REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002601
ASUNTO: RP11-P-2016-002601

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos CARLOS YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ, PABLO LUIS GALLARDO HEREDIA Y ALVARO RAMON GALLARDO RODRIGUEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos CARLOS YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ, PABLO LUIS GALLARDO HEREDIA Y ALVARO RAMON GALLARDO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 12/05/2016, tal y como consta en acta policial de la misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Municipio Bermúdez y donde dejan constancia de lo siguiente: “siendo las 3.30 de la madrugada… se recibió llamada anónima a nuestro centro de operaciones de una persona con timbre de voz de sexo masculino quien se negó a identificarse por miedo a represalias, la cual informo que en las adyacencias a FARMATODO ubicado en la avenida universitaria sector miramontes, estaban unas personas que residen en el sector de primero de mayo vendiendo los cupos para acceder a los primero 25 puesto de la cola que se realiza en el referido establecimiento para la adquisición de productos regulados de primera necesidad por lo que inmediatamente nos trasladamos al lugar con el fin de verificar dicha situación. Una vez en el lugar avistamos a un grupo de personas en la cola quienes se encontraban organizándose para formar la cola, lo cual al acercarnos nos identificamos y nos informo un grupo de personas entre ellos el ciudadano Richard Martínez, quien nos señalo a un grupo de 3 personas de sexo masculino identificados de la siguiente manera: … quienes se encontraban en las adyacencias del establecimiento donde estaban formados las colas como los sujetos que se encargaban de vender una especie de cupos colas entre 500 y 1000 bolívares para acceder a los primeros 25 puestos para entrar al establecimiento, por lo que de inmediato nos acercamos hasta donde estaban los sujetos y luego de identificarnos se le realizar la revisión corporal logrando encontrarle al ciudadano de contextura delgada de color de piel blanco de aproximadamente 1.75 metros de altura el cual vestía un sweter negro y pantalón Jean un bolso tipo bandolero de color azul contentivo en su interior de 700 bolívares en efectivo… asimismo las personas que se encontraban a gritar y vociferar que estos tres ciudadanos a quienes se les practico la revisión corporal eran los denominados VENDEDORES DE PUETSOS y estos al ver que las personas los señalaban tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión diciendo palabras obscenas e intentando agredirnos…, motivo por el cual quedaron detenidos…”En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, asimismo se le impuso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso establecidas en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: CARLOS YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N V-19.315.104, nacido en fecha 20/12/1988, de estado civil soltero, hijo de Yelys Perez y desconocido, de profesión u oficio barbero, y con domicilio: primero de mayo calle gran mariscal casa N° 17 cerca del gimnasio. Carúpano Estado Sucre, quien expone: cuando nostros habiamos un grupo de gente en farmatodo y como a mi esposa le tocaba comprar ella se quedo en la casa y yo fui a guardar el puesto. En eso llega un grupo y empezaron a arreglar la cola. Alli llego un Álvaro de guayacán que no conozco a arreglar la cola. Y unos funcionarios infiltrados llegaron y lo esposaron y luego llego el otro y también esposaron al Álvaro que trabaja en la alcaldía, y a nosotros nos mandaron a desalojar y cuando iba a llegar a mi casa y me quede hablando con unas amigas y en eso llego una moto y nos llevo a los 4 detenidos y cuando llegamos a la policía soltaron a todos los demás y nos dejaron a nosotros nada mas que somos los de primero de mayo. Es todo.
Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados quien se identifico como PABLO LUIS GALLARDO HEREDIA, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N V-25.286.967, nacido en fecha 27/01/1994, de estado civil soltero, hijo de José Luís Gallardo Rodríguez y Zoraida Ramona desconozco el apellido, de profesión u oficio mecánico, y con domicilio: primero de mayo, calle bolívar casa S/N° 17, frente a la bodega ángel. Carúpano Estado Sucre, quien expone: quiero decirle que se dia ingrese a farmatodo en la noche y hubieron funcionarios de la municipal que nos mandaron a desalojar y en eso llega otro y le dice Álvaro y va y lo agarran y agarran al otro muchacho que lo están acusando. En eso nos dicen que desalojen y cuando estoy en la casa me llego hasta la esquina y vienen funcionarios vestidos de civil y en eso llego uno común armamento y me dijo échate pa alla y me llevaron sin oponer resistencia alguna. Es todo.
Seguidamente se hace pasar al tercero de los imputados quien se identifico como ALVARO RAMON GALLARDO RODRIGUEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N V-15.788.327, nacido en fecha 26/12/1980, de estado civil soltero, hijo de Luis Antonio Gallardo Alcantara y Zoraida Ramona Rodríguez, de profesión u oficio obrero, y con domicilio: primero de mayo, calle bolívar N° 42, Frente a la bodega ángel. Carúpano Estado Sucre, quien expone: “yo me encontraba en als instalaciones de farmatodo porque ese es el dia en el que compro y yo vendo cigarros en las mismas instalaciones cuando comienzan a organizar las colas, en ese momento me quede firmo cuando vi que la policía hizo la emboscada porque no tengo nada que ver con eso, en ese momento llaman a un chamo que se llama Álvaro igual que yo y se lo llevan y como la policia me conoce me dice que lo acompañen. Dicen que es un Álvaro y yo soy de primero de mayo pero es el potro el que hace sus cosas. Yo no tengo nada que ver con eso. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone a la pretensión fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mis defendidos ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalado por la victima, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la victima aunado a que el mismo no fue detenido en la comisión de algún delito y menos con alguna evidencia física, evidenciándose asimismo que mi representado son de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, en dado no acogerse a lo solicitado por esta defensas en cuanto a libertad sin restricciones, solicito se decrete una media cautelar menos gravosa y que la misma sea de fácil cumplimiento, de las contenidas en el articulo 242 del COPP. Solicito copias, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para los ciudadanos CARLOS YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ, PABLO LUIS GALLARDO HEREDIA Y ALVARO RAMON GALLARDO RODRIGUEZ, se le decrete de conformidad con el numerales 3° y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 12/05/2016.
Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CARLOS YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ, PABLO LUIS GALLARDO HEREDIA Y ALVARO RAMON GALLARDO RODRIGUEZ, son presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL de fecha 12/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Municipio Bermúdez y donde dejan constancia de lo siguiente: “siendo las 3.30 de la madrugada… se recibió llamada anónima a nuestro centro de operaciones de una persona con timbre de voz de sexo masculino quien se negó a identificarse por miedo a represalias, la cual informo que en las adyacencias a FARMATODO ubicado en la avenida universitaria sector miramontes, estaban unas personas que residen en el sector de primero de mayo vendiendo los cupos para acceder a los primero 25 puesto de la cola que se realiza en el referido establecimiento para la adquisición de productos regulados de primera necesidad por lo que inmediatamente nos trasladamos al lugar con el fin de verificar dicha situación. Una vez en el lugar avistamos a un grupo de personas en la cola quienes se encontraban organizándose para formar la cola, lo cual al acercarnos nos identificamos y nos informo un grupo de personas entre ellos el ciudadano Richard Martínez, quien nos señalo a un grupo de 3 personas de sexo masculino identificados de la siguiente manera: … quienes se encontraban en las adyacencias del establecimiento donde estaban formados las colas como los sujetos que se encargaban de vender una especie de cupos colas entre 500 y 1000 bolívares para acceder a los primeros 25 puestos para entrar al establecimiento, por lo que de inmediato nos acercamos hasta donde estaban los sujetos y luego de identificarnos se le realizar la revisión corporal logrando encontrarle al ciudadano de contextura delgada de color de piel blanco de aproximadamente 1.75 metros de altura el cual vestía un sweter negro y pantalón Jean un bolso tipo bandolero de color azul contentivo en su interior de 700 bolívares en efectivo… asimismo las personas que se encontraban a gritar y vociferar que estos tres ciudadanos a quienes se les practico la revisión corporal eran los denominados VENDEDORES DE PUETSOS y estos al ver que las personas los señalaban tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión diciendo palabras obscenas e intentando agredirnos…, motivo por el cual quedaron detenidos…cursante al folio 02 y vto y 03; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/05/2016, rendida por el ciudadano Richard… donde deja constancia de su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 04 y vto; ACTA DE INCPECCION TECNICA de fecha 13/05/2016, realizada en el lugar de los hechos cursante al folio 09; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13/05/2016, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 10; ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 13/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia del recibo de las actuaciones así como de los detenidos para su reseña cursante al folio 20 y vto; MEMORANDUM 9700-0226-0806, de fecha 13/05/2016, donde se deja constancia que el imputado Carlos Yerbin Del Jesús Perez Pérez presenta registros policiales y los imputados Pablo Luis Gallardo Heredia Y Álvaro Ramón Gallardo Rodríguez no presenta registro policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 21. RECONOCIMIENTO N° 687 de fecha 13/05/2016, donde se deja constancia de reconocimiento practicado a la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 21.
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como la solicitada por el ministerio publico, y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 9del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, ello en virtud de la fundamentación dada por este Tribunal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados CARLOS YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N V-19.315.104, nacido en fecha 20/12/1988, de estado civil soltero, hijo de Yelys Perez y desconocido, de profesión u oficio barbero, y con domicilio: primero de mayo calle gran mariscal casa N° 17 cerca del gimnasio. Carúpano Estado Sucre, PABLO LUIS GALLARDO HEREDIA, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N V-25.286.967, nacido en fecha 27/01/1994, de estado civil soltero, hijo de José Luís Gallardo Rodríguez y Zoraida Ramona desconozco el apellido, de profesión u oficio mecánico, y con domicilio: primero de mayo, calle bolívar casa S/N° 17, frente a la bodega ángel. Carúpano Estado Sucre, y ALVARO RAMON GALLARDO RODRIGUEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N V-15.788.327, nacido en fecha 26/12/1980, de estado civil soltero, hijo de Luis Antonio Gallardo Alcantara y Zoraida Ramona Rodriguez, de profesión u oficio obrero, y con domicilio: primero de mayo, calle bolívar N° 42, Frente a la bodega angel. Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) dias por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judiacial penal y prohibicion de cometer nuevos delitos. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad a La POLICPBERMUDEZ. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA