REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004663
ASUNTO: RP11-P-2015-004663
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia de preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: LUIS ALEJANDRO FLORES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que acuso formalmente en este acto al ciudadano: LUIS ALEJANDRO FLORES, Colombiano, natural de Santa Bárbara Antioquia Colombia, de estado civil casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Nº 21.541.863, nacido en fecha 01-07-1.962, hijo de Abel Ballesteros y Adela Flores, y residenciado en Avenida Principal de Playa Grande, casa N 92, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos 11/09/2015, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que estando en labores de servicio y efectuando recorridos en diferentes sectores del municipio, cuando nos desplazábamos por la calle principal del sector playa grande específicamente n un garaje ubicado al lado de un establecimiento comercial denominado REPRESENTACIONES FLORES, avistamos en la parte interna del establecimiento un vehiculo tipo camioneta color blanco a la que se le visualiza la matricula 75L FAL, resultando detenido el imputado de autos…, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS ALEJANDRO FLORES, Colombiano, natural de Santa Bárbara Antioquia Colombia, de estado civil casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Nº 21.541.863, nacido en fecha 01-07-1.962, hijo de Abel Ballesteros y Adela Flores, y residenciado en Avenida Principal de Playa Grande, casa N 92, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO FLORES, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/09/2015, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que estando en labores de servicio y efectuando recorridos en diferentes sectores del municipio, cuando nos desplazábamos por la calle principal del sector playa grande específicamente n un garaje ubicado al lado de un establecimiento comercial denominado REPRESENTACIONES FLORES, avistamos en la parte interna del establecimiento un vehiculo tipo camioneta color blanco a la que se le visualiza la matricula 75L FAL, resultando detenido el imputado de autos; Considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado LUIS ALEJANDRO FLORES, Colombiano, natural de Santa Bárbara Antioquia Colombia, de estado civil casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Nº 21.541.863, nacido en fecha 01-07-1.962, hijo de Abel Ballesteros y Adela Flores, y residenciado en Avenida Principal de Playa Grande, casa N 92, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito al tribunal que entre las condiciones se imponga el realizar labor comunitaria, Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simple de la presente acta”; Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS ALEJANDRO FLORES, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/09/2015, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que estando en labores de servicio y efectuando recorridos en diferentes sectores del municipio, cuando nos desplazábamos por la calle principal del sector playa grande específicamente en un garaje ubicado al lado de un establecimiento comercial denominado REPRESENTACIONES FLORES, avistamos en la parte interna del establecimiento un vehiculo tipo camioneta color blanco a la que se le visualiza la matricula 75L FAL, resultando detenido el imputado de autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado LUIS ALEJANDRO FLORES, ampliamente identificados en las acta, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admito los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (3) meses, las siguientes: Primero: Se coloca a disposición de la oficina de participación ciudadana a los fines de que se sirva imponerle la condición que deberá cumplir, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo el cual será supervisado por el Consejo Comunal ubicado en dicho sector, y la oficina de participación ciudadana, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana, a los fines de que se sirva Imponer y supervisar la labor impuesta al Imputado de autos, SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO FLORES, Colombiano, natural de Santa Bárbara Antioquia Colombia, de estado civil casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Nº 21.541.863, nacido en fecha 01-07-1.962, hijo de Abel Ballesteros y Adela Flores, y residenciado en Avenida Principal de Playa Grande, casa N 92, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (3) Meses, las siguientes: Primero: Se coloca a disposición de la oficina de participación ciudadana a los fines de que se sirva imponerle la condición que deberá cumplir, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo el cual será supervisado por el Consejo Comunal ubicado en dicho sector, y la oficina de participación ciudadana, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana, a los fines de que se sirva Imponer y supervisar la labor impuesta al Imputado de autos, SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 25-08-2016 a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNY TOVAR
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