REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUIOT JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 25 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002709
ASUNTO: RP11-P-2016-002709

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ANGEL MERICE ALCALA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto el Acta Policial, suscritas por funcionarios Adscritos al Comando de zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 Destacamento Nº 533, tercera Compañía, Bohordal, dejan constancia que siendo aproximadamente las 17:15 horas de la tarde, encontrándose en el Punto de control fijo del referido comando, cumpliendo funciones inherentes a su institución, se procedió a identificar al conductor de un (01) vehículo marca ford, modelo conquistador, placas KAT 31R, perteneciente a la línea que cubre la ruta Carúpano, Irapa y viceversa, el cual al momento de la revisión se dirigía con destino a la ciudad de Irapa del Estado sucre, se le indico que se detuviera del lado derecho de la vía a los fines de efectuarle una revisión al referido vehiculo así como también un chequeo corporal a los ciudadanos que ahí se trasladaban, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, en sus pertenencias ni adheridos a sus cuerpos, procedieron posteriormente a afectar llamada telefónica a l sistema de registro policial (SIPOL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos que se trasladaban en el vehiculo en mención, cuando se suministro los datos del ciudadano ANGEL MERICE ALCALA, titular de la cedula de identidad V-9.937.887, se encuentra requerido por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de Valle de la Pascua Estado Guárico, según Oficio Nº 9686-2015, expediente Nº JP21-P-2009000-363, por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito y Lesiones Leves Calificadas, de fecha 01-12-2015, motivo por el cual se procedió a identicarle que quedaría detenido…”- Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Juzgado Primero en funciones de Juicio de Valle de la Pascua Estado Guárico. Solicito copia simple, Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ANGEL MERICE ALCALA, Venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, casado, nacido en fecha: 19-05-1968, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-9.937.887, hijo de Jose Aguilera y Isabel Alcala, residenciado en Rio Chiquito Arriba, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mis asistidos se le traslade a la brevedad posible hasta el Juzgado Primero en funciones de Juicio de Valle de la Pascua Estado Guárico, garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, así como de las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa en la cual se evidencia que los ciudadano ANGEL MERICE ALCALA, se encuentra involucrado según Acta Policial, suscritas por funcionarios Adscritos al Comando de zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 Destacamento Nº 533, tercera Compañía, Bohordal, dejan constancia que siendo aproximadamente las 17:15 horas de la tarde, encontrándose en el Punto de control fijo del referido comando, cumpliendo funciones inherentes a su institución, se procedió a identificar al conductor de un (01) vehículo marca ford, modelo conquistador, placas KAT 31R, perteneciente a la línea que cubre la ruta Carúpano, Irapa y viceversa, el cual al momento de la revisión se dirigía con destino a la ciudad de Irapa del Estado sucre, se le indico que se detuviera del lado derecho de la vía a los fines de efectuarle una revisión al referido vehiculo así como también un chequeo corporal a los ciudadanos que ahí se trasladaban, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, en sus pertenencias ni adheridos a sus cuerpos, procedieron posteriormente a afectar llamada telefónica a l sistema de registro policial (SIPOL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos que se trasladaban en el vehiculo en mención, cuando se suministro los datos del ciudadano ANGEL MERICE ALCALA, titular de la cedula de identidad V-9.937.887, se encuentra requerido por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de Valle de la Pascua Estado Guárico, según Oficio Nº 9686-2015, expediente Nº JP21-P-2009000-363, por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito y Lesiones Leves Calificadas, de fecha 01-12-2015, motivo por el cual se procedió a identicarle que quedaría detenido…”. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ANGEL MERICE ALCALA, Venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, casado, nacido en fecha: 19-05-1968, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-9.937.887, hijo de Jose Aguilera y Isabel Alcala, residenciado en Rio Chiquito Arriba, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño del estado Sucre; al Juzgado Primero en funciones de Juicio de Valle de la Pascua Estado Guárico, por encontrarse solicitado según Oficio Nº 9686-2015, expediente Nº JP21-P-2009000-363, por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito y Lesiones Leves Calificadas, de fecha 01-12-2015; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano al Juzgado Primero en funciones de Juicio de Valle de la Pascua Estado Guárico, por encontrarse solicitado según Oficio Nº 9686-2015, expediente Nº JP21-P-2009000-363, por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito y Lesiones Leves Calificadas, de fecha 01-12-2015 Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano ANGEL MERICE ALCALA, Venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, casado, nacido en fecha: 19-05-1968, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-9.937.887, hijo de Jose Aguilera y Isabel Alcala, residenciado en Rio Chiquito Arriba, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño del estado Sucre; hasta el Juzgado Primero en funciones de Juicio de Valle de la Pascua Estado Guárico, por encontrarse solicitado según Oficio Nº 9686-2015, expediente Nº JP21-P-2009000-363, por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito y Lesiones Leves Calificadas, de fecha 01-12-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al Juzgado Primero en funciones de Juicio de Valle de la Pascua Estado Guárico. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA