REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002736
ASUNTO: RP11-P-2016-002736


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JUAN CARLOS PASTRANO ZORRILLA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: JUAN CARLOS PASTRANO ZORRILLA, por la presunta comisión de los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-05-2016, según se evidencia del ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios Adscritos la guardia Nacional bolivariana Nº 53- Destacamento Nº 533, Segundo pelotón de la tercera compañía – Comando – Puesto de Yaguaraparo; donde dejan constancia que siendo las 15. horas de la tarde, se constituyo comisión, con la finalidad de atender una entrevista de testigo donde se menciona un hecho punible interpuesta por el ciudadano José Gregorio García Moreno, siendo menor de edad, hace presencia su representante legal de nombre Avelina moreno, quien manifestó haber escuchado una conversación donde hablaban sobre un robo efectuado en una unidad educativa Victor Salgado del Municipio Cajigal, el cual informo que presuntamente eran los ciudadanos Juan Carkis El duende, arepa seca y Yordan los cuales son de quebrada de la niña, ellos habían robado la unidad educativa, por ende acudieron al sector quebrada de la niña, para así dar con dichos sospechosos, pero al estar específicamente por la calle la guardia al llegar a sitio se dieron cuenta que un ciudadano al ver la comisión militar intento escabullirse, la comisión militar le dio la voz de alto, este la ignoro procedieron a perseguirlo y trapearlo, a lo cual se le realizo un chequeo corporal para descartar que llevaba al objeto de interés criminalistica, encontrándose que el dicho sujeto tenia guindando un ARMA DE FUEGO DE FRABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETIN SIN CALIBRE VISIBLE, HECHA DE MADERA Y TUBO DE HIERRO, SIN CARTUCHOS, SIN MARCAS, NI SERIALES VISIBLES, fue cuando la comisión militar precedió a trasladar al Ciurana y la evidencia antes colectada a la sede y una vez estando allí se le indico al ciudadano que quedaría detenido…”. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, y por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero de ellos como: JUAN CARLOS PASTRANO ZORRILLA, venezolano, de 33 años de edad, C.I 17.317.305, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-06-1983, hijo de Cecilio Pastrano y Osmelia Zorilla, domiciliado en: Yaguaraparo, calle principal, casa s/n, cerca de la carretera nacional, del Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precpto constitucional”. Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora pública Abg. Jenny aponte, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal y una vez revisadas la actas que conforman el presente asunto, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones para mi defendido en virtud de la insuficiencia de elementos de convicción en su contra y solicito copia simple, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 28-05-2016; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: cursante al folio 02. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por Funcionarios Adscritos la guardia Nacional bolivariana Nº 53- Destacamento Nº 533, Segundo pelotón de la tercera compañía – Comando – Puesto de Yaguaraparo; donde dejan constancia de la declaración rendida por el ciudadano José garcía, siendo menor de edad, acompañado por su representante legal Avelina moreno. Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios Adscritos la guardia Nacional bolivariana Nº 53- Destacamento Nº 533, Segundo pelotón de la tercera compañía – Comando – Puesto de Yaguaraparo; donde dejan constancia que siendo las 15. horas de la tarde, se constituyo comisión, con la finalidad de atender una entrevista de testigo donde se menciona un hecho punible interpuesta por el ciudadano José Gregorio García Moreno, siendo menor de edad, hace presencia su representante legal de nombre Avelina moreno, quien manifestó haber escuchado una conversación donde hablaban sobre un robo efectuado en una unidad educativa Victor Salgado del Municipio Cajigal, el cual informo que presuntamente eran los ciudadanos Juan Carkis El duende, arepa seca y Yordan los cuales son de quebrada de la niña, ellos habían robado la unidad educativa, por ende acudieron al sector quebrada de la niña, para así dar con dichos sospechosos, pero al estar específicamente por la calle la guardia al llegar a sitio se dieron cuenta que un ciudadano al ver la comisión militar intento escabullirse, la comisión militar le dio la voz de alto, este la ignoro procedieron a perseguirlo y trapearlo, a lo cual se le realizo un chequeo corporal para descartar que llevaba al objeto de interés criminalistica, encontrándose que el dicho sujeto tenia guindando un ARMA DE FUEGO DE FRABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETIN SIN CALIBRE VISIBLE, HECHA DE MADERA Y TUBO DE HIERRO, SIN CARTUCHOS, SIN MARCAS, NI SERIALES VISIBLES, fue cuando la comisión militar precedió a trasladar al Ciurana y la evidencia antes colectada a la sede y una vez estando allí se le indico al ciudadano que quedaría detenido…”. Cursante al folio 09 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por Funcionarios Adscritos la guardia Nacional bolivariana Nº 53- Destacamento Nº 533, Segundo pelotón de la tercera compañía – Comando – Puesto de Yaguaraparo; donde dejan constancia de la evidencia física colectada en el procedimiento. Cursante al folio 10. RESEÑA FOTOGRÁFICA, suscrita por Funcionarios Adscritos la guardia Nacional bolivariana Nº 53- Destacamento Nº 533, Segundo pelotón de la tercera compañía – Comando – Puesto de Yaguaraparo. Cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento, el detenido, las evidencias colectadas, y las diligencias practicadas. Cursante al folio 13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia del Reconocimiento legal realizado a un (01) arma de fuego. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados has tratado de evadir el sometimiento al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están dados y de manera concurrente los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público, respecto al imputado JUAN CARLOS PASTRANO ZORRILLA, por la presunta comisión de los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido considera quien como juez decide que en vista de todos los elementos de convicción antes mencionados, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal, para decretar la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.; toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano JUAN CARLOS PASTRANO ZORRILLA, venezolano, de 33 años de edad, C.I 17.317.305, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-06-1983, hijo de Cecilio Pastrano y Osmelia Zorilla, domiciliado en: Yaguaraparo, calle principal, casa s/n, cerca de la carretera nacional, del Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 Destacamento Nº 538 tercera Compañía – Comando Guiria, Vigilancia Costera Guiria. Remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR