a derribar la puerta trasera y delantera para entrar a la casa diciendo que me iban a violar y prender con gasolina, como no pudieron abrir la puerta gritaban que me iban a quemar la vivienda y escuchaba las voces de las mujeres que decían vamos a buscar querosén, y el gasoil para quemar la casa y procedieron a quemar la casa por el frente y por el patio como pude con un tobo de agua sofoque el fuego del primer cuarto, pero la parte de atrás estaba prendida en candela, salí corriendo para afuera pero regrese a buscar una motocicleta con la cual me dirigí al cuerpo de bomberos de copey, los bomberos sofocaron el fuego y las personas que lo cometieron estaban escondidos en otra casa y los cuerpos de seguridad los sacaron… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Se Ordene el pase a Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuye, y así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la Primera de ellos de la siguiente manera: Karelys Gabriela Ramos De La Rosa, venezolana, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.520, nacida en fecha 26-10-1993, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Neemias José Ramos e Irma De La Rosa, y residenciado en la Carretera Nacional Vía Cumaná, Sector Los Placeres de La Pica, a 2 casas del Italo Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Ratifico la declaración rendida en la audiencia de presentación, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse la Segunda de ellos quien dijo ser o llamarse: Mariangel Del Valle Vásquez Rivera, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.835, nacida en fecha 10-03-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Benito Vásquez y Carmen Rivera, y residenciada en el Sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas del Centro ltalo Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Ratifico la declaración rendida en la audiencia de presentación, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Tercero de ellos quien dijo ser o llamarse: Daniel Eduardo Correa García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.289, nacido en fecha 18-06-1978, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cajero del Banco De Venezuela, hijo de Yilda García y Roque Correa, y residenciado en la Carretera Nacional Vía Cumaná, Sector Los Placeres de La Pica, a 200 metros del Italo Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Ratifico la declaración rendida en la audiencia de presentación, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito la desestimación total de la acusación fiscal, conforme a lo previste en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de considerar que la acusación fiscal no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera ésta Defensa que durante la etapa de investigación la Vindicta Pública no logro demostrar la responsabilidad de los mismos en los hechos imputados, los cuales no se configuran los delito imputados, no tiene dicho acto conclusivo una relación preciosa y circunstanciada, así mismo, carece de medios probatorios ya que los testigos son todos favorables a los imputados, quienes son inocentes, personas jóvenes responsables y trabajadores, es importante destacar que debe opera en la presenta causa la desestimación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, toda vez que no se le puede atribuir a mis representados; en caso de ordenarse la apertura del juicio oral y público ratifico las pruebas promovidas oportunamente, a fines de debatirlas en el juicio oral y publico, para demostrar la inocencia de los mismos. Solicito copia simple, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, lo manifestado por los Acusados, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Karelys Gabriela Ramos De La Rosa, Mariangel Del Valle Vásquez Rivera y Daniel Eduardo Correa García, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Incendio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte, concatenado con el artículo 354 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Orlando Miguel De La Rosa Morales y Alberta María Osuna, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensora pública, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Todo en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los acusados y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismos. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública, de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus defendidos, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los Acusados, y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismos, y por consiguiente se Niega tal solicitud. Finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir a los Acusados sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Karelys Gabriela Ramos De La Rosa, quien manifestó: No deseo a admitir los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Mariangel Del Valle Vásquez Rivera, quien manifestó: No deseo a admitir los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Daniel Eduardo Correa García, quien manifestó: No deseo a admitir los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA


Visto que los Acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Karelys Gabriela Ramos De La Rosa, venezolana, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.520, nacida en fecha 26-10-1993, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Neemias José Ramos e Irma De La Rosa, y residenciado en la Carretera Nacional Vía Cumaná, Sector Los Placeres de La Pica, a 2 casas del Italo Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Mariangel Del Valle Vásquez Rivera, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.835, nacida en fecha 10-03-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Benito Vásquez y Carmen Rivera, y residenciada en el Sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas del Centro ltalo Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Daniel Eduardo Correa García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.289, nacido en fecha 18-06-1978, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cajero del Banco De Venezuela, hijo de Yilda García y Roque Correa, y residenciado en la Carretera Nacional Vía Cumaná, Sector Los Placeres de La Pica, a 200 metros del Italo Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Incendio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte, concatenado con el artículo 354 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Orlando Miguel De La Rosa Morales y Alberta María Osuna, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a las Victimas de la presente decisión. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.