REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 21 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002657
ASUNTO: RP11-P-2016-002657

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES



Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Hilario José Salazar Figueroa, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano Hilario José Salazar Figueroa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-05-2016, según consta en el Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: en esta misma fecha realizando las audiencias urgentes y necesarias relacionadas con la nomenclatura K-16-0226-00709, iniciada por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad… Me traslade en compañía … con el ciudadano Marlon Farias, quien figura como victima y denunciante en las actas … hacia el Sector El Muco, Urbanización Las Malenas, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de realizar inspección técnica… acto seguido una vez en la citada dirección, desabordamos de nuestra unidad, y el ciudadanos nos indico el lugar exacto donde habían sucedido los hechos, donde seguidamente el funcionario José Maestre, procedió a realizar la Inspección técnica, … seguidamente se procedió a realizar una búsqueda minuciosa en el lugar a fin de ubicar evidencia de interés criminalístico o alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, siendo infructuosa la misma, posteriormente nos trasladamos a la siguiente dirección: Carretera Nacional Carúpano-San José, Sector 12 de Marzo, Segunda Calle, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de ubicar y citar a un ciudadano Hilario José Figueroa, apodado “El Águila”, quien funge como investigado en la presente averiguación… una vez en el lugar de nuestro interés, apersonándonos a la misma , donde realizamos varios llamados a la puerta, siendo atendidos por una persona del sexo masculino, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia se identificó como Hilario José Figueroa, …. Retornamos a nuestra sede en compañía de dicho ciudadano una vez en el despacho en la sala de espera, manifestando el mismo que quien se había metido en dicha vivienda fueron unos ciudadanos de otra comunidad, … así mismo, aludió de manera grotesca que se retiraría de las instalaciones por cuanto el mismo no iba a responder por ese problema, procediendo a informarle que desistiera de dicha actitud, haciendo caso omiso a dicho llamado, vociferando palabras obscenas en contra del referido funcionario, así mismo abalanzándose en contra del referido funcionario… por lo que se le informo que quedaría detenido… Solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, en su oportunidad legal, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Hilario José Salazar Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.818, nacido en fecha 16-03-1982, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de José Salazar y Rosa Figueroa, residenciado en el Sector Club de Leones, vía San José, Sector 12 de Marzo, Calla Principal, Casa S/N, cerca de la Chivera de Coromoto Import, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Ésta Defensa no se opone a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho, en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Hilario José Salazar Figueroa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 19-05-2016, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Hilario José Salazar Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.818, nacido en fecha 16-03-1982, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de José Salazar y Rosa Figueroa, residenciado en el Sector Club de Leones, vía San José, Sector 12 de Marzo, Calla Principal, Casa S/N, cerca de la Chivera de Coromoto Import, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Hilario José Salazar Figueroa. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.