REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002739
ASUNTO: RP11-P-2016-002739
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO Y ARGENIS JOSÉ MARCANO ORTEGA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO Y ARGENIS JOSÉ MARCANO ORTEGA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-05-2016, donde funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dejan constancia que siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio… específicamente por el sector playa grande… cuando al pasar por la entrada del sector las maya, avistamos a dos ciudadanos abordos de una unidad motorizada Marca MD, modelo Haojiang 150, color blanco, placa: AI1A24V… los mismos al ver la comisión policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos de conformidad con el articulo 44 ordinal 04 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela… se le dio la voz de alto… y luego se les pregunto si tenían algo adherido a su cuerpo lo mostraran, respondiendo estos de forma negativa… no logrando incautarle nada que lo involucrara en un hecho punible… posteriormente a ser verificados por el sistema SIIPOL del C.I.C.P.C Sub-delegación Carúpano, con el fin de verificar a estos ciudadanos la cual arrojo que el ciudadano Argenis se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Estado Sucre, con fecha 19-11-2012, sub delegación Carúpano, del 06-11-2012, según expediente Nº RP11PRE012008074, Oficio Nº M-9700-12-R-0226-08552, y Carlos Olivier se encontraba solicitado por Homicidio calificado en grado de Frustración, según expediente RP11-P-2015-006543, de fecha 10-12-2015, oficio Nº RJ11OF020150012345, por el Juez de Control Tercero del Estado Sucre, y por el Juzgado Quinto de Control, Estado Sucre, según memo Nº 8552, de fecha 19-11-2012. SUB-DELEGACION Carúpano, del 06-11-2012, según expediente Nº RP11PRE012008074, oficio N° M-9700-12-R-0226-08552… los cuales quedaron detenidos…. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados, asimismo solicita que se revise el Sistema Juris 2000 en virtud de los requerimientos de los imputados en el Acta De Investigación Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 25-11-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.012.455, obrero, hijo de Jesús Olivier y de Irda Brito, con domicilio en Guayacán de las Flores, Sector los Pajaritos, casa S/N, cerca de la bodega los pajaritos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente se hace pasar al ciudadano ARGENIS JOSÉ MARCANO ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.925.078, obrero, hijo de Argenis Marcano y de Zuail Ortega, con domicilio en Canchunchu, avenida principal, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 29-05-2016 sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 29-05-2016, donde funcionarios adscritos al 29-05-2016, donde funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dejan constancia que siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio… específicamente por el sector playa grande… cuando al pasar por la entrada del sector las maya, avistamos a dos ciudadanos abordos de una unidad motorizada Marca MD, modelo Haojiang 150, color blanco, placa: AI1A24V… los mismos al ver la comisión policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos de conformidad con el articulo 44 ordinal 04 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela… se le dio la voz de alto… y luego se les pregunto si tenían algo adherido a su cuerpo lo mostraran, respondiendo estos de forma negativa… no logrando incautarle nada que lo involucrara en un hecho punible… posteriormente a ser verificados por el sistema SIIPOL del C.I.C.P.C Sud-delegación Carúpano, con el fin de verificar a estos ciudadanos la cual arrojo que el ciudadano Argenis se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Estado Sucre, con fecha 19-11-2012, sub delegación Carúpano, del 06-11-2012, según expediente Nº RP11PRE012008074, Oficio N° M-9700-12-R-0226-08552, y Carlos Olivier se encontraba solicitado por Homicidio calificado en grado de Frustración, según expediente RP11-P-2015-006543, de fecha 10-12-2015, oficio Nº RJ11OF020150012345, por el Juez de Control Tercero del Estado Sucre, y por el Juzgado Quinto de Control, Estado Sucre, según memo Nº 8552, de fecha 19-11-2012. SUB-DELEGACION Carúpano, del 06-11-2012, según expediente Nº RP11PRE012008074, oficio N° M-9700-12-R-0226-08552… los cuales quedaron detenidos…. Cursante al folio 03 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-05-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, en la que dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 14 y vto. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 0374-16, de fecha 30-05-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, a un vehiculo tipo moto, Marca Haojin, Modelo: AUILA 150, Año 2013, Uso: Particular, Placas: AI1A24…, cursante al folio 15. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0771, de fecha 30-05-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, efectuada en el estacionamiento del organismo policial, cursante al folio 18; MEMORANDUM N° 9700-0226-0881, de fecha 30-05-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde se deja constancia que los ciudadanos ARGENIS JOSÉ MARCANO ORTEGA, presenta los siguientes registros policiales: 13-04-2014, Carúpano, K-14-0226-00682, Resistencia, 09-12-2015, Carúpano, k-15-0226-01510, Resistencia, 07-04-2016, Carúpano, RP11-P-2015-006543, Homicidio, asimismo se encuentra requerido ante el Juzgado Tercero de Control según expediente RP11-P-2015-006543, de fecha 10-12-2015, oficio Nº RJ11OF020150012345, por el delito de Homicidio en Grado de Frustración… CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO… presenta los siguientes registros policiales: 14-10-2015, Carúpano, K-15-0226-01217, Lesiones. 15-06-2012, Carúpano, No indica expediente Homicidio, 22-12-2009, Carúpano, I-260.967, Homicidio. Asimismo presenta las siguientes solicitudes 01 ante el Juzgado Tercero de Control, según expediente: RP11-P-2015-006543, de fecha 10-12-2015, oficio Nº RJ11OF020150012345, por el delito de Homicidio en Grado de Frustración, 02.- por el Juzgado Quinto de Control Estado Sucre, según expediente Nº RP11-P-2012-008074, de fecha 19-11-2012, según oficio Nº M-9700-12-R-0226-08552, no indica delito, cursante al folio 19 y vto. Asimismo se procedió a la revisión del sistema Juris 2000, verificándose en el expediente: RP11-P-2015-006543 que el imputado ARGENIS JOSÉ MARCANO ORTEGA, en fecha 25 de abril del 2016 el Tribunal Segundo de Juicio le reviso la medida, y en cuanto al imputado CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO, en fecha 03 de mayo de 2016, el Tribunal Tercero de Control igualmente reviso la medida, en relación a la causa RP11-P-2012-008074, se deja constancia que actualmente la misma cursa en ante el Tribunal Segundo de Ejecución, y en fecha 16 de octubre de 2015 el referido tribunal ratifica la libertad inmediata por cuanto ya se había materializado la orden de aprehensión; En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO OLIVIER BRITO venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 25-11-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.012.455, obrero, hijo de Jesús Olivier y de Irda Brito, con domicilio en Guayacán de las Flores, Sector los Pajaritos, casa S/N, cerca de la bodega los pajaritos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y ARGENIS JOSÉ MARCANO ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.925.078, obrero, hijo de Argenis Marcano y de Zuail Ortega, con domicilio en Canchunchu, avenida principal, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto a la Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, al remitiendo boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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