REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 09 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002494
ASUNTO: RP11-P-2016-002494
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos YOIMAR JOSÉ VEGAS ROJAS, GREGORIO DISNEY OLIVIER ROJAS Y FRANKLIN LUÍS CARAUCAN, por estar presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto a los ciudadanos YOIMAR JOSÉ VEGAS ROJAS, GREGORIO DISNEY OLIVIER ROJAS Y FRANKLIN LUÍS CARAUCAN, por estar presuntamente incursos en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 24-04-2016, según ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de que se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se recibió llamada vía radio, de un funcionario de Andrés Mata, informando que en la carretera Carúpano San José unos ciudadano a bordo de una motocicleta habían tendido un accidente, por lo que nos trasladamos al sitio a fin de verificar la información, la cual era cierta, cuando busco la manera de prestar los primero auxilios los mismos tenían consigo una botella de licor la cual se había partido, por lo que presumimos que estaban bajo los efectos de alcohol, y que no querían que los auxiliaran pues estaban bastantes ebrios, manifestando que no le movieran su moto, el cual en un tono no moderado empezó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, y amenazándonos que nos fuéramos de allí, cuando se les manifestó que se les haría una revisión corporal, los mismos no dejan, continuando vociferando y tratando de agredirnos con los puños, en vista de tal acción se les indico que quedaron detenidos por el delito de resistencia a la autoridad… Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como FRANKLIN LUÍS MARTINEZ CARAUCAN, venezolano, natural de Maturín, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-11-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.527.521, y residenciado en Andrés Bello, sector Villa Hermosa, calle principal, casa sin numero, detrás del hospital, Carúpano, municipio del estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como YOIMAR JOSÉ VEGAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-07-1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.062.737, y residenciado en el Lirio, calle 5, casa N° 360, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como GREGORIO DISNEY OLIVIER ROJAS venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-09-192, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.218.745, y residenciado en Andrés Bello, sector Villa hermosa, casa sin numero, al lado de la iglesia evangélica, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. JENNY APONTE, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos YOIMAR JOSÉ VEGAS ROJAS, GREGORIO DISNEY OLIVIER ROJAS Y FRANKLIN LUÍS CARAUCAN, esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 24-04-2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los investigados como presuntos autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de que se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se recibió llamada vía radio, de un funcionario de Andrés Mata, informando que en la carretera Carúpano San José unos ciudadano a bordo de una motocicleta habían tendido un accidente, por lo que nos trasladamos al sitio a fin de verificar la información, la cual era cierta, cuando busco la manera de prestar los primero auxilios los mismos tenían consigo una botella de licor la cual se había partido, por lo que presumimos que estaban bajo los efectos de alcohol, y que no querían que los auxiliaran pues estaban bastantes ebrios, manifestando que no le movieran su moto, el cual en un tono no moderado empezó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, y amenazándonos que nos fuéramos de allí, cuando se les manifestó que se les haría una revisión corporal, los mismos no dejan, continuando vociferando y tratando de agredirnos con los puños, en vista de tal acción se les indico que quedaron detenidos por el delito de resistencia a la autoridad…
Ahora bien considera este Tribunal, que no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 24-04-2016, donde se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano FRANKLIN MARTÍNEZ. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-04-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 599, de fecha 25-04-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la inspección realizada al vehiculo tipo moto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 599, de fecha 25-04-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, el cual se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MEMORANDUN N° 9700-226-734, de fecha 25-04-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de que los imputados de autos no presentan registros policiales. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 24-04-2016, donde se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano YOIMAR JOSÉ VEGAS ROJAS. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 24-04-2016, donde se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano GREGORIO DISNEY OLIVIER ROJAS. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos FRANKLIN LUÍS MARTINEZ CARAUCAN, venezolano, natural de Maturín, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-11-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.527.521, y residenciado en Andrés Bello, sector Villa Hermosa, calle principal, casa sin numero, detrás del hospital, Carúpano, municipio del estado Sucre, GREGORIO DISNEY OLIVIER ROJAS venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-09-192, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.218.745, y residenciado en Andrés Bello, sector Villa hermosa, casa sin numero, al lado de la iglesia evangélica, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y YOIMAR JOSÉ VEGAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-07-1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.062.737, y residenciado en el Lirio, calle 5, casa N° 360, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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