REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000267
ASUNTO : RP01-D-2015-000267

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía en ejecución del delito de robo agravado y robo gravado de vehículo automotor, previsto en el Artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem y artículo 5 y 6, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Edgar Luís Rondón Sanez (Occiso).; ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE tres (3) años y cuatro (4) meses, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía en ejecución del delito de robo agravado y robo gravado de vehículo automotor, previsto en el Artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem y artículo 5 y 6, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Edgar Luís Rondón Sanez (Occiso); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, DE PRIVACION DE LIBERTAD, esta detenido desde el 16-05-2015 al día de hoy 31- 05-2016, por un lapso DE UN (01)AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que vencerán el 16 -09-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía en ejecución del delito de robo agravado y robo gravado de vehículo automotor, previsto en el Artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem y artículo 5 y 6, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Edgar Luís Rondón Sanez (Occiso).; ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE tres (3) años y cuatro (4) meses, donde se determino que lleva privado al día 31- 05-2016, por un lapso DE UN (01)AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que vencerán el 16 -09-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, donde se determino que lleva privado al día 31- 05-2016, por un lapso DE UN (01)AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que vencerán el 16 -09-2018.
Líbrese boleta informativa al sancionado.
En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Doanalmy Román