REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002522
ASUNTO: RP11-P-2016-002522

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano ALBERTO JOSE FERNADEZ CABRERA, por uno de los delitos Contra La Cosa Pública, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano ALBERTO JOSE FERNADEZ CABRERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 30/04/2016, según
ACTA POLICIAL, de fecha 30/04/2016, cursante en folio 03 y su vto., suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez, quien expone: siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche me encontraba en un punto de control móvil… cuando se le dio la voz a un ciudadano que se trasladaba en un vehiculo moto el mismo hizo caso omiso acelerando la moto y casi atropellando al oficial Jose Nuñez emprendiendo veloz huida de inmediato inicie persecución en vehiculo moto particular en compañía del funcionario antes mencionado logrando alcanzar al sujeto antes mencionado el cual al verse perseguido desistió de seguir huyendo logrando su aprehensión en la calle Las Palmas cruce con Calle del Valle…. Se procedió a realizarle inspección corporal…. Una vez realizada la misma se le indicó al ciudadano que quedaría detenido… siendo identificado como ALBERTO JOSE FERNANDEZ CABRERA (…) Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como ALBERTO JOSE FERNADEZ CABRERA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-12-1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.841.208, y residenciado en Tunapuy, sector Andrés Eloy Blanco, Calle El cementerio, cerca del ambulatorio, casa s/n, Municipio Libertador del estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra El Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de ALBERTO JOSE FERNADEZ CABRERA, esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 30/04/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 30/04/2016, cursante en folio 03 y su vto., suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez, quien expone: siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche me encontraba en un punto de control móvil… cuando se le dio la voz a un ciudadano que se trasladaba en un vehiculo moto el mismo hizo caso omiso acelerando la moto y casi atropellando al oficial Jose Nuñez emprendiendo veloz huida de inmediato inicie persecución en vehiculo moto particular en compañía del funcionario antes mencionado logrando alcanzar al sujeto antes mencionado el cual al verse perseguido desistió de seguir huyendo logrando su aprehensión en la calle Las Palmas cruce con Calle del Valle…. Se procedió a realizarle inspección corporal…. Una vez realizada la misma se le indicó al ciudadano que quedaría detenido… siendo identificado como ALBERTO JOSE FERNANDEZ CABRERA. INSPECCION TECNICA, de fecha 01/05/2016, cursante en folio 03 y su vto., suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso abierto, cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/05/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 10. MEMORADUM Nº 9700-226-753, de fecha 01/05/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros ni solicitud alguna. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado ALBERTO JOSE FERNADEZ CABRERA, medida de coerción alguna ya que no se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE FERNADEZ CABRERA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-12-1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.841.208, y residenciado en Tunapuy, sector Andrés Eloy Blanco, Calle El cementerio, cerca del ambulatorio, casa s/n, Municipio Libertador del estado Sucre, por no encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR