REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: RP11-P-2016-002704
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CONSISTENTE EN FIANZA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos RAMON ADULFO DIAZ RIVAS.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano RAMON ADULFO DIAZ RIVAS, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL ROSAL MATA (occiso), todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 23/05/2016, según consta en INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía de Transporte Terrestre del Estado Sucre, cursante al folio tres (03) y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía de Transporte Terrestre del Estado Sucre, donde deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos, cursante a los folios 05 y 6, donde deja constancia mediante acta de las siguientes diligencias efectuadas en la averiguación del presente caso:” En el día de hoy lunes veintitrés (23) de mayo del dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 6:30 a.m., encontrándome de servicio en las instalacio9nes del centro de coordinación policial de la división de transporte terrestre Carúpano Estado Sucre, fui comisionado por el jefe de los servicios , Supervisor Agregado (PNB) Andri Salmeron, para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido o en la carretera Carúpano- Cariaco, sector Recta de Guiria, Carúpano Estado Sucre, de inmediato me traslade hasta el lugar… Al llegar al lugar antes mencionado pudimos constatar la veracidad del hecho se trataba de un accidente vial de tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON PERSONA FALLECIDA, en el lugar se observo unos vehículos con las siguientes características: Vehiculo Nº 1: clase; camión tipo compactadota marca internacional modelo Brigadier, color Blanco, Placas: sin placas. En el lugar de los hechos se encontraba comisión de los bomberos de Carúpano… Comisión de la policía Estadal, quienes manifestaron que este accidente había resultado fallecido un ciudadano de sexo masculino, siendo trasladada hasta el centro asistencial de Carúpano, ya con esta información recabada en el lugar de las hechos, pude observar que este accidente se produce en una recta, con demarcación en el pavimento, líneas continuas, posteriormente procedí a realizar el croquis y levantamiento planímetro del área del suceso y grafico de la posición final en la cual encontré el vehiculo con todas sus medidas reglamentarias, se realizo la inspección técnica en el sitio del suceso, posteriormente ordene la remoción y traslado del vehiculo involucrado en este hecho al estacionamiento sucre donde quedara depositado a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico… Me traslade a mi comando donde al llegar me entreviste con el jefe de los servicios del inicio de las averiguaciones de este caso e informando la detención del ciudadano RAMON ADULFO DIAZ RIVAS, (…) a las 10:00 a m se le indico que iba a quedar detenido en las instalaciones de este comando, (…). Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: RAMON ADULFO DIAZ RIVAS, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 18-07-1972, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.439.239, de oficio chofer de la alcaldía, hijo de Tomasa de Diaz y Ramón Diaz, y residenciado Recta de Guiria, via nacional Carúpano-Cariaco, casa 26, Parroquia Bolivar, Municipio Bermudez, del Estado Sucre, y expone: yo iba retrocediendo, porque los choferes que trabajan en la noche meten el camión de frente en el estacionamiento donde guardan muchos otros camiones y cuando retrocedi no vi al señor, los vecinos decian que se agachó a agarrar una bolsita de mango, yo manejo una compactadota del aseo y ese es un camión demasiado grande en la parte de atrás y no tengo visión que estaba agachado en la parte de atrás, asimismo le informo al tribunal que los otros cuatro personas que están detenidos aquí los detuvieron por la quema de la compactadora de la alcaldía y también me amenazaron que ibamos para allá adentro, debe ser para la policia o que ibamos a quedar preso, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano RAMON ADULFO DIAZ RIVAS, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL ROSAL MATA (occiso), y visto que no hay testigos que corroboren de una manera fehaciente los dichos formulados, es por lo que esta defensa va a solicitar una libertad sin restricciones por cuanto no están acreditados los supuestos del articulo 236 numeral 2° referido a suficientes elementos de convicción. En el supuesto negado, solicito se aparte del criterio fiscal, en el sentido de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones ya que el mismo no posee una conducta predelictual y mi defendido me ha manifestado haber recibido amenazas por parte de familiares y conocidos de la victima y por los otros cuatro imputados que posteriormente quemaron la compactadora de la alcaldía relacionados en la causa N° RP11-P-2016-002708 y que fueron presentados igualmente ante este Tribunal el día de hoy, por lo que solicito tome las medidas pertinentes para el resguardo del mismo en caso de decretarse la fianza, solicitando copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos RAMON ADULFO DIAZ RIVAS, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL ROSAL MATA (occiso), escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23/05/2016.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía de Transporte Terrestre del Estado Sucre, cursante al folio tres (03). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía de Transporte Terrestre del Estado Sucre, donde deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos, cursante a los folios 05 y 6, donde deja constancia mediante acta de las siguientes diligencias efectuadas en la averiguación del presente caso:” En el día de hoy lunes veintitrés (23) de mayo del dos mil dieciséis , siendo aproximadamente las 6:30 a.m., encontrándome de servicio en las instalacio9nes del centro de coordinación policial de la división de transporte terrestre Carúpano Estado Sucre, fui comisionado por el jefe de los servicios, Supervisor Agregado (PNB) Andri Salieron, para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido o en la carretera Carúpano- Cariaco, sector Recta de Guiria, Carúpano Estado Sucre, de inmediato me traslade hasta el lugar… Al llegar al lugar antes mencionado pudimos constatar la veracidad del hecho se trataba de un accidente vial de tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON PERSONA FALLECIDA, en el lugar se observo unos vehículos con las siguientes características: Vehiculo Nº 1: clase; camión tipo compactadota marca internacional modelo Brigadier, color Blanco, Placas: sin placas. En el lugar de los hechos se encontraba comisión de los bomberos de Carúpano… Comisión de la policía Estadal, quienes manifestaron que este accidente había resultado fallecido un ciudadano de sexo masculino, siendo trasladada hasta el centro asistencial de Carúpano, ya con esta información recabada en el lugar de las hechos, pude observar que este accidente se produce en una recta, con demarcación en el pavimento, líneas continuas, posteriormente procedí a realizar el croquis y levantamiento planímetro del área del suceso y grafico de la posición final en la cual encontré el vehiculo con todas sus medidas reglamentarias, se realizo la inspección técnica en el sitio del suceso, posteriormente ordene la remoción y traslado del vehiculo involucrado en este hecho al estacionamiento sucre donde quedara depositado a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico… Me traslade a mi comando donde al llegar me entreviste con el jefe de los servicios del inicio de las averiguaciones de este caso e informando la detención del ciudadano RAMON ADULFO DIAZ RIVAS, (…) a las 10:00 a m se le indico que iba a quedar detenido en las instalaciones de este comando, (…), cursante al folio 05, CROQUIS ; 077-2016, realizado por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía de Transporte Terrestre del Estado Sucre, cursante al folio siete (07), VERSION DEL CONDUCTOR Nº 1, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía de Transporte Terrestre del Estado Sucre, donde se deja constancia de los datos del conductor y del propietario del vehiculo involucrado en el suceso, así como las características del mismo, cursante al folio ocho (08) OFICIO 9700-0226-2152 de fecha 24 de mayo de 2016 suscrita por funcionarios adscritos a al CICPC Sub delegación, donde se deja constancia que el ciudadano RAMON ADULFO DIAZ RIVAS presenta el siguiente registro policial: en fecha 08/02/2006 por la sede del CICPC Carúpano por el delito de Secuestro según expediente numero H-265017, cursante al folio dieciséis (16). CERTIFICADODE DEFUNCION, de fecha 23-05-16 de la victima del suceso, cursante al folio diecinueve (19).
Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el RAMON ADULFO DIAZ RIVAS, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL ROSAL MATA (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN LA PRESENTACION DE DOS FIADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL SUPERIOR A 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones, por cuanto se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, los mismos presentan registros policiales. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, contra del ciudadano RAMON ADULFO DIAZ RIVAS , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal, en perjuicio de JOSE RAFAEL ROSAL MATA (OCCISO), de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; CONSISTENTE EN LA PRESENTACION DE DOS FIADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL/SUPERIOR A 50 UNIDADES TRIBUTARIAS. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones y medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones, por cuanto se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que el mismo presenta registros policiales.
Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, indicándole que el mismo quedara a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, asimismo deberá colocarlo en un lugar que garantice la integridad física y la vida del imputado de autos, por cuanto el mismo manifestó en la sala de audiencias que se siente amenazado por familiares del fallecido y por los otros cuatro imputados relacionados en la causa N° RP11-P-2016-002708, presentados en el día de hoy ante este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR
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