REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000221
ASUNTO : RP01-D-2015-000221
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ENGELBETH JOSÉ VALLEJO; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de agosto de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ENGELBETH JOSÉ VALLEJO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 20-04-2015 al día 07-02-2016 -, por un lapso DE NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Capturado el 07-03-2016 al día 09-05-2016, lleva DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS para un total de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS que vencerán el 19-05-2017 .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ENGELBETH JOSÉ VALLEJO; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que llevan privados al 09-05-2016, lleva DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS para un total de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS que vencerán el 19-05-2017 .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado al 09-05-2016, lleva DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS para un total de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS que vencerán el 19-05-2017 .
Impóngase al sancionado.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-