REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 09 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002495
ASUNTO: RP11-P-2016-002495
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos ANICETO DEL VALLE RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO SUCRE FUENTES, KEIVIS EMILIO LOPEZ MARTINEZ Y ANGEL RODRIGUEZ GAMBOA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos ANICETO DEL VALLE RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO SUCRE FUENTES, KEIVIS EMILIO LOPEZ MARTINEZ Y ANGEL RODRIGUEZ GAMBOA, por la presunta comisión del delito de DESVAJILAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 25/04/2016, tal y como se evidencia en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- GUIRIA, donde dejan constancia de lo siguiente: siendo las 11:30 de la mañana se constituyo y traslado comisión, hacia la dirección Sector Santa Eduvige, calle principal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, una vez en la dirección identificados de manera diáfana y clara como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante pesquisas realizas tuvimos conocimiento que en una vivienda de color blanco con la fachada elaborada en laminas de zinc, reside una persona apodada CHATO, y el mismo conjuntamente con otras personas, utilizan el referido domicilio para desmantelar motocicletas provenientes del delito, asimismo comercializar sus partes y piezas, logramos ubicar una características con similares ala de nuestro interés, y a través del portón divisamos múltiples repuestos, cuadros, partes y piezas, logrando ubicar un testigo, entrando a la vivienda logramos avistar a cuatro ciudadanos, abordamos a dichos sujetos y le dimos la voz de alto, se le realizo inspección corporal, luego se procedió a inspeccionar la morada localizaron los siguientes vehículos: marca yamaha, modelo xt-225, color negro, año 2006, sin placa, serial 9c6kg014060089855, marca yamaha, modelo rx-115, color rojo, placa aj7u40d, año 2006, serial 9ek5jv11h713349635, marca suzuki, modelo gn 125, color negro año 2007, placa afh504, serial lc6pcjg9970824794, Asimismo dos motocicletas totalmente desvalijadas, la primera serial 37M00419, color rojo la cual presente irregularidades en su serial identificactivo y el siguiente serial LXDPCG2016BOO5827, COLOR NEGRO, continuando con la inspección, en un espacio es utilizado como deposito, ubicado en la parte trasera de la morada hallamos lo siguiente: un tanque de gasolina para moto, cuatro rines para automoviles de color negro, dieciseis rines de difrenrente medidas para moto, doce aros para rines de moto, doce camaras de motor de moto, tres guardafangos para moto, una parrilla de moto, cuatro manubrios de moto, cuatro tubo de escape para moto, cuatro amortiguadores para moto, nueve copas de baston para moto, neueve barras de bastones sin copas de moto, diez bastones para moto , un radiador, para moto, dos tacometro de moto, cinco focos para motos, dos focos para carros, un stop para mato, cuatro manzana de rines, dos cojines para motos, un tren delantero para moto, un tablero de vehiculo (corsa), bomba de gasolina para moto, tres carburadores para moto y tambor para banda de moto. Se les pregunto sobre la procedencia de los vehículos como de las partes y piezas que allí se encontraron, haciendo estos un silencio prolongado, inmediatamente se les informo que quedaría detenido… por lo antes expuesto solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones. Solicito se decrete la flagrancia y se continué el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en losa articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que la presente causa sea remitida a la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ANICETO DEL VALLE RODRIGUEZ, natural de Guiria, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.744.353, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de José Acosta y Imada Rodríguez, residenciado en el sector Santa Eduviges, calle principal, casa s/n, detrás de los bomberos, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, tlf: 0426-117.8220. quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al segundo de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LUIS EDUARDO SUCRE FUENTES natural de Guiria, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.894.789, de estado civil soltero, de profesión u oficio recepcionista, hijo de Héctor Sucre y Bonifacia Fuentes, residenciado en sol de Guayacán, calle la Fe, casa sin numero, al fina de la calle, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al tercero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: KEIVIS EMILIO LOPEZ MARTINEZ, natural de Guiria, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-19.700.085, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de una construcción, hijo de Feliz Lopez y Melquíades Martínez, residenciado en la Salina, calle Sol Teresita, casa sin numero, cerca del dispensario, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al cuarto de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSE ANGEL RODRIGUEZ GAMBOA, natural de Guiria, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-23.550.598, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Aniceto Rodríguez y Angélica Gamboa, residenciado en Santa Eduviges, calle principal, casa sin numero, cerca del CDI, Guiria, Municipio Valdez, el Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora publica Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa publica visto y revisadas las actas se opone a la solicitud hecha por el ministerio publico, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mis defendidos, no hay testigos que avalen lo dicho por los funcionarios policiales, aunado a eso que mis representados no presentan registros policiales; es por lo que solicito libertad sin restricciones a favor de los mismos, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Merbis Rodríguez, (quien representa al ciudadano Luís Sucre) quien alegó: Oída la precalificación jurídica dada por la representación fiscal en la que le atribuye a mi representado, solicito una libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acredite la responsabilidad de mi representado, por ultimo solicito copias del expediente, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 25/04/2016.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- GUIRIA, donde dejan constancia de lo siguiente: siendo las 11:30 de la mañana se constituyo y traslado comisión, hacia la dirección Sector Santa Eduvige, calle principal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, una vez en la dirección identificados de manera diáfana y clara como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante pesquisas realizas tuvimos conocimiento que en una vivienda de color blanco con la fachada elaborada en laminas de zinc, reside una persona apodada CHATO, y el mismo conjuntamente con otras personas, utilizan el referido domicilio para desmantelar motocicletas provenientes del delito, asimismo comercializar sus partes y piezas, logramos ubicar una características con similares ala de nuestro interés, y a través del portón divisamos múltiples repuestos, cuadros, partes y piezas, logrando ubicar un testigo, entrando a la vivienda logramos avistar a cuatro ciudadanos, abordamos a dichos sujetos y le dimos la voz de alto, se le realizo inspección corporal , luego se procedió a inspeccionar la morada localizaron los siguientes vehículos: MARCA YAMAHA, MODELO XT-225, COLOR NEGRO, AÑO 2006, SIN PLACA, SERIAL 9C6KG014060089855 , MARCA YAMAHA, MODELO RX-115, COLOR ROJO, PLACA AJ7U40D, AÑO 2006, SERIAL 9EK5JV11H713349635, MARCA SUZUKI, MODELO GN 125, COLOR NEGRO AÑO 2007, PLACA AFH504, SERIAL LC6PCJG9970824794, Asimismo dos motocicletas totalmente desvalijadas, la primera serial 37M00419, color rojo la cual presente irregularidades en su serial identificativo y el siguiente serial LXDPCG2016BOO5827, COLOR NEGRO, continuando con la inspección, en un espacio es utilizado como deposito, ubicado en la parte trasera de la morada hallamos lo siguiente: UN TANQUE DE GASOLINA PARA MOTO, CUATRO RINES PARA AUTOMOVILES DE COLOR NEGRO, DIECISEIS RINES DE DIFRENRENTE MEDIDAS PARA MOTO, DOCE AROS PARA RINES DE MOTO, DOCE CAMARAS DE MOTOR DE MOTO, TRES GUARDAFANGOS PARA MOTO, UNA PARRILLA DE MOTO, CUATRO MANUBRIOS DE MOTO, CUATRO TUBO DE ESCAPE PARA MOTO, CUATRO AMORTIGUADORES PARA MOTO, NUEVE COPAS DE BASTON PARA MOTO, NEUEVE BARRAS DE BASTONES SIN COPAS DE MOTO, DIEZ BASTONES PARA MOTO , UN RADIADOR, PARA MOTO, DOS TACOMETRO DE MOTO, CINCO FOCOS PARA MOTOS, DOS FOCOS PARA CARROS, UN STOP PARA MATO, CUATRO MANZANA DE RINES, DOS COJINES PARA MOTOS, UN TREN DELANTERO PARA MOTO, UN TABLERO DE VEHICULO (CORSA), BOMBA DE GASOLINA PARA MOTO, TRES CARBURADORES PARA MOTO Y TAMBOR PARA BANDA DE MOTO. Se les pregunto sobre la procedencia de los vehículos como de las partes y piezas que allí se encontraron, haciendo estos un silencio prolongado, inmediatamente se les informo que quedaría detenido… cursante al folio 01 y 02; INSPECCION TECNICA N° 299, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Guiria, donde dejan constancia que el sitio del suceso se trata de un sitio de suceso Mixto, cursante al folio 07. INSPECCION TECNICA N° 300, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Guiria, donde dejan constancia de la evidencia incautada tratándose de un vehiculo tipo, MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO XT-225, COLOR NEGRO, AÑO 2006, SIN PLACA, SERIAL 9C6KG014060089855, cursante al folio 09. INSPECCION TECNICA N° 301, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Guiria, donde dejan constancia de la evidencia incautada tratándose de un vehiculo, tipo, MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO RX-115, COLOR ROJO, PLACA AJ7U40D, AÑO 2006, SERIAL 9EK5JV11H713349635 cursante al folio 10. INSPECCION TECNICA N° 302, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Guiria, donde dejan constancia de la evidencia incautada tratándose de un vehiculo, tipo, MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO GN 125, COLOR NEGRO AÑO 2007, PLACA AFH504, SERIAL LC6PCJG9970824794, cursante al folio 11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/04/2016, donde dejan constancia de la entrevista realizada al ciudadano ITALO BRITO, cursante al folio 12 y 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/04/2016, donde dejan constancia de la entrevista realizada al ciudadano ALI HERNANDEZ, cursante al folio 14 y 15. EXPERTICIA AVALUO REAL N° 122, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Guiria, donde dejan constancia del avaluó practicado a la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 16,17 y 18. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas- Guiria, donde dejan constancia, en la que se deja constancia de la evidencia incautada, a saber; UN TANQUE DE GASOLINA PARA MOTO , CUATRO RINES PARA AUTOMOVILES DE COLOR NEGRO, DIECISEIS RINES DE DIFRENRENTE MEDIDAS PARA MOTO, DOCE AROS PARA RINES DE MOTO, DOCE CAMARAS DE MOTOR DE MOTO, TRES GUARDAFANGOS PARA MOTO, UNA PARRILLA DE MOTO, CUATRO MANUBRIOS DE MOTO, CUATRO TUBO DE ESCAPE PARA MOTO, CUATRO AMORTIGUADORES PARA MOTO, NUEVE COPAS DE BASTON PARA MOTO, NEUEVE BARRAS DE BASTONES SIN COPAS DE MOTO, DIEZ BASTONES PARA MOTO, UN RADIADOR, PARA MOTO, DOS TACOMETRO DE MOTO, CINCO FOCOS PARA MOTOS, DOS FOCOS PARA CARROS, UN STOP PARA MATO, CUATRO MANZANA DE RINES, DOS COJINES PARA MOTOS, UN TREN DELANTERO PARA MOTO, UN TABLERO DE VEHICULO (CORSA), BOMBA DE GASOLINA PARA MOTO, TRES CARBURADORES PARA MOTO Y TAMBOR PARA BANDA DE MOTO, cursante al folio 20 y 21. FORMULARIO DE REVISION, cursante a los folios 21 al 30.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose DECRETAR UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, que no tienen conducta predelictual, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como y por tal motivo se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, cada cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por los argumentos antes expuestos. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensa de libertad sin restricciones, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados ANICETO DEL VALLE RODRIGUEZ, natural de Guiria, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.744.353, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de José Acosta y Imada Rodríguez, residenciado en el sector Santa Eduviges, calle principal, casa s/n, detrás de los bomberos, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Telf.: 0426-117.8220, LUIS EDUARDO SUCRE FUENTES natural de Guiria, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.894.789, de estado civil soltero, de profesión u oficio recepcionista, hijo de Héctor Sucre y Bonifacia Fuentes, residenciado en sol de Guayacán, calle la Fe, casa sin numero, al final de la calle, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, KEIVIS EMILIO LOPEZ MARTINEZ, natural de Guiria, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-19.700.085, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de una construcción, hijo de Feliz López y Melquíades Martínez, residenciado en la Salina, calle Sol Teresita, casa sin numero, cerca del dispensario, Guiria, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y JOSE ANGEL RODRIGUEZ GAMBOA, natural de Guiria, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-23.550.598, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Aniceto Rodríguez y Angélica Gamboa, residenciado en Santa Eduviges, calle principal, casa sin numero, cerca del CDI, Guiria, Municipio Valdez, el Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas, cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Anexo A Boleta De Libertad Al Comisario Del Cicpc Guiria. Se acuerdan agregar los recaudos consignados por la defensa privada. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su lapso legal, en el lapso legal correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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