REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002612
ASUNTO: RP11-P-2016-002612

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de: PEDRO ANTONIO VARGAS.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, del día viernes 13/05/2016, me encontraba en labores de patrullaje por las diferentes calles y avenidas de mi cuadrante, específicamente por las inmediaciones de calle Perú cruce con las margaritas, en eso avistamos a un ciudadano a quien apodan “DON GATO”, que al notar nuestra presencia opto una actitud esquiva los que nos motivo a descender de nuestra unidad y darle la voz de alto, s ele hizo una revisión corporal no encontrándole nada que lo comprometiera, posteriormente los trasladamos a nuestro comando para verificar su cedula por el SIIPOL, donde se verifico que el mismo se encuentra solicitado, por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, SEGÚN EXPEDIENTE OPO1-P-2014000104, MEDIANTE OFICIO: 899-16, DE FECHA 14-03-2016, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DISTRITO ARISMENDI, POR UNO DE LOS DELITOS DE: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, motivo por el cual se le informo que quedaría detenido… Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DISTRITO ARISMENDI. Solicito copia simple, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: PEDRO ANTONIO VARGAS, Venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha: 04/05/1974, de 42 años de edad, de profesión u oficio incapacitado, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.287.140, hijo de Yuris Margarita Vargas La Rosa y Pedro Fernández, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 48, sector II, casa sin número, a una casa de la entrada de la vereda, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mis asistidos se le traslade a la brevedad posible hasta el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DISTRITO ARISMENDI, garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, así como de las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa en la cual se evidencia que los ciudadano PEDRO ANTONIO VARGAS, se encuentran involucrados según actas suscritas por funcionarios pertenecientes al centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, del día viernes 13/05/2016, me encontraba en labores de patrullaje por las diferentes calles y avenidas de mi cuadrante, específicamente por las inmediaciones de calle Perú cruce con las margaritas, en eso avistamos a un ciudadano a quien apodan “DON GATO”, que al notar nuestra presencia opto una actitud esquiva los que nos motivo a descender de nuestra unidad y darle la voz de alto, s ele hizo una revisión corporal no encontrándole nada que lo comprometiera, posteriormente los trasladamos a nuestro comando para verificar su cedula por el SIIPOL, donde se verifico que el mismo se encuentra solicitado, por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, SEGÚN EXPEDIENTE OPO1-P-2014-000104, MEDIANTE OFICIO: 899-16, DE FECHA 14-03-2016, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DISTRITO ARISMENDI, POR UNO DE LOS DELITOS DE: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, motivo por el cual se le informo que quedaría detenido… Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, JUZGADO TERCERO DE CONTROL, SEGÚN EXPEDIENTE OPO1-P-2014-000104, MEDIANTE OFICIO: 899-16, DE FECHA 14-03-2016, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DISTRITO ARISMENDI, POR UNO DE LOS DELITOS DE: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al Juzgado TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DISTRITO ARISMENDI, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano PEDRO ANTONIO VARGAS, Venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha: 04/05/1974, de 42 años de edad, de profesión u oficio incapacitado, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.287.140, hijo de Yuris Margarita Vargas La Rosa y Pedro Fernández, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 48, sector II, casa sin número, a una casa de la entrada de la vereda, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; hasta el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, SEGÚN EXPEDIENTE OPO1-P-2014000104, MEDIANTE OFICIO: 899-16, DE FECHA 14-03-2016, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DISTRITO ARISMENDI, POR UNO DE LOS DELITOS DE: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DISTRITO ARISMENDI. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE