REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: RP11-P-2007-000742

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación seguida en el presente asunto al acusado TOMAS ANTONIO LARA PADILLA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yenso José Gutiérrez.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jennys Aponte quien expone: “Verificado el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.”

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: En virtud de que no existe nueva denuncia por ante el Ministerio Público donde se evidencia que la victima manifieste que ha sido objeto de alguna agresión es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa y el tribunal decida conforme a derecho, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas por este Tribunal y aunado por lo manifestado por la representación fiscal en el cual se evidencia que no cursa por ante el Ministerio Público denuncia por parte de la Victima y verificado el cumplimiento de las condiciones Impuestas al Acusado de autos, de la cual se desprende que la mismo cumplió a cabalidad con misma, en la cual establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: Cumplir con la condición Impuesta por la oficina de participación ciudadana, y así se decide. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado TOMAS ANTONIO LARA PADILLA, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.630.563, natural de Cumana, nacido en fecha 17/06/1975, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tomas Lara y Yolanda Padilla, y domiciliado en el Carretera Nacional, Muelle de Cariaco, cerca del cerro las palomas, Municipio Ribero del Estado Sucre. Por estar presuntamente incursos en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yenso José Gutiérrez. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano TOMAS ANTONIO LARA PADILLA, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.630.563, natural de Cumana, nacido en fecha 17/06/1975, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tomas Lara y Yolanda Padilla, y domiciliado en el Carretera Nacional, Muelle de Cariaco, cerca del cerro las palomas, Municipio Ribero del Estado Sucre. Por estar presuntamente incursos en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yenso José Gutiérrez; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y por cuanto no consta denuncia por parte de la victima manifestando que el acusado de autos se ha vuelto a meter en problemas con su persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNY TOVAR