REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 19 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002649
ASUNTO: RP11-P-2016-002649
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL SALINAS SALINAS.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: ANGEL RAFAEL SALINAS SALINAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 18/05/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que siendo las 11:00 de la mañana me traslade… al sector de la Esmeralda, Calle principal, Municipio Ribero del Estado Sucre, a fin de ubicar al ciudadano apodado como RAFUCHO… quien funge como investigado en la causa Nº K-16-0226-00695, instruida en este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, una vez en la dirección antes mencionada procedimos a ubicar alguna persona que tenga conocimiento donde reside el ciudadano apodado como RAFUCHO, luego de realizar labores de campos logramos sostener entrevista con varios moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse , quienes manifestaron Que efectivamente el ciudadano en cuestión vive en ese sector y que el mismo reside en la Calle Libertad en una vivienda elaborada en bloques, con puertas de hierro, color marrón, obtenida esta información nos dirigimos hacia la Calle Libertad el mencionado Sector donde avistamos una vivienda con las siguientes características: vivienda elaborada en bloques dos ventanas de madera color marrón y como medio de acceso una Puerta de Hierro color marrón a cual realizamos varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera ANGEL RAFAEL SALINAS SALINAS… resultando ser la persona requerida por la comisión , el mismo al notar la presencia policial mostro una actitud nerviosa, por lo que se procedió a indicarle si poseía adherido a u cuerpo algún elemento de interés criminalístico que lo mostrara, no recibiendo respuesta alguna, por lo que se procedió a realizarle el chequeo corporal… no encontrándole evidencia alguna.. Seguidamente procedimos a indicarle que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho con la finalidad de verificar los posibles registros… una vez en la sala de espera de la sub-delegación se procedió a realizarle varias preguntas en relación al hecho que se investiga, respondiendo este con todo de voz elevado y de manera grotesca, que el no tenía que ver nada con eso, así mismo aludió que se retiraría de las instalaciones ya que el no tenía nada que ver con el problema, procediendo a indicarle que desistiera de esa actitud, haciendo caso omiso a dicho llamado vociferando palabras obscenas en contra del mencionado funcionario, asimismo abalanzándose en contra dl mismo, procediendo los funcionarios detectives a neutralizar dicha acción, en vista de tal situación se le indico al referido ciudadano que quedaría detenido… es por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el mismo por insuficiencia de elementos de convicción. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como ANGEL RAFAEL SALINAS SALINAS, venezolano, soltero, de 21 años de edad, pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.286.147, con domicilio en el Sector Gilberto Gualas, Calle Libertador, casa Nº 110, La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Jenny Aponte, quien expone: esta defensa publica en nombre y representación y visto lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la solicitud de libertad plena esta defensa pública no se opone a dicha solicitud.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de ANGEL RAFAEL SALINAS SALINAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que solo cursa en las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/05/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que siendo las 11:00 de la mañana me traslade… al sector de la Esmeralda, Calle principal, Municipio Ribero del Estado Sucre, a fin de ubicar al ciudadano apodado como RAFUCHO… quien funge como investigado en la causa Nº K-16-0226-00695, instruida en este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, una vez en la dirección antes mencionada procedimos a ubicar alguna persona que tenga conocimiento donde reside el ciudadano apodado como RAFUCHO, luego de realizar labores de campos logramos sostener entrevista con varios moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse , quienes manifestaron Que efectivamente el ciudadano en cuestión vive en ese sector y que el mismo reside en la Calle Libertad en una vivienda elaborada en bloques, con puertas de hierro, color marrón, obtenida esta información nos dirigimos hacia la Calle Libertad el mencionado Sector donde avistamos una vivienda con las siguientes características: vivienda elaborada en bloques dos ventanas de madera color marrón y como medio de acceso una Puerta de Hierro color marrón a cual realizamos varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera ANGEL RAFAEL SALINAS SALINAS… resultando ser la persona requerida por la comisión , el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que se procedió a indicarle si poseía adherido a u cuerpo algún elemento de interés criminalístico que lo mostrara, no recibiendo respuesta alguna, por lo que se procedió a realizarle el chequeo corporal… no encontrándole evidencia alguna.. Seguidamente procedimos a indicarle que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho con la finalidad de verificar los posibles registros… una vez en la sala de espera de la sub-delegación se procedió a realizarle varias preguntas en relación al hecho que se investiga, respondiendo este con todo de voz elevado y de manera grotesca, que el no tenía que ver nada con eso, así mismo aludió que se retiraría de las instalaciones ya que el no tenía nada que ver con el problema, procediendo a indicarle que desistiera de esa actitud, haciendo caso omiso a dicho llamado vociferando palabras obscenas en contra del mencionado funcionario, asimismo abalanzándose en contra dl mismo, procediendo los funcionarios detectives a neutralizar dicha acción, en vista de tal situación se le indico al referido ciudadano que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0712, de fecha 18-05-2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso es un sitio CERRADO, cursante al folio 03 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0831, de fecha 18-05-2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no posee registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 05.
Por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la representación fiscal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del Ciudadano ANGEL RAFAEL SALINAS SALINAS, venezolano, soltero, de 21 años de edad, pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.286.147, con domicilio en el Sector Gilberto Gualas, Calle Libertador, casa Nº 110, La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, por no encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO BOLETA DE LIBERTAD AL COMISARIO DEL CICPC SUB- DELEGACION CARUPANO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ
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