REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000991
ASUNTO: RP11-P-2015-000991


En el día de hoy, 09 de mayo de 2016, siendo las 09:58 de la mañana, por prolongación de audiencia, se constituyó en la Sala de transicion, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por el Juez, Abg. Maria Wetterr Figuera, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Patricia Rasse Boada, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS y Audiencia preliminar para el imputado JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos de fecha 23/03/2015. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, los imputados HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS, la defensa privada Abg. Cruz Espinoza, (quien representa al imputado FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS), el defensor privado Abg. Miguel Malave Moya, (quien representa a los imputados HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, y JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ), No estando presentes los imputados TONNY JHOAN RIVAS ROJAS ni JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ. Se deja transcurrir un lapso de tiempo prudencial sin que comparezcan los mencionados como ausentes. Seguidamente solicita la palabra el imputado, HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada Abg. Cruz espinoza y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS, por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en informe que consigno en este acto. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada Abg. Cruz espinoza y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO y CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, por cuanto los mismos cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en informes que consigno en este acto. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS, HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO y CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 30/11/2015, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra de los precitados imputados, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los imputados de autos, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 30/11/2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 01 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS, HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO y CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Ciudadanos HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 25 años de edad, nacido en fecha: 16/10/1990, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.700.406, hijo Willians Farias y Odilia Dominguez, residenciado en el Calle Cedeño, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 26/03/1991, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.267, hijo Juan Rivas y Elis Rivas, residenciado en el Sector Chochoro, calle principal, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, nacido en fecha: 07/12/1982, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.255.642, hijo Argenis Rodríguez y Odalis Blanco, residenciado en el Calle Zea, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, CESAR JOSÉ LANDAETA ALIENDRES, venezolano, natural de Maturin, de 26 años de edad, nacido en fecha: 17/07/1889, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.092.952, hijo Alcides landaeta y Mercedes Venturini, residenciado en el Sector Rio seco, calle las margarita, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS, venezolano, natural de Puerto La Cruz, de 23 años de edad, nacido en fecha: 18/10/1992, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.613.401, hijo Desconoce y Marilin Rojas, residenciado en el Sector Rio Seco, calle Nicaragua, casa n° 23, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien visto que a la fecha esta pendiente el acto de audiencia preliminar en cuanto al imputado JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, es por lo que se acuerda fija oportunidad para el acto de audiencia preliminar para el día 09/06/2016 a las 9:45 am en esta Sede Judicial.
Notifíquese al imputado TONNY JHOAN RIVAS ROJAS de la decisión dictada por este tribunal. Líbrese boleta de notificación al imputado JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, a los fines de que comparezca para la fecha y hora antes mencionada. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA