REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000119
ASUNTO : RP01-D-2014-000119
CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Visto el cómputo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso), se determino que el mismo cumplió con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que se observa:
PRIMERO: El ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso).
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y estuvo privado de libertad hasta el 06-07-15, por un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días,
TERCERO: En fecha 06-07-15, se reviso la medida de privación y se les impuso la obligación de cumplir reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, para lo cual, respecto de la primera, deberá recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, cada treinta (30) días por el lapso que le falta por cumplir, a través del programa Libertad Asistida, mientras que en lo concerniente a la segunda, deberá mantenerse inserto en cualquier sistema educativo y/o realizar cursos, lo cual deberá acreditar cada tres (03) meses, no acercarse a personas de dudosa TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año dos (02) meses y quince (15)días, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado cumplió con las medidas de en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso),quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde dio cumplimiento total a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, en consecuencia se decreto el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa Y QUE SE LIBRO OFICIO AL CICPC en fecha 26-09-16, ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION POR LA PRESENTE CAUSA.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Arquímedes Vargas