REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002701
ASUNTO: RP11-P-2016-002701
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra RAMON OTILIO UGAS RODRIGUEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano RAMON OTILIO UGAS RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ONEIDA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 24/05/2016, según consta: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana ONEIDA, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual expone: “Yo me encontraba en la cola del supermercado coloso colon cuando se acerca un ciudadano de forma agresiva queriendo pasar primero que los demás y yo le dije que hiciera su cola que respetara el turno de las demás personas, donde el mismo se puso agresivo conmigo, y me dio un empujón que si no son por las personas que estaban detrás de mi yo me caigo y el mismo me quiso agredir y me dijo que donde me viera me iba a caer a golpe diciéndome también que me cuidara porque esta yo se la iba a pagar, el se salio de la cola y bajo hacia el bicentenario y vi a dos funcionarios policiales y les dije lo que me había sucedido, le di las descripciones del sujeto y ellos lo fueron a buscar, y yo me fui al comando a colocar la denuncia, y cuando voy llegando veo que los funcionarios traen al morocho de tacoa y les dije que el había sido la persona que me quiso agredir. Es todo. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: RAMON OTILIO UGAS RODRIGUEZ, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-07-1977, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.235, de oficio obrero, hijo de Otilio Ugas y Lourdes Rodriguez, y residenciado Tacoa, calle Principal, cerca del Talle Virgen del Valle, Carúpano, del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano RAMON OTILIO UGAS RODRIGUEZ, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado RAMON OTILIO UGAS RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ONEIDA, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ONEIDA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado,
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24/05/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 24/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia, de las circunstancias de modo, Lugar y tiempo en que se dio la a aprehensión del imputado, cursante al folio 02 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 05. ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana ONEIDA, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual expone: “Yo me encontraba en la cola del supermercado coloso colon cuando se acerca un ciudadano de forma agresiva queriendo pasar primero que los demás y yo le dije que hiciera su cola que respetara el turno de las demás personas, donde el mismo se puso agresivo conmigo, y me dio un empujón que si no son por las personas que estaban detrás de mi yo me caigo y el mismo me quiso agredir y me dijo que donde me viera me iba a caer a golpe diciéndome también que me cuidara porque esta yo se la iba a pagar, el se salio de la cola y bajo hacia el bicentenario y vi a dos funcionarios policiales y les dije lo que me había sucedido, le di las descripciones del sujeto y ellos lo fueron a buscar, y yo me fui al comando a colocar la denuncia, y cuando voy llegando veo que los funcionarios traen al morocho de tacoa y les dije que el había sido la persona que me quiso agredir. Es todo. Cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/05/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 13y su vto. MEMORANDUM 9700-0226-0586, de fecha de fecha 24/05/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia que el imputado NO posee registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 14. Por lo que configurados los numerales 1º 2º y 3º del 236 Del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano RAMON OTILIO UGAS RODRIGUEZ, identificado en actas, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RAMON OTILIO UGAS RODRIGUEZ, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-07-1977, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.235, de oficio obrero, hijo de Otilio Ugas y Lourdes Rodriguez, y residenciado Tacoa, calle Principal, cerca del Talle Virgen del Valle, Carúpano, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ONEDIA, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia, desestimándose igualmente la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR
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