REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002703
ASUNTO: RP11-P-2016-002703

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CONSISTENTE EN FIANZA


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra CARLOS LUIS BELLORIN MARCANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Diaz, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano CARLOS LUIS BELLORIN MARCANO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente YORGELIS DEL VALLE BELLORIN ROJAS, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YORQUIS JOSEFINA ROJAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 23/05/2016, según consta: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la adolescente YORGELIS DEL VALLE BELLORIN ROJAS, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “José Francisco Bermúdez”, en la cual expone: “ es el caso que ayer en la noche aproximadamente como a las ocho de la noche mi padrastro Carlos Luís Bellorin, comenzó a discutir con mi mama y vi cuando agarro una correa y agarro a mi mama con la correa por el cuello y la venia arrastrando y mi mama pego la cabeza con las escaleras que hay en la casa luego cerro la puerta, dejo a mi mama afuera en el porche el día de hoy aproximadamente como a la 9 de la mañana salí de la casa escondida de mi padrastro para la casa del señor Jhonny que vive mas abajo en eso llego mi padrastro y me agarro por los cabellos y me dijo vamos para la casa cuando llegamos a la casa agarro una cadena y me la amarro en el pie de la cama donde tuve amarrada media hora cual el vio que venia mi tío domingo mi padrastro me soltó. Es todo”. Y ENTREVISTA, rendida por la ciudadana YORQUIS JOSEFINA ROJAS, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “José Francisco Bermúdez”, en la cual expone: “es el caso que anoche como a las ocho de la noche mi pareja Carlos me dijo que le diera comida a la niña como le dije que esperara el me dijo que me comiera esa verga si no me iba a caer a golpe yo le dije que ya lo había denunciado en otra oportunidad el se molesto y me agarro por el cuello con una correa y me guindo hacia arriba y me arrastro por el piso después que hizo eso cerro las puertas y me dejo afuera hasta las 11 de la noche que mi hija me abrió la puerta hoy en la mañana mi hija viendo que estaba muy golpeada se escapo de la casa y salio a pedir ayuda cuando el se dio cuenta salio a buscarla la trajo y la amarro con una cadena al pie de la cama aproveche que mi hermano mayor vino y salimos de la casa porque mi pareja nos tenia secuestrada. Es todo”. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: CARLOS LUIS BELLORIN MARCANO, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-10-1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.422, de oficio trabajador de la polar, hijo de Juana Marcano y Fidel Bellorin, y residenciado Colinas de Curacho, calle principal, casa N° 18, cerca de la licorería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “yo le había manifestado en varias oportunidades querer separarme, y me voy a ir voluntariamente de la casa, me voy a ir a casa de mi mamá en el sector barrio bolivar y posteriormente daré la dirección completa”. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano CARLOS LUIS BELLORIN MARCANO, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado CARLOS LUIS BELLORIN MARCANO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente YORGELIS DEL VALLE BELLORIN ROJAS, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YORQUIS JOSEFINA ROJAS, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de las ciudadanas YORGELIS DEL VALLE BELLORIN ROJAS, y YORQUIS JOSEFINA ROJAS, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado:
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23/05/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la adolescente YORGELIS DEL VALLE BELLORIN ROJAS, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “José Francisco Bermúdez”, en la cual expone: “ es el caso que ayer en la noche aproximadamente como a las ocho de la noche mi padrastro Carlos Luís Bellorin, comenzó a discutir con mi mama y vi cuando agarro una correa y agarro a mi mama con la correa por el cuello y la venia arrastrando y mi mama pego la cabeza con las escaleras que hay en la casa luego cerro la puerta, dejo a mi mama afuera en el porche el día de hoy aproximadamente como a la 9 de la mañana salí de la casa escondida de mi padrastro para la casa del señor Jhonny que vive mas abajo en eso llego mi padrastro y me agarro por los cabellos y me dijo vamos para la casa cuando llegamos a la casa agarro una cadena y me la amarro en el pie de la cama donde tuve amarrada media hora cual el vio que venia mi tío domingo mi padrastro me soltó. Es todo”. Cursante al folio 03 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana YORQUIS JOSEFINA ROJAS, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “José Francisco Bermúdez”, en la cual expone: “es el caso que anoche como a las ocho de la noche mi pareja Carlos me dijo que le diera comida a la niña como le dije que esperara el me dijo que me comiera esa verga si no me iba a caer a golpe yo le dije que ya lo había denunciado en otra oportunidad el se molesto y me agarro por el cuello con una correa y me guindo hacia arriba y me arrastro por el piso después que hizo eso cerro las puertas y me dejo afuera hasta las 11 de la noche que mi hija me abrió la puerta hoy en la mañana mi hija viendo que estaba muy golpeada se escapo de la casa y salio a pedir ayuda cuando el se dio cuenta salio a buscarla la trajo y la amarro con una cadena al pie de la cama aproveche que mi hermano mayor vino y salimos de la casa porque mi pareja nos tenia secuestrada. Es todo”. Cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “José Francisco Bermúdez”, donde dejan constancia, de las circunstancias de modo, Lugar y tiempo en que se dio la a aprehensión del imputado, cursante al folio 05 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/05/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 13 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0738, de fecha 24/05/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 14 y Vto. MEMORANDUN 9700-0226-0587, de fecha de fecha 24/05/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia que el imputado NO posee registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 15.

Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los ciudadanos CARLOS LUIS BELLORIN MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente YORGELIS DEL VALLE BELLORIN ROJAS, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YORQUIS JOSEFINA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN LA PRESENTACION DE DOS FIADORES QUE DEBENGUEN UN SALARIOS IGUAL SUPERIOR A 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, contra del ciudadano CARLOS LUIS BELLORIN MARCANO, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-10-1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.422, de oficio trabajador de la polar, hijo de Juana Marcano y Fidel Bellorin, y residenciado Colinas de Curacho, calle principal, casa N° 18, cerca de la licorería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente YORGELIS DEL VALLE BELLORIN ROJAS, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YORQUIS JOSEFINA ROJAS, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; CONSISTENTE EN LA PRESENTACION DE DOS FIADORES QUE DEVENGUEN UN SALARIOS IGUAL/SUPERIOR A 50 UNIDADES TRIBUTARIAS. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, indicándole que el mismo quedara a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR