REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002655
ASUNTO: RP11-P-2016-002655

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Vista la solicitud interpuesta por la ABG. ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, actuando en mi carácter de FISCAL PROVISORIA EN LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON COMPETENCIA PLENA, mediante la cual SOLICITA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, 0rdinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Peligro de Obstaculización, ya que se tiene la grave sospecha de que los imputados pueden influir en los familiares de la víctima y en los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en contra del ciudadano: JHOAN JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JHORDY ENRIQUE GUEVARA GONZALEZ; todo ello relacionado con la causa signada bajo el número penal MP-60591-2016 nomenclatura llevada por el Ministerio Público.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:




PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 08-02-2016

Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JHOAN JOSE MARTINEZ MARTINEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JHORDY ENRIQUE GUEVARA GONZALEZ; son autores o partícipes de los delitos precalificados por el Ministerio Público, todo ello en virtud de de los hechos ocurridos en fecha en fecha 08-02-2016.

Asimismo cursa en las siguientes actuaciones, Fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, los cuales se enumeran a continuación:

1. TRANSCRICION DE LA NOVEDAD, de fecha 08 de Febrero del 2016, suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de Febrero del 2016, suscrita por los funcionarios CARLOS GUERRA, VICENTE RIVERO y EDGAR VASQUEZ, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0047, de fecha 08 de Febrero del 2016, suscrita por los funcionarios CARLOS GUERRA, VICENTE RIVERO y EDGAR VASQUEZ, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0048, de fecha 08 de Febrero del 2016, suscrita por los funcionarios CARLOS GUERRA, VICENTE RIVERO y EDGAR VASQUEZ, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Febrero del 2016, rendida por el ciudadano CARMEN IRENA GONZALEZ, ante el Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.-
6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/N, de fecha 16 de Febrero del 2016, suscrito por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde expone que la causa de la muerte fue producida por herida de arma blanca que desencadeno hemorragia interna por perforación de corazón, Trayectoria de abajo hacia arriba derecha o izquierda.-
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Marzo del 2016, rendida por el ciudadano ANGEL SUAREZ, ante el Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.-
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Abril del 2016, suscrito por el funcionario CARLOS GUERRA, VICENTE RIVERO y EDGAR VASQUEZ, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.-



Asimismo considera este Tribunal que se encuentra acreditado una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por las características que rodean el hecho en estudio, determinan la existencia de Peligro de Fuga por parte de los imputados plenamente identificados en autos, dada circunstancia prevista en el artículo 237, ordinales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso supera el límite máximo para la aplicación de la medida restrictiva de libertad, lo cual se traduce de la misma forma en el peligro de fuga por la magnitud del daño causado. Asimismo la conducta desplegada de los imputados podría subsumirse en lo previsto en el Artículo 238 ordinales 1º y 2º Peligro de Obstaculización, ya que se presume que los imputados pueden interferir en el testimonio de los testigos, víctimas, expertos o expertas, para que éstos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Así mismo, esta Juzgadora considera su poco interés en someterse al proceso, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Peligro de Obstaculización, ya que se tiene la grave sospecha de que los imputados pueden influir en los familiares de la víctima y en los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, como en efecto se ORDENA la APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: ORDENA la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano JHOAN JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JHORDY ENRIQUE GUEVARA GONZALEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano JHOAN JOSE MARTINEZ MARTINEZ, alias “El CABEZON, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JHORDY ENRIQUE GUEVARA GONZALEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero; articulo 238 ordinales 1º y 2º ejusdem. Líbrese la respectivas Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y una vez se materialice la orden de aprehensión el mismo sea recluido en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad y puestos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien deberá notificar a este Tribunal para su imposición. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la orden de quien quedaran dichos ciudadanos una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA