REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000578
ASUNTO : RP01-D-2015-000578

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JHON RUÍZ, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha quince (15) de febrero de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JHON RUÍZ, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, esta detenido desde el 22-12-2015 al día de hoy 09-05-2016, lleva CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRECE(13) DIAS que vencerán el 22-03-2017 .
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DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JHON RUÍZ, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privado al 09-05-2016, lleva CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRECE(13) DIAS que vencerán el 22-03-2017 .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES,, donde se determino que lleva privado 09-05-2016, lleva CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRECE(13) DIAS que vencerán el 22-03-2017 .
Líbrese oficio al Centro SOCIOEDUCATIVO DR. AGUSTIN ORTIZ RODRIGUEZ , remitiendo adjunto copia del presente computo y boleta informativa a los fines que se informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES,, que se actualizo el computo de la sanción, donde se determino que lleva privado 09-05-2016, lleva CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRECE(13) DIAS que vencerán el 22-03-2017
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-