REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001344
ASUNTO: RP11-P-2015-001344

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado FIDEL ALEJANDRO LA ROSA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Mary Luisa Morao, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo; es todo.
DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima MARY LUISA MORAO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.948.614, y residenciada en: Urbanización Bello Monte, calle el prado, cerca del hospital, Carúpano Estado Sucre y expone: “El señor me falta el respeto y me llama lesbiana, me llama rata, y me llama perra, y me dice que yo soy lesbiana por que estoy con mi familia, nosotros hemos querido divorciarnos pero el no le da la gana de ir a firmar, yo necesito tranquilidad por que yo estoy operada de cáncer y con el empezaron los celos cuando mi hijo me invito a viajar fuera de Venezuela. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.861.288, casado, nacido en fecha 24/04/1958 de 58 años de edad, latonería, hijo de Juana La Rosa y Jacinto Guevara, residenciado en: en el muco sector la marina, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Ella lo que quiere es que yo salga corriendo de la casa, yo estoy enfermo yo tengo parquinson, y mis hijos no me visitan ni nada, ella sale y entra a la casa cuando le da la gana, yo me lavo la ropa me preparo la comida, y yo no me quiero ir a vivir con mi hija por que no quiero estar de arrimado”. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público,”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Mary Luisa Morao, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; todo en virtud de los hechos 29 de abril de 2015, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, cediéndole el derecho de palabra al Ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.-


DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima MARY LUISA MORAO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.948.614, y residenciada en: Urbanización Bello Monte, calle el prado, cerca del hospital, quien expone: “No tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que el imputado de autos cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal y que no se vuelva a meter conmigo ni faltarme los respetos, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que el imputado de autos cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal y en atención a los establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo solicito a este tribunal que se acuerde la salida del hogar del imputado de autos FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Defensa Publica, El representante del Ministerio Publico la victima y el imputado, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Mary Luisa Morao, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Víctima, No debe tener ningún acto de agresión física ni verbal en contra de la victima, su grupo familiar ni por tercera personas, imponiéndosele las medidas de protección en contra del imputado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.861.288, casado, nacido en fecha 24/04/1958 de 58 años de edad, latonería, hijo de Juana La Rosa y Jacinto Guevara, residenciado en: en el muco sector la marina, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Mary Luisa Morao; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de Cuatro (04) Meses, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Víctima, No debe tener ningún acto de agresión física ni verbal en contra de la victima, su grupo familiar ni por tercera personas, imponiéndosele las medidas de protección en contra del imputado. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 18-08-2016, a las 02:00 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR