REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000463
ASUNTO : RP01-D-2014-000463

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx

Vista la constancia consignadas por la defensa en presente causa seguida a al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453, numerales 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Noschese; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción esta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 22 de enero de 2016, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453, numerales 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Noschese, a cumplir NUEVE (09) MESES de reglas de conducta, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento económico y el de la familia que manifiesta poseer.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 14-12-2014 por el presente asunto.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se observa que al sancionado xxxxxxxxxxxxx, consigno constancia de TRABAJO, emitida por la PANADERIA ESPINOZA ubicada en esta ciudad de Cumaná de fecha 27 de abril de 2016 , que lo acredita como panadero en la misma desde hace tres años por lo que se computa la actividad laboral 22 enero fecha en que admitió los hechos hasta el 27 de abril de 2016 , es decir un lapso de tres (03) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir CINCO (05) MESES Y VEIONTICINCO (25) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453, numerales 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Noschese; quien cumple la medida de reglas de conducta por un lapso de NUEVE(09) MESES; y se determino que ha cumplido desde el 22 enero, fecha en que admitió los hechos hasta el 27 de abril de 2016 (fecha de la constancia); tres (03) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir CINCO (05) MESES Y VEIONTICINCO (25) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de reglas de conducta por un lapso de NUEVE(09) MESES; y se determino que ha cumplido desde el 22 enero, fecha en que admitió los hechos hasta el 27 de abril de 2016 (fecha de la constancia); tres (03) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir CINCO (05) MESES Y VEIONTICINCO (25) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le haga saber que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por NUEVE(09) MESES; y se determino que ha cumplido desde el 22 enero, fecha en que admitió los hechos hasta el 27 de abril de 2016 (fecha de la constancia); tres (03) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir CINCO (05) MESES Y VEIONTICINCO (25) DIAS, en razón de ello se insta a que continué cumpliendo con las medidas y consigne cada dos meses constancia de trabajo o estudio actualizada.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria

Abg. Doanalmy Román