REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUIOT JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 25 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: RP11-P-2016-002700

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano DEIVIS ERASMO YAÑEZ BRITO.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto el Acta Policial, suscritas por funcionarios Adscritos al Comando de Zona para el orden Interno Nº 53 Destacamento Nº 532- Segunda Compañía Comando Rio Caribe, donde dejan constancia que el día de hoy 24/05/2016 siendo las 13.00 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones con instalar punto de control móvil en el Sector la Guerrilla, frente a las instalaciones del comando de la segunda compañía del destacamento 532, por lo que procediendo a realizar chequeos personal y de vehículos a los transeúntes, luego de varios minutos al punto de control se acercó un vehiculo en el cual viajaban cuatro personas a los cuales se le solicitó su colaboración en cuanto al chequeo corporal que se le realzaría a los mismos en descarte de cualquier material de interés criminalistico que estos pudieran tener adherido a su cuerpo o a su vestimenta, estando todo sin novedad de inmediato se procedió a solicitar los documentos de identidad para verificarlos a través de sistema se precedió a realizar llamada telefónica , a los fines de chequear la identidad dada por los ciudadanos, manifestando que el sistema arrojó como resultado que el ciudadano YANEZ BRITO DEIVIS ERASMO, titular de la cedula de identidad V-16.397.981, de fecha de nacimiento 30/11/1983, de 33 años de edad, soltero, natural de Rio Caribe, estado Sucre, y residenciado en mauraco sector el samán, se encuentra solicitado; MEDIANTE OFICIO E1-1846, DE FECHA 28/05/2009, SEGÚN EXPEDIENTE: GP01-P2006-01258, POR EL JUZGADO 1ERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, CON ORDEN DE CAPTURA E INGRESADO AL RETEN DE TUCUYITO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, en vista de la situación se procedió a informale al ciudadano que quedaría detenido…” Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO. Solicito copia simple, Es todo.
IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: DEIVIS ERASMO YANEZ BRITO, Venezolano, natural de Rio Caribe del Estado Sucre, casado, nacido en fecha: 30-11-1983, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.397.981, hijo de Areidys Brito y Marcelino Yanez, residenciado en Mauraco Abajo Sector El Samán, casa N° 3, cerca de la Iglesia Adventista, Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mis asistidos se le traslade a la brevedad posible hasta el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, así como de las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa en la cual se evidencia que los ciudadano DEIVIS ERASMO YAÑEZ BRITO, se encuentra involucrado según Acta Policial, suscritas por funcionarios Adscritos al Comando de Zona para el orden Interno Nº 53 Destacamento Nº 532- Segunda Compañía Comando Rio Caribe, donde dejan constancia que el día de hoy 24/05/2016 siendo las 13.00 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones con instalar punto de control móvil en el Sector la Guerrilla, frente a las instalaciones del comando de la segunda compañía del destacamento 532, por lo que procediendo a realizar chequeos personal y de vehículos a los transeúntes, luego de varios minutos al punto de control se acercó un vehiculo en el cual viajaban cuatro personas a los cuales se le solicitó su colaboración en cuanto al chequeo corporal que se le realzaría a los mismos en descarte de cualquier material de interés criminalistico que estos pudieran tener adherido a su cuerpo o a su vestimenta, estando todo sin novedad de inmediato se procedió a solicitar los documentos de identidad para verificarlos a través de sistema se precedió a realizar llamada telefónica , a los fines de chequear la identidad dada por los ciudadanos, manifestando que el sistema arrojó como resultado que el ciudadano YANEZ BRITO DEIVIS ERASMO, titular de la cedula de identidad V-16.397.981, de fecha de nacimiento 30/11/1983, de 33 años de edad, soltero, natural de Rio Caribe, estado Sucre, y residenciado en mauraco sector el samán, se encuentra solicitado MEDIANTE OFICIO E1-1846, DE FECHA 28/05/2009, SEGÚN EXPEDIENTE: GP01-P2006-01258, POR EL JUZGADO 1ERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, CON ORDEN DE CAPTURA E INGRESADO AL RETEN DE TUCUYITO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, motivo por el cual se le informo que quedaría detenido… Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano DEIVIS ERASMO YANEZ BRITO, Venezolano, natural de Rio Caribe del Estado Sucre, casado, nacido en fecha: 30-11-1983, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.397.981, hijo de Areidys Brito y Marcelino Yanez, residenciado en Mauraco Abajo Sector El Samán, casa N° 3, cerca de la Iglesia Adventista, Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre; al TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, SEGÚN EXPEDIENTE: GP01-P2006-01258, POR EL JUZGADO 1ERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, CON ORDEN DE CAPTURA E INGRESADO AL RETEN DE TUCUYITO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano al TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano DEIVIS ERASMO YANEZ BRITO, Venezolano, natural de Rio Caribe del Estado Sucre, casado, nacido en fecha: 30-11-1983, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.397.981, hijo de Areidys Brito y Marcelino Yanez, residenciado en Mauraco Abajo Sector El Samán, casa N° 3, cerca de la Iglesia Adventista, Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre; hasta el JUZGADO DE PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, SEGÚN EXPEDIENTE: GP01-P2006-01258, POR EL JUZGADO 1ERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, CON ORDEN DE CAPTURA E INGRESADO AL RETEN DE TUCUYITO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA.