REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002523
ASUNTO: RP11-P-2016-002523


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002523
ASUNTO: RP11-P-2016-002523

ACTA DE PRERSENTACIÓN DE IMPUTADOS
En el día de hoy, 02 de Mayo de 2016, siendo las 01:30 de la Tarde se constituye en la sala de Audiencia de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, conformado por el Juez, Abg. Maria Wetter Figueroa, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Williams Azocar y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: JUAN ALBERTO LOPEZ ROJAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez y el imputado de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, NO tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 04, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: JUAN ALBERTO LOPEZ ROJAS, por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ELIAS MANUEL ESTABA Y JOEL JOSE MENDEZ, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/05/2016, según se evidencia del ACTA DE INVESTIFACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vía Express, con sede en esta ciudad, donde dejan constancia que: “Siendo las 01:20 horas de la mañana, fui comisionado para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la Carretera Nacional Carúpano Casanay Sector Camino de Guiria, Municipio Andrés Mata del estado sucre, de inmediato me traslade al lugar, en el sitio del accidente se encontraba una comisión de policía del estado quien me informo que en dicho siniestro habían dos personas lesionadas y las misma habían sido trasladadas en vehículos particular hasta el hospital general de Carúpano, procedí a identificar a uno de los conductores que se encontraban en el sitio del accidente y el vehiculo que conducía para el momento del accidente el mismo quedó identificado como JUAN ALBERTO LOPEZ C.I: 17.216.152, de 31 años de edad, conductor del vehiculo Rustico Toyota, LAND CRUIZER, Techo Duro, Blanco, 2006, placa AH768YA, S/C, 8XA21UJ7869501669; en el sitio también se encontraba un segundo vehiculo el cual quedó identificado como AUTO, CHEVROLET, 2006, COUPE, ROJO, 2006, PLACA: GBL45J, S/C, el mismo fue pasado al estacionamiento EL VENEZOLANO, de igual manera pude constatar que se trataba de un accidente vial tipo COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, el conductor del vehiculo antes descrito fue puesto en custodia. Procedí a realizar el levantamiento planimétrico del área del suceso y grafico de las rutas de los vehículos, ancho de vía y punto de referencia, se realizo Inspección técnica en el sitio del suceso, reseñas fotográficas. Posteriormente ordené la remoción y traslado de los vehículos incvolucr5ados en este hecho al estacionamiento EL VENEZOLANO, donde quedarán depositados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, con su respectiva cadena de custodia, nos trasladamos hasta la sala de emergencia del hospital antes mencionado donde al llegar me entre3viste con el médico quien me informó sobre el ingreso de dos (02) personas de sexo masculinos quienes fueron identificadas de la siguiente manera: (01) ELIAS MANUEL ESTABA, venezolano de 33 años de edad, quien presento como diagnostico fractura de pierna derecha, (conductor del vehiculo Nro 02) auto (02)JOEL JOSÉ MENDEZ, de 46 años de edad, y al momento del accidente vial era acompañante del vehiculo Nro 02 placas GBL45J, tipo auto. Terminadas las investigaciones mis diligencias me traslade hasta la sede de la estación policial Carúpano informando sobre la detención del ciudadano JUAN ALBERTO LOPEZ ROJAS, siendo su hora de aprehensión a la 4:00 horas de LA Mañana se le pactito prueba de detección de Alcohol, mediante al aire espirado con el dispositivo (ALCOMETER JUPITER), dando como resultado la cantidad de alcohol de 0,000 G/L negativo, se imprimió Test N° 00310.(…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, y por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior para su posterior distribución, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero de ellos como: JUAN ALBERTO LOPEZ ROJAS, Venezolano, natural de Cariaco, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero de la cantera Guarapiche, Cedula de Identidad Número V-17.216.152, nacido en fecha 06-04-1985, hijo de Carmen López y Luis Alfredo López, residenciado en Nueva Colombia, calle principal, casa Nº 62 frente al cementerio, Casanay, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública Abg. Jenny aponte, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal y una vez revisadas la actas que conforman el presente asunto, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones para los mismos, toda vez que mis representado presentan una buena conducta predelictual, aunado a que no existe en actas suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de los mismos en el hecho imputado, y no se evidencia declaraciones de testigos que avalen lo dicho de los funcionarios solicito copia simple, es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 24-04-2016; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIFACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vía Express, con sede en esta ciudad, donde dejan constancia que: “Siendo las 01:20 horas de la mañana, fui comisionado para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la Carretera Nacional Carúpano Casanay Sector Camino de Guiria, Municipio Andrés Mata del estado sucre, de inmediato me traslade al lugar, en el sitio del accidente se encontraba una comisión de policía del estado quien me informo que en dicho siniestro habían dos personas lesionadas y las misma habían sido trasladadas en vehículos particular hasta el hospital general de Carúpano, procedí a identificar a uno de los conductores que se encontraban en el sitio del accidente y el vehiculo que conducía para el momento del accidente el mismo quedó identificado como JUAN ALBERTO LOPEZ C.I: 17.216.152, de 31 años de edad, conductor del vehiculo Rustico Toyota, LAND CRUIZER, Techo Duro, Blanco, 2006, placa AH768YA, S/C, 8XA21UJ7869501669; en el sitio también se encontraba un segundo vehiculo el cual quedó identificado como AUTO, CHEVROLET, 2006, COUPE, ROJO, 2006, PLACA: GBL45J, S/C, el mismo fue pasado al estacionamiento EL VENEZOLANO, de igual manera pude constatar que se trataba de un accidente vial tipo COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, el conductor del vehiculo antes descrito fue puesto en custodia. Procedí a realizar el levantamiento planimétrico del área del suceso y grafico de las rutas de los vehículos, ancho de vía y punto de referencia, se realizo Inspección técnica en el sitio del suceso, reseñas fotográficas. Posteriormente ordené la remoción y traslado de los vehículos incvolucr5ados en este hecho al estacionamiento EL VENEZOLANO, donde quedarán depositados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, con su respectiva cadena de custodia, nos trasladamos hasta la sala de emergencia del hospital antes mencionado donde al llegar me entre3viste con el médico quien me informó sobre el ingreso de dos (02) personas de sexo masculinos quienes fueron identificadas de la siguiente manera: (01) ELIAS MANUEL ESTABA, venezolano de 33 años de edad, quien presento como diagnostico fractura de pierna derecha, (conductor del vehiculo Nro 02) auto (02)JOEL JOSÉ MENDEZ, de 46 años de edad, y al momento del accidente vial era acompañante del vehiculo Nro 02 placas GBL45J, tipo auto. Terminadas las investigaciones mis diligencias me traslade hasta la sede de la estación policial Carúpano informando sobre la detención del ciudadano JUAN ALBERTO LOPEZ ROJAS, siendo su hora de aprehensión a la 4:00 horas de la Mañana se le pactico prueba de detección de Alcohol, mediante al aire espirado con el dispositivo (ALCOMETER JUPITER), dando como resultado la cantidad de alcohol de 0,000 G/L negativo, se imprimio Test N° 00310. Cursante a los folios 3 y 4. LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vía Express, con sede en esta ciudad, donde dejan constancia del grafico de las rutas de los vehículos, ancho de vía y punto de referencia. Cursante al Folio 05. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vía Express, con sede en esta ciudad, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso así como los vehículos involucrados en el accidente. Cursante a los folio 06 y 07.ACTA POLICIAL DE REALIZACIÓN DE INGESTA ALCOHOLICA, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vía Express, con sede en esta ciudad, donde dejan constancia que el resultado de la ingesta alcohólica fue NEGATIVA. Cursante al folio 08. MEMORANDUM N° 9700-0226-1841, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que ciudadano JUAN ALBERTO LOPEZ ROJAS no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 12. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados has tratado de evadir el sometimiento al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están dados y de manera concurrente los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público, respecto al imputado JUAN ALBERTO LOPEZ ROJAS por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ELIAS MANUEL ESTABA Y JOEL JOSE MENDEZ, en tal sentido considera quien como juez decide que en vista de todos los elementos de convicción antes mencionados, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal, para decretar la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ELIAS MANUEL ESTABA Y JOEL JOSE MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.; toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN ALBERTO LOPEZ ROJAS, Venezolano, natural de Cariaco, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero de la cantera Guarapiche, Cedula de Identidad Número V-17.216.152, nacido en fecha 06-04-1985, hijo de Carmen López y Luis Alfredo López, residenciado en Nueva Colombia, calle principal, casa Nº 62 frente al cementerio, Casanay, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ELIAS MANUEL ESTABA Y JOEL JOSE MENDEZ; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose igualmente la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR