REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002529
ASUNTO: RP11-P-2016-002529

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Tres (03) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Juan José Rodríguez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento Formalmente al ciudadano Juan José Rodríguez, en vista de que se encuentra Solicitado por la Sub-Delegación Guayana, Estado Bolívar, según Oficio Nº OF-111, y Expediente Nº ZU-211, de fecha 21-01-2008, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que Solicito se le Decrete al ciudadano antes mencionado su Libertad Sin Restricciones. Solicito se Remita la presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez de por terminada la presente causa, así mismo, se inste al ciudadano a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante la Sub Delegación requirente, a los fines de tratar su situación. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo solicitado por el Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como Juan José Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.923.164, nacido en fecha 18-05-1973, de 42 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Carmen Rodríguez y Bernardino Bravo, y residenciado en el Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la pasarela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, así mismo, se inste a mi defendido a los fines de que comparezca por ante la Sub-delegación que lo requiere, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Juan José Rodríguez, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 02-05-2016, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; según el cual el ciudadano Juan José Rodríguez, se encuentra Solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guayana, Estado Bolívar, según Oficio Nº OF-111, y Expediente Nº ZU-211, de fecha 21-01-2008, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, verificado el Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que dicho ciudadano no presenta ninguna causa o solicitud por ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En virtud de estos hechos considera quien decide que visto que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del ciudadano Juan José Rodríguez, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, se insta al ciudadano Juan José Rodríguez, a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante la Sub Delegación requirente, a los fines de tratar su situación. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Juan José Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.923.164, nacido en fecha 18-05-1973, de 42 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Carmen Rodríguez y Bernardino Bravo, y residenciado en el Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la pasarela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; en virtud que verificado el Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que dicho ciudadano no presenta ninguna causa o solicitud por ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del ciudadano Juan José Rodríguez, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, se insta al ciudadano Juan José Rodríguez, a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante la Sub Delegación requirente, a los fines de tratar su situación. Líbrese Oficio y junto Remítase Boleta de Libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento N° 533, Comando Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.