REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002648
ASUNTO: RP11-P-2016-002648

DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de: JOSE GREGORIO DELGADO BLANCO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la guardia nacional de Guiria quienes dejando constancias que un punto de control fijo en la referidita localidad le ordenaron a una unidad de trasporte publico que cubre la ruta Carúpano Guiria ase detuviera para practicar un chequeo, requiriéndose la documentación al ciudadano José Gregorio Delgado Blanco, posteriormente lo trasladamos a nuestro comando para verificar su cedula por el SIIPOL, donde se verifico que el mismo se encuentra solicitado, por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEGÚN EXPEDIENTE 12613-15, MEDIANTE OFICIO: 574-15, DE FECHA 04/08/2015, , POR UNO DE LOS DELITOS DE: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO, motivo por el cual se le informo que quedaría detenido… Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL. Solicito copia simple, Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JOSE GREGORIO DELGADO BLANCO, Venezolano, natural de Caracas, soltero, nacido en fecha: 21/06/82, de 33 años de edad, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.227.313, residenciado en Sector santa Rosalía, casa N° 53, caracas Distrito Capital, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mis asistidos se le traslade a la brevedad posible hasta el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica, así como de las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa en la cual se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO BLANCO, se encuentra solicitado según consta en actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la guardia nacional de Guiria, quienes dejan constancia que un punto de control fijo en la referida localidad le ordenaron a una unidad de transporte publico que cubre la ruta Carúpano Guiria ase detuviera para practicar un chequeo, requiriéndose la documentación al ciudadano José Gregorio Delgado Blanco, posteriormente lo trasladaron al comando para verificar su cedula por el SIIPOL, donde se verifico que el mismo se encuentra solicitado, por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEGÚN EXPEDIENTE 12613-15, MEDIANTE OFICIO: 574-15, DE FECHA 04/08/2015, , POR UNO DE LOS DELITOS DE: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO, motivo por el cual se le informo que quedaría detenido…

Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEGÚN EXPEDIENTE 12613-15, MEDIANTE OFICIO: 574-15, DE FECHA 04/08/2015, , POR UNO DE LOS DELITOS DE: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al Juzgado TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO BLANCO, Venezolano, natural de Caracas, soltero, nacido en fecha: 21/06/82, de 33 años de edad, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.227.313, residenciado en Sector santa Rosalía, casa N° 53, caracas Distrito Capital; hasta el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEGÚN EXPEDIENTE 12613-15, MEDIANTE OFICIO: 574-15, DE FECHA 04/08/2015, , POR UNO DE LOS DELITOS DE: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORIS MALAVE