REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002738
ASUNTO: RP11-P-2016-002738

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra JESUS RAFAEL MARTINEZ PAZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ PAZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROMELWIS ENDRINA HERNANDEZ MARTINEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 29/05/2016, según consta: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ROMELWIS ENDRINA HERNANDEZ MARTINEZ, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “José Francisco Bermúdez”, en la cual expone: “ Es el caso que el día de hoy domingo 29/05/2016, aproximadamente a las 11:00 p.m., de la noche, me encontraba en mi casa cuando mi cuñado de nombre MARTINEZ PAZ JESUS RAFAEL, llego tomado y se metió a mi casa a golpear a mi hermana junto con su bebe de tres meses; yo me metí para defenderla y este se me vino encima, me dio en la cara, en los brazos, luego m empujo y caí al suelo, después partió una botella de 1800 que tenia en la mano y nuevamente se me vino encima queriendo cortarme, yo estoy esperando parto y tengo un embarazo de alto riesgo, yo agarre me salí a la calle y le grite que lo iba a denunciar; este me dijo que no le importaba, que yo hiciera lo que me diera la gana porque el no le tenia miedo a nadie. Este se quedo frente de la casa. Es todo. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: JESUS RAFAEL MARTINEZ PAZ, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 24-10-83, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.788.735, de oficio pescador, hijo de Isabel Paz y Gonzalo Martinez, y residenciado Calle Victoria, Casa Nº 76, cerca de Repuesto Raymont, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, pero eso no paso asi, yo le estaba enviando un mensaje a una chama del frente y ella me vio y eso fue todo, yo no la golpee. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ PAZ, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado JESUS RAFAEL MARTINEZ PAZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROMELWIS ENDRINA HERNANDEZ MARTINEZ, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ROMELWIS ENDRINA HERNANDEZ MARTINEZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 29/05/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 30/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “José Francisco Bermúdez”, donde dejan constancia, de las circunstancias de modo, Lugar y tiempo en que se dio la a aprehensión del imputado, cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ROMELWIS ENDRINA HERNANDEZ MARTINEZ, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “José Francisco Bermúdez”, en la cual expone: “ Es el caso que el día de hoy domingo 29/05/2016, aproximadamente a las 11:00 p.m., de la noche, me encontraba en mi casa cuando mi cuñado de nombre MARTINEZ PAZ JESUS RAFAEL, llego tomado y se metió a mi casa a golpear a mi hermana junto con su bebe de tres meses; yo me metí para defenderla y este se me vino encima, me dio en la cara, en los brazos, luego m empujo y caí al suelo, después partió una botella de 1800 que tenia en la mano y nuevamente se me vino encima queriendo cortarme, yo estoy esperando parto y tengo un embarazo de alto riesgo, yo agarre me salí a la calle y le grite que lo iba a denunciar; este me dijo que no le importaba, que yo hiciera lo que me diera la gana porque el no le tenia miedo a nadie. Este se quedo frente de la casa. Es todo. Cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/05/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 13 y su vto. MEMORANDUN 9700-0226-0880, de fecha de fecha 30/05/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia que el imputado NO posee registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 14.

Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que se desestima la solicitada por el ministerio publico, y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la medida solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS RAFAEL MARTINEZ PAZ, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 24-10-83, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.788.735, de oficio pescador, hijo de Isabel Paz y Gonzalo Martinez, y residenciado Calle Victoria, Casa Nº 76, cerca de Repuesto Raymont, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROMELWIS ENDRINA HERNANDEZ MARTINEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Comandante de Policia de esta Ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR