REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000119
ASUNTO : RP01-D-2014-000119
REVISION DE MEDIDA: MANTENER MEDIDAS
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso). , se observa:
PRIMERO: El ciudadano: xxxxxxxxxxxxxx nacido en fecha 29-03-1997, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los Raúl Cortez y madre desconocida, residenciado en Cumanacoa, Caiguire, calle principal, barrio La Paz, casa s/n, cerca del puente colgante a dos cuadra de la bloquera de Baltazar, teléfono 0426-1855145, 0293-5147693 (Abuela Ricarda Alvarez) y/o Urbanización Campeche, Calle 10, Casa Nº 03, cerca del módulo policial, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso).
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y estuvo privado de libertad hasta el 06-07-15, por un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir un (01) año dos (02)
TERCERO: En fecha 06-07-15, se reviso la medida de privación y se les impuso la obligación de cumplir reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, para lo cual, respecto de la primera, deberá recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, cada treinta (30) días por el lapso que le falta por cumplir, a través del programa Libertad Asistida, mientras que en lo concerniente a la segunda, deberá mantenerse inserto en cualquier sistema educativo y/o realizar cursos, lo cual deberá acreditar cada tres (03) meses, no acercarse a personas de dudosa reputación y no acudir al sitio donde ocurrieron los hechos. .
CUARTO: En esta fecha se actualizo computo y se determino que ha cumplido al mes de Mayo de 2016, once (11) meses faltándole TRES (03) MESES Y QUINCE(15) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido diez (10) meses y quince (15) días, faltándole cuatro(04) meses, por lo que debe seguir asistiendo al SAPINAES
QUINTO: Dado que las medidas que cumple no son contrariass a su desarrollo , sino que al contrario ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fue impuesta, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AREVALO SALAZAR TOLEDO (Occiso).
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener la medida de libertad asistida en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, y e ha cumplido hasta mayo, once (11) meses faltándole TRES (03) MESES Y QUINCE(15) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, (fecha de la constancia) diez (10) meses y quince (15) días, faltándole cuatro(04) meses.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado por un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, y ha cumplido hasta mayo, once (11) meses faltándole TRES (03) MESES Y QUINCE(15) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, lleva diez (10) meses y quince (15) días, faltándole cuatro(04) meses.
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se le informe que se actualizo computo de la sanción a xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de un (01) año dos (02) meses y quince (15) días y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de mayo 2016, once (11) meses faltándole TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román