REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002740
ASUNTO: RP11-P-2016-002740

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DELCINE NORIEGA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano JOSÉ GREGORIO DELCINE NORIEGA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 29/05/2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 29/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, donde deja constancia que: “ El día de hoy 29/05/2016 y siendo las 06:30 horas de la mañana aproximadamente encontrándome en servicio, nos dirigimos hacia el Mercado Municipal, una vez en la calle Trinchera específicamente frente a la panadería Riko Pan, avistamos a un ciudadano que portaba como vestimenta una guardacamisa de color blanco y pantalón de color marrón, quien al notar la presencia policial, empezó a caminar rápido por la plena vía pública en dirección hacia la calle juncal, en vista de dicha actitud procedimos en darle la voz de alto, no acatando la misma y paralelamente a esto emprendió veloz huida a pie, por lo que de inmediato procedimos a perseguirlo donde a pocos dicho ciudadano en plena persecución giro su dorso hacia el lado izquierdo sacando a relucir de su vestimenta un arma de fuego haciendo frente a la comisión, vociferando que nos moríamos todos, por lo que de inmediato por estar en un espacio que no teníamos donde resguardar nuestra integridad física y estar en peligro nuestras vidas, me vi en la imperio0sa necesidad de utilizar el arma de fuego asignada tipo escopeta calibre 12 de serial P868271, aprovisionada con cartuchos de plásticos de los utilizados apara dispersar, efectuándole dos disparos , logrando impactar en el ciudadano, cayendo al suelo, abordándolo rápidamente con la finalidad de desarmarlo pero este igual ofreció resistencia no queriendo soltar el arma, donde luego de un forcejeo y de ser neutralizado se logro quitarle el arma de fuego, se le practicó una inspección corporal no logrando encontrar otra evidencia, seguidamente lo traslkadam0os hacia el hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís de esta localidad, a fin de que le prestaran lo primeros auxilios… fue atendido por la Dra. Yolexy, quien informo que dicha persona presentó heridas en la región glúteo por perdigones, y que su estado de salud era estable pero ameritaba ser trasladado al hospital Santos Aníbal Dominicci de la Ciudad de Carúpano, con la finalidad que le practicaran cirugía menor para extraer los cuerpos extraños, seguidamente realice llamada al comando al cual estoy adscrito…logrando identificarlo de la manera siguiente: JOSÉ GREGORIO DELCINE NORIEGA…asimismo se procedió a examinar el arma de fuego incautada, la cual presenta las siguientes características: tipo escopeta de fabricación casera de las denominadas chopo, el cual tenia aprovisionado Una (01) bala de color dorado, calibre 38, sin percutor, seguidamente el detenido fue tr5asladado en una ambulancia hacia la ciudad de Carúpano.(…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, y por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: JOSÉ GREGORIO DELCINE NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.871.949, nacido en fecha 04/05/93, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de margarita delcine y David bompar, residenciado en barrio Ajuro, casa S/N°, cerca del Hospital de Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, expone: Me Acojo al Precepto Constitucional, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones para el mismo, en virtud de la insuficiencia de elementos de convicción en contra de mi defendido y solicito copia simple, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DELCINE NORIEGA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 29/05/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 29/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, donde deja constancia que: “ El día de hoy 29/05/2016 y siendo las 06:30 horas de la mañana aproximadamente encontrándome en servicio, nos dirigimos hacia el Mercado Municipal, una vez en la calle Trinchera específicamente frente a la panadería Riko Pan, avistamos a un ciudadano que portaba como vestimenta una guardacamisa de color blanco y pantalón de color marrón, quien al notar la presencia policial, empezó a caminar rápido por la plena vía pública en dirección hacia la calle juncal, en vista de dicha actitud procedimos en darle la voz de alto, no acatando la misma y paralelamente a esto emprendió veloz huida a pie, por lo que de inmediato procedimos a perseguirlo donde a pocos dicho ciudadano en plena persecución giro su dorso hacia el lado izquierdo sacando a relucir de su vestimenta un arma de fuego haciendo frente a la comisión, vociferando que nos moríamos todos, por lo que de inmediato por estar en un espacio que no teníamos donde resguardar nuestra integridad física y estar en peligro nuestras vidas, me vi en la imperio0sa necesidad de utilizar el arma de fuego asignada tipo escopeta calibre 12 de serial P868271, aprovisionada con cartuchos de plásticos de los utilizados apara dispersar, efectuándole dos disparos , logrando impactar en el ciudadano, cayendo al suelo, abordándolo rápidamente con la finalidad de desarmarlo pero este igual ofreció resistencia no queriendo soltar el arma, donde luego de un forcejeo y de ser neutralizado se logro quitarle el arma de fuego, se le practicó una inspección corporal no logrando encontrar otra evidencia, seguidamente lo traslkadam0os hacia el hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís de esta localidad, a fin de que le prestaran lo primeros auxilios… fue atendido por la Dra. Yolexy, quien informo que dicha persona presentó heridas en la región glúteo por perdigones, y que su estado de salud era estable pero ameritaba ser trasladado al hospital Santos Aníbal Dominicci de la Ciudad de Carúpano, con la finalidad que le practicaran cirugía menor para extraer los cuerpos extraños, seguidamente realice llamada al comando al cual estoy adscrito…logrando identificarlo de la manera siguiente: JOSÉ GREGORIO DELCINE NORIEGA…asimismo se procedió a examinar el arma de fuego incautada, la cual presenta las siguientes características: tipo escopeta de fabricación casera de las denominadas chopo, el cual tenia aprovisionado Una (01) bala de color dorado, calibre 38, sin percutor, seguidamente el detenido fue tr5asladado en una ambulancia hacia la ciudad de Carúpano. Cursante al Folio 03 su vuelto y 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/05/2016, rendida por el ciudadano LUIS AMNUEL CASTILLO CHAZURRIA, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, donde deja constancia del modo tiempo lugar de cómo ocurrieron los hechos. Cursante al folio 07. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/05/2016, rendida por el ciudadano JOSÉ PILAR CEDEÑO PACHECO, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, donde deja constancia del modo tiempo lugar de cómo ocurrieron los hechos. Cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con el detenido JOSÉ GREGORIO DELCINE NORIEGA. Cursante al folio 11 y su vuelto. INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 30/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso el cual resulta ser un sitio “ABIERTO”.Cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-184, de fecha 30/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO DELCINE NORIEGA, presenta registros policiales: Expediente 3ERACIAD-78CIP-134-2010, DE FECHA 18-07-2010 POR UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO, POR ANTE LA SUB-DELEGACIÓN GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ. Cursante al folio 13…Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados has tratado de evadir el sometimiento al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están dados y de manera concurrente los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público, respecto al imputado JOSÉ GREGORIO DELCINE NORIEGA, por la presunta comisión de los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido considera quien como juez decide que en vista de todos los elementos de convicción antes mencionados, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal, para decretar la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.; toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO DELCINE NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.871.949, nacido en fecha 04/05/93, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de margarita delcine y David bompar, residenciado en barrio Ajuro, casa S/Nº, cerca del Hospital de Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR