REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000421
ASUNTO: RP11-P-2016-000421
RATIFICACIÓN PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto la solicvitud de Orden de Aprehansion acordaaa en fecha 04/02/2016, motivo por el cual pongo a disposición de este despacho al Ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural la población de Guacuco del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-20.074.615, de 31 años de edad, nacido el 30-07-1985, soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío de Yoco, sector Pueblo Viejo, calle principal, casa sin número, a una casa de una casa de dos platas que funciona como bodega en la parte de abajo Sra. Anita, del Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, en virtud de los hechos ocurridos en 25/10/2014, Siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, el occiso se encontraba en la tasca de Yoco, en compañía de un amigo, posteriormente como a las 02:50 horas de la mañana del día Domingo 26/10/2014, se produce una discusión con el ciudadano Jean Carlos Santamaría, ya que anteriormente este ciudadano le había dado un tiro en un brazo al occiso ENDER, deciden irse y cuando salen de la tasca que iban caminando, detrás de ellos iban corriendo unos chamos conocidos como PEDRO MIGUEL, GUACUCO, JEAN CARLOS SANTAMARIA, ALVARO, ALEXIS MANICU y RIKI (adolescente), donde viene PEDRO MIGUEL, con la pistola le dispara en la cara a ENDER BARCELO, quien cae al suelo, luego viene ALVARO también con otra pistola lo remata en el suelo disparándole en la cabeza, después ALEXIS MANICU, JEAN CARLOS SANTAMARIA, GUACUCO Y RIKI, comienzan a darles patadas en todo el cuerpo al occiso que estaba tirado en el suelo pero muerto.- En virtud de esos hechos, solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural la población de Guacuco del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-20.074.615, de 31 años de edad, nacido el 30-07-1985, soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío de Yoco, sector Pueblo Viejo, calle principal, casa sin número, a una casa de una casa de dos platas que funciona como bodega en la parte de abajo Sra. Anita, del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ; todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, querer declarar, y de esta forma se procedió a identificarlo como ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural la población de Guacuco del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-20.074.615, de 31 años de edad, nacido el 30-07-1985, soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío de Yoco, sector Pueblo Viejo, calle principal, casa sin número, a una casa de una casa de dos platas que funciona como bodega en la parte de abajo Sra. Anita, del Municipio Valdez del Estado Sucre; y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Biscieglie, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente expediente y lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa se opone debido a que considero que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal directas de mi defendido por ,lo que no están dados no se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que mi defendido se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal, por lo solicito su Libertad Sin Restricciones, o una Medida menos gravosa de ser desestimada dicha solicitud, solicito de este digno tribunal se decrete una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del COOP, para mi defendido. Por último solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural la población de Guacuco del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-20.074.615, de 31 años de edad, nacido el 30-07-1985, soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío de Yoco, sector Pueblo Viejo, calle principal, casa sin número, a una casa de una casa de dos platas que funciona como bodega en la parte de abajo Sra. Anita, del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ, asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa:
Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir: llamada telefónica /inicio de averiguacion/ expediente k-14-0391-00352/por uno de los delitos contra las personas (homicidio): Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía Estadal, Estado Sucre, informando que en la población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.- Folio 01. Acta De Investigación Penal, 26 de Octubre año 2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario T.S.U Detective Jefe ANGEL FIGUEROA, credencial 29.535, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 08:05 horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-14-0391-00352, instruida por de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario Detective LEWIS PEREZ, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Tacoma, hacia la Población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección y luego de varias pesquisas logramos sostener entrevistas con moradores y transeúntes, a quienes luego de darle a conocer el motivo de nuestra presencia e identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, nos manifestaron que el occiso había ingresado al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) de la Población en mención, pero había sido trasladado por sus familiares hasta su residencia, ubicada en el sector las Viviendas Rurales, calle Manuel Piar de la Población de Yoco, seguidamente nos condujeron hasta la misma, donde estando una vez presentes, logramos sostener dialogo con una ciudadana quien se identificó como: FIDEIDA JOSEFINA GONZALEZ DE BARCELO, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacida el 16-11-1971, casada, profesión u oficio enfermera, residenciada en la Población de Yoco, sector las Viviendas Rurales, calle Manuel Piar, casa sin número, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-9.941.558, quien al ser impuesta del motivo de la comisión nos expresó haber recibido la lamentable noticia que su hijo el día de hoy Domingo 26-10-14, siendo las 03:00 horas de la mañana, al momento que se encontraba en la calle principal de la población en referencia, fue interceptado por varios sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos, resultando gravemente herido, siendo trasladado hacia el Centro de Diagnóstico Integral (CDI), ingresando sin signos vitales, por lo que tomaron la decisión de llevarlo hasta su residencia, siendo preparado con formol, pero que tanto su persona, sus familiares como vecinos no estaban de acuerdo que trasladaran al occiso hacia la ciudad de Carúpano con el propósito que le practicaran su respectiva necropsia, mas sin embargo que no tenía impedimento en aportarnos los datos filiatorios de su hijo, quedando identificado como: ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido el 02-11-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Población de Yoco, sector las Viviendas Rurales, calle Manuel Piar, casa sin número, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-23.550.290, de igual modo nos indicó que realizáramos nuestro trabajo al extinto, acto seguido nos condujo a un área que funge como sala, pudiendo observar un cofre (hurna), de color marrón y dentro de esta se hallaba una persona de sexo masculino, en posición dorsal, carente de signos vitales con los siguientes rasgos físicos: De tez moreno oscuro, contextura delgada, estatura alta, cabello corte bajo, tipo crespo, de color negro, ojos grandes, de color negros, cejas pobladas y separadas, boca grande, labios gruesos y nariz grande, portando como vestimenta un suéter manga larga de color azul, de colores azul, negro y blanco y un pantalón largo, color beige, procediendo inmediatamente a las 09:00 horas de la mañana del presente día, el funcionario Detective LEWIS PEREZ, a practicar la Inspección Técnica al cadáver, apreciándole las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular, en la región bucal; Una (01) herida con sus bordes irregulares en la región malar, lado derecho y suturada; Una (01) herida de forma circular, en la región submaxilar, lado izquierdo y Una (01) herida con sus bordes irregulares, en la región occipital, pero al momento de aplicar la tinta en las manos del expirado para su necrodáctilia se opusieron, por tal motivo no se le practico, culminada la inspección le notifique a la referida ciudadana que nos acompañara a nuestro despacho a rendir entrevista, notificando no poder acudir a nuestra petición por cuanto se siente muy triste por tan lamentable perdida de su ser querido, pero que no tenía inconveniente en acudir otro día, procediendo a librarle boleta de citación; acto seguido desplegamos un amplio recorrido por el lugar con el fin de ubicar algún testigo presencial, logrando sostener entrevistas con varias personas, de un aproximado de cincuenta personas, a quienes luego de imponerlas del motivo de la comisión e identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, nos participaron desconocer totalmente de los hechos, inmediatamente nos dirigimos hacia la calle principal de dicha Población con el fin de efectuar la inspección técnica al lugar de los acontecimientos, una vez presentes en la nombrada dirección, fuimos abordados por varios moradores y transeúntes, quienes nos señalaron el sitio exacto, procediendo a las 10:10 horas de la mañana del día en curso el funcionario Detective LEWIS PEREZ, a practicar la Inspección Técnica, colectando como evidencia de interés criminalística una (01) gasa impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo y Un (01) proyectil de una bala, seguidamente desplegamos un amplio recorrido por todo el lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar algún testigo de los acontecimientos, siendo infructuosa nuestra búsqueda, posteriormente optamos en retornar a nuestro Despacho, donde procedí a verificar a través del sistema computarizado SIIPOL si los datos del sucumbido son correctos, de la misma forma los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar, pudiendo constatar que el mismo presenta el siguiente registro policial: 01) CICPC GUIRIA/EXPEDIENTE 192C-DDC-F3-935-2012, DE FECHA 06-11-2012, POR UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, por ultimo me dirigí hacia la sala técnica de esta oficina, con la misma finalidad, siendo atendido por el funcionario Detective JOSE COHEN, a quien luego de ser impuesto del porqué de mi presencia y de escrutar en el control que allí se lleva, me anuncio que el interfecto presenta el descrito registro policial. Se deja constancia que a las evidencias colectadas se le realizo su respectiva cadena de custodia; de las diligencias efectuadas se le notificó a la superioridad al respecto… folio 02 su vuelto y 03.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA. Nº 622, de fecha 26 de Septiembre, año 2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ una vez en dicho lugar pertenece a una vivienda familiar del tipo casa, ubicada en la dirección arriba mencionada, acto seguido nos trasladamos a un área que funge como sala, pudiendo observar un cofre (urna), de color marrón y dentro de este se hallaba una persona de sexo masculino de posición dorsal… se procedió a revisarlo minuciosamente visualizándose las siguientes heridas: una de forma circular en la región bucal, una herida con sus bordes irregulares en la región malar… (…) folio 06 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA. Nº 623, de fecha 26 de Septiembre, año 2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ trátese de un sitio de suceso abierto, piso totalmente asfaltado, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar a una vía publica provista de postes de alumbrado público y sus aceras y brocales…. (…) folio 07 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 174-14, de fecha 26 de octubre, AÑO 2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria; donde dejan constancia de haber colectado UN SEGMENTO DE GASA... Folio 08 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 173-14, de fecha 26 de OCTUBRE 2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria; donde dejan constancia de haber colectado UNA (01) PROYECTIL DE UNA BALA PARCIUALMENTE DEFORMADO. Folio 09 y su vuelto. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 181, de fecha 26 de OCTUBRE 2014, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de haber realizado experticia a 01.- UN PROYECTIL, elaborado en metal y plomo. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. Folio 11 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de octubre, año 2014, rendida por el ciudadano: FIDEIDA JOSEFINA GONZALEZ DE BARCELO, quien expuso: Resulta que el día Domingo 26-10-14, siendo las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba durmiendo en mi residencia, cuando recibo la noticia que habían asesinado a mi hijo ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ, en la calle principal de Yoco, específicamente frente de una venta de empanadas y lo habían trasladado hacia el Centro de Diagnóstico Integral (CDI) de la Población de Yoco, por lo que no quise salir, después llevaron el cadáver de mi hizo para mi casa, donde fue preparado y estaba siendo velado en su hurna, luego llego una comisión de esta oficina, solicitándonos que le entregaran el cadáver, pero toda su familia, vecinos y nosotros sus padres, no quisimos entregarlo para que le hicieran su autopsia, entonces me hicieron entrega de una boleta de citación, es todo”. Folio 17 y su vuelto. CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 24-03-2015, suscrito por la Anatomopatologo, de quien en vida respondiera al nombre de JOEL ALEXANDER BERMUDEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad V-12.556.943, quien presento traumatismo craneoencefálico severo por proyectil de arma de fuego”. Folio 18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de Marzo del Año Dos Mil Quince, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con el número K-14-0391-00352, instruida por este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe ROBERT VASQUEZ y el Detective CARLOS DELGADO, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Tacoma, color gris, hacia la Población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre a fin de realizar diligencias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección y después de una ardua búsqueda, logramos sostener entrevista con un ciudadano a quien identificamos como EL TESTIGO 001, al efecto legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad Venezolana, (Los demás datos reposan en el libro de Protección a la Víctima y al Testigo de esta sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º numeral 9no de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales), a quien luego de imponerlo del motivo de la comisión e identificados como funcionarios de este organismo, nos comunicó que el día de Domingo 26-11-14, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la mañana, se presentó una discusión entre su amigo ENDER BARCELO hoy occiso y un ciudadano de nombre JEAN CARLOS SANTAMARIA, donde al ver tal acción le informa a su amigo para retirarse y cuando salieron del lugar donde se hallaban (tasca), detrás de ellos venían corriendo unos sujetos a quienes conoce como PEDRO MIGUEL, GUACUCO, JEAN CARLOS SANTAMARIA, ALVARO, ALEXIS MANICU y RIKI, quienes portando armas de fuego le efectúan varios disparos a su amigo, causándole la muerte, siendo posteriormente amenazado de muerte por el sujeto mencionado como ALVARO, de igual modo nos participó que PEDRO MIGUEL y GUACUCO podían ser ubicados en el sector Pueblo Viejo, ALEXIS MANICU y RIKI en la calle el Cardón, JEAN CARLOS SANTAMARIA en la calle 5 de Julio y ALVARO en la calle el Hueco, pero que todos han estado involucrados en hechos donde han resultado personas fallecidas y otras lesionadas y temen por formular denuncias en su contra, por cuanto temen por sus vidas y son muy peligrosos en esa Población, escuchada la información le informe que debía acompañarnos a nuestro Despacho a rendir entrevista en torno a lo sucedido, indicando no poder asistir debido que se siente nervioso, ya que fue amenazado de muerte si daba alguna información en torno a lo acontecido, pero que no tenía inconveniente en asistir al día siguiente, motivo por el cual le libre boleta de citación con el fin de que comparezca por nuestro Despacho a rendir entrevista, acto seguido continuamos con nuestras indagaciones por todos los referidos sectores, una vez presentes en el sector Pueblo Viejo y después de varias investigaciones logramos la ubicación de la vivienda del sujeto PEDRO MIGUEL, a donde hicimos acto de presencia y al tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades fuimos atendidos por la Ciudadana: VICTORIA SUSANA ROMERO, Venezolana, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 80 años de edad, nacida el 11-04-1934, soltera, profesión u oficio del hora, residenciada en el sector Pueblo Viejo, calle principal, casa sin número de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-1.500.352, quien luego de ser impuesta del hecho investigado nos comunicó ser abuela del sujeto requerido, pero que el mismo no se hallaba presente, por cuanto no reside en esa casa y desconoce su ubicación, aportándonos algunos datos de su nieto, quedando identificado como: PEDRO MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, alias “PEDRO MIGUEL”, Venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 12-04-1984, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío de Yoco, sector Pueblo Viejo, calle principal, casa sin número, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez, Estado Sucre, desconociendo su número de cedula de identidad, motivo por el cual se le hizo entrega de boleta de citación a nombre de su nieto, seguidamente continuamos con nuestras investigaciones en la búsqueda de la vivienda del sujeto apodado GUACUCO, logrando hallarla y al tocar la puerta principal en numerosas oportunidades no fuimos atendido por ninguna persona, por cuanto la misma se encontraba sola; posteriormente nos dirigimos hacia la calle el Cardón con la finalidad de ubicar las residencias de los sujetos apodados ALEXIS MANICU y RIKI, donde al cabo de varios minutos logramos la ubicación del domicilio del sujeto apodado RIKI y al tocar la puerta principal fuimos recibidos por la ciudadana: YURAIMA JOSEFINA HERNANDEZ ORTEGA, Venezolana, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 49 años de edad, nacida el 09-06-195, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle el Cardón, casa sin número, específicamente frente a la Escuela el Cardón de la Población de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-5.913.726, a quien darle a conocer el motivo de la comisión nos indicó ser la progenitora del sujeto de nuestro interés, pero que su hijo se hallaba en la montaña laborando la agricultura, desconociendo la hora de retorno a su hogar, aportándonos los datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS RICARDO CLOSIER HERNANDEZ, apodado “RIKI”, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 16 años de edad, nacido el 08-03-1998, soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en la misma dirección, desconociendo su número de cedula de identidad, procediendo hacerle entrega de boleta de citación a nombre de su hijo, seguidamente continuamos en la búsqueda de la residencia del sujeto ALEXIS MANICU donde mediante entrevistas con transeúntes logramos su ubicación y al tocar la puerta, no fuimos atendidos por ninguna persona, percatándonos que la misma se hallaba deshabitada; inmediatamente nos trasladamos hacia la calle 5 de Julio a fin de ubicar el domicilio del sujeto JEAN CARLOS SANTAMARIA, lugar en el cual luego de indagar con transeúntes y moradores se pudo hallar su morada y al realizar varios llamados la misma, nos percatamos que se encontraba sola, más sin embargo nos refirieron que dicho sujeto fue detenido por una comisión de este despacho, el día ayer 04-11-14; obtenida esta información nos trasladamos hacia la calle el Hueco con el propósito de ubicar la casa del sujeto nombrado como ALVARO, una vez en la misma y después de sostener dialogo con moradores, a quienes al expresarle el porqué de nuestras funciones, nos informaron que el verdadero nombre de esa calle es calle San Antonio, asimismo nos señalaron la morada donde habita el sujeto de nuestro interés, apersonándonos hasta la misma y al realizar llamados a la puerta fuimos atendidos por la ciudadana: NERLIS MARIA GUERRA DEMA, Venezolana, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacida el 22-10-1974, soltera, profesión u oficio Docente, residenciada en la calle San Antonio, casa sin número, frente a un árbol de almendrón, calle ciega, Caserío de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-15.556.770, a quien al darle a conocer el porqué de nuestra presencia e identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones nos participó ser tía del sujeto solicitado y que el mismo se trasladó hacia la ciudad de Caracas, Distrito, pero que no tenía inconveniente en aportarnos los datos filiatorios de su sobrino, quedando identificado como: ALVARO JAVIER GUERRA, alias “ALVARO”, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido el 01-06-1988, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle San Antonio, casa sin número, frente a un árbol de almendrón, calle ciega, Caserío de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-22.522.051, haciéndole entrega de boleta de citación, culminada estas diligencias nos retiramos del lugar con destino a nuestra sede, acto seguido me dirigí al área técnica de esta oficina con el propósito función de verificar si por ante los archivos que allí reposan se encuentra registrados unos sujetos apodados JEAN CARLOS SANTAMARIA, ALEXIS MANICU, GUACUCO y RIKI, por cuanto son mencionados como los presuntos autores de los hechos, asimismo le solicite los registros policiales que pudieran presentar los ciudadanos: PEDRO MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, ALVARO JAVIER GUERRA y el adolescente LUIS RICARDO CLOSIER HERNANDEZ, siendo recibido por el Funcionario Detective JOSE COHEN, a quien al exponerle el porqué de mi presencia y luego de una búsqueda me informo que existen tres personas con los apodos de JEANCARLOS SANTAMARIA, ALEXIS MANICU y GUACUCO y son residentes de las Población de Yoco, siendo estos: JEAN CARLOS SANTAMARIA BATISTA, apodado “JEANCARLOS SANTAMARIA”, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 15-03-1993, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 5 de Julio, casa sin número, Caserío de Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-24.716.472, hijo de MARIA BATISTA y LUIS SANTAMARIA y presenta el siguiente registro policial: 01) CICPC GUIRIA/EXP: K-14-0391-00369/POR EL DELITO DE DROGA, DE FECHA 04-11-14; ALEXIS JESUS VILLEGAS VILLARROEL, apodado “ALEXIS MANICU”, Venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 12-07-1993, soltero, sin oficio, residenciado en la calle el Cardón, callejón los Manicures, casa sin número, Caserío de Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez, Estado Sucre, V-27.191.704 y presenta el siguiente registro policial: 01) cicpc guiria/exp: i-815.126/por el delito de homicidio, de fecha 27-01-14, asimismo se encuentra solicitado por el delito de homicidio intencional calificado, 20-03-14, por el juzgado segundo de control del edo sucre, EXP RP11-P-2014-001481, según oficio RJ11-OFO-2014-002835 y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, apodado “GUACUCO”, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido el 30-07-1985, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Caserío de Yoco, sector Pueblo Viejo, calle principal, casa sin número, a una casa de una casa de dos platas que funciona como bodega en la parte de abajo, titular de la cedula de identidad V-20.074.615 y presenta los siguientes registros policiales: 01) cicpc guiria/exp: no indica expediente/por el delito de droga, de fecha 06-12-2010; 02) cicpc guiria/exp: i-788.318/por el delito de homicidio/de fecha 21-09-11 y 03) cicpc guiria/exp: i-814.300/por el delito de homicidio/de fecha 26-12-12; de igual modo me notifico que el ciudadano PEDRO MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, presenta el siguiente registro policial: 01) CICPC GUIRIA/EXP: K-14-0391-00064/POR EL DELITO DE HOMICIDIO/DE FECHA 22-04-14; ALVARO JAVIER GUERRA y el adolescente LUIS RICARDO CLOSIER HERNANDEZ, no poseen registros policiales, obtenida esta información me dispuse a verificar a través del sistema computarizado SIIPOL si los datos de los investigados son correctos y los posibles registros o solicitudes que puedan presentar, constatando que los son correctos y poseen los mismos registros y dicha solicitud, pero que el ciudadano PEDRO MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ y el adolescente LUIS RICARDO CLOSIER HERNANDEZ no registran por dicho sistema; Culminadas nuestras diligencias se le comunico a la superioridad al respecto, es todo”. Folio 19, su vuelto, 20 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de noviembre, AÑO 2014, quien expuso: “Resulta que el día Sábado 25-10-2014, como a las 09:00 horas de la noche, me fui para la tasca de Yoco, en compañía de un amigo de nombre ENDER BARCELO, a tomarme unas cervezas, una vez estando allá disfrutamos un buen rato, posteriormente como a las 02:50 horas de la mañana del día Domingo 26-10-14, se produce una discusión entre mi amigo antes mencionado y un ciudadano de nombre JEAN CARLOS SANTAMARIA, ya que anteriormente este ciudadano le había dado un tiro en el brazo a mi amigo ENDER, yo al ver esto le digo a mi amigo para irnos y cuando salimos de la tasca que íbamos caminando, detrás de nosotros venían corriendo unos chamos a quienes conozco como PEDRO MIGUEL, GUACUCO, JEAN CARLOS SANTAMARIA, ALVARO, ALEXIS MANICU y RIKI, donde viene PEDRO MIGUEL con una pistola le dispara en la cara a mi amigo ENDER BARCELO, quien cae al suelo, luego viene ALVARO también con otra pistola lo remata en el suelo disparándole en la cabeza, después ALEXIS MANICU, JEAN CARLOS SANTAMARIA, GUACUCO y RIKI, comienzan a darle patadas en todo el cuerpo a mi amigo que estaba tirado en el suelo pero muerto, en eso viene ALVARO me apunta con la pistola y salí corriendo hacia mi casa todo asustado y en lo que iba corriendo se escucharon varios disparos, es todo”. Folio 21, su vuelto y 22 y su vuelto.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Enero del Año Dos Mil Quince, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia, de las diligencias practicadas con relación a la presente investigación. Folio 23.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural la población de Guacuco del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-20.074.615, de 31 años de edad, nacido el 30-07-1985, soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío de Yoco, sector Pueblo Viejo, calle principal, casa sin número, a una casa de una casa de dos platas que funciona como bodega en la parte de abajo Sra. Anita, del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: la RATIFICACIÓN de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural la población de Guacuco del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-20.074.615, de 31 años de edad, nacido el 30-07-1985, soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío de Yoco, sector Pueblo Viejo, calle principal, casa sin número, a una casa de una casa de dos platas que funciona como bodega en la parte de abajo Sra. Anita, del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, anexa a oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
|